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Proceso Coactivo

tegocalde6 de Enero de 2013

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LA DISTRIBUIDORA, S.A DE C.V.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ESCRITO DE DEMANDA

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA

EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTE

Antonio Pascal, en representación legal de la empresa denominada LA DISTRIBUIDORA, S.A DE C.V., personalidad que acredito en términos del poder notarial que anexo, señalando como domicilio fiscal y procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal en el presente juicio. La vista número 500 en la Colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, en la Cuidad de Quito, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, y artículos 1o, 14, 15, 16, 51, y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a demandar la nulidad de actos que me causan perjuicio y que son ilegales dictados por el Servicio de Administración Tributaria, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesto lo siguiente:

I. A) GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EL CANTÓN PUERTO QUITO.

B) Puerto Quito av. 18 de mayo 434 y P.V.M.

II. LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA

A.- En términos del artículo 16, fracción II, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, demando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 3000 de fecha 26 de enero de 2011, presuntamente emitida por el Administrador Local de Recaudación de Puerto Quito, Cantón Puerto Quito del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se determinan en mi contra diversos créditos fiscales en cantidad total de $30,000.00 (treinta mil dólares), sobre la que manifiesto desconocer su contenido, notificación y antecedentes que le dieron origen como son orden de visita o gabinete o cualquier otra, así como actos derivados de dicho procedimiento de fiscalización como resulta ser multas o requerimientos de información, por lo que se me deben dar a conocer todas y cada uno de las resoluciones antes descritas, así como su notificación a afecto de poder estar en condiciones de ampliar mi presente demanda de nulidad. MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NUNCA ME FUE ENTREGADA, así como sus antecedentes o actos que le dieron origen.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

1. El Administrador Local Recaudación de Puerto Quito del Cantón Puerto Quito, del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de emisor de la resolución impugnada.

2. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 3º, fracción II inciso C, segundo párrafo de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo el cual dispone: “3º, c) Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal”

IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

No existe o se desconoce a la fecha dada la falta de notificación del acto impugnado.

V. H E C H O S

a).- Con fecha 26 de enero de 2011, me fue entregado de manera ilegal el mandamiento de ejecución de fecha 26 de enero de 2011, y acta de requerimiento de pago y embargo notificada ilegalmente el mismo día, emitido por el Subadministrador en suplencia por ausencia del Administrador Local de Recaudación de Puerto Quito del Cantón Puerto Quito, del Servicio de Administración Tributaria, sin conocer las resoluciones que le dieron origen a dichos actos de ejecución.

b).- No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de esta demanda niego lisa y llanamente conocer la resolución fijada como acto impugnado, pues a la fecha no me ha sido dada a conocer, es decir, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, demando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 3000 de fecha 26 de enero de 2011, presuntamente emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de recaudación del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se determinan en mi contra diversos créditos fiscales en cantidad total de $30,000,00, sobre la que manifiesto desconocer su contenido, notificación y antecedentes que le dieron origen como son orden de visita o gabinete o cualquier otra, así como actos derivados de dicho procedimiento de fiscalización como resulta ser multas o requerimientos de información, por lo que se me deben dar a conocer todas y cada uno de las resoluciones antes descritas, así como su notificación a afecto de poder estar en condiciones de ampliar mi presente demanda de nulidad; siendo que igual negativa realizo respecto de todos y cada uno de los actos posteriores a la orden de visita o gabinete hasta el acta final u oficio de observaciones, actos que igualmente me deben ser dados a conocer y en caso de no hacerlo se debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

c) en su caso, se violó flagrantemente por parte de la autoridad demandada el artículo 50 primer párrafo del Código, al no notificar la resolución determinante del Crédito fiscal en el término de seis meses que a partir de los supuestos que señala este numeral, así como también la violación del artículo 46-A del multicitado Código Fiscal de la Federación, pues ha transcurrido en exceso el termino de 12 meses que señala dicho artículo para dictar y notificar la resolución correspondiente, y en consecuencia debe declararse la nulidad de todo lo actuado.

Ahora bien, en relación con los hechos narrados antes ofrecidas, hago valer los siguientes:

VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO.- Tal y como lo señalé en el capítulo de fijación de actos impugnados y hechos de este escrito inicial de demanda, mi representada en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de la resolución contenida en el número de oficio 3000, de fecha 26 de enero de 2011, presuntamente emitida por el Administrador Local de recaudación del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se determinan en mi contra diversos créditos fiscales en cantidad total de $30,00.00, sobre la que manifiesto desconocer su contenido, notificación y antecedentes que le dieron origen como son orden de visita o gabinete o cualquier otra, así como actos derivados de dicho procedimiento de fiscalización como resulta ser multas o requerimientos de información, por lo que se me deben dar a conocer todas y cada uno de las resoluciones antes descritas, así como su notificación a afecto de poder estar en condiciones de ampliar mi presente demanda de nulidad; siendo que igual negativa realizó respecto de todos y cada uno de los actos posteriores a la orden de visita o gabinete hasta el acta final u oficio de observaciones, actos que igualmente me deben ser dados a conocer y en caso de no hacerlo se debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; por lo que esa Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Puerto Quito. Juzgador debe acudir al análisis de dicho argumento en términos del precepto legal invocado, cuyo contenido es:

“ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda…”. (Énfasis añadido)

En efecto, de la interpretación sistemática del artículo trascrito, se desprende que cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, el actor manifestará no conocer el acto impugnado que pretende impugnar, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución; y en este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismo que el actor podrá combatir mediante ampliación de demanda.

VIII. SOLICITUD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL COMBATIDO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Solicito que se decrete como medida cautelar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución del crédito fiscal combatido, para que se mantenga la situación de hecho existente y con ello evitar un daño irreparable a la suscrita, en términos del artículo 24 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La medida cautelar que se solicita, es con el fin de evitar que el suscrito no sea sujeto de actos de autoridad que le priven de bienes que se encuentren comprendidos dentro del artículo 157 del Código, con lo cual no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, solicitando a esa H. Sala a su vez, que se

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