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PRÁCTICA. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  337 Visitas

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A) ANÁLISIS DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.

Este análisis es llevado acabo, tomando como referencia la Directiva 2004/35/CE, del 21 de abril del 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de danos medioambientales, que se transpone a nivel nacional en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Articulo 1. Objeto.

Este Articulo corresponde con el Artículo 1 de la Ley. Ambas tienen el mismo marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio de “Quién contamina paga”, con el objetivo de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.

Artículo 2. Definiciones.

Este apartado se transpone con el articulo 2 de la Ley, las definiciones son muy parecidas en ambos documentos, sin embargo la Ley en algunas definiciones se vuelve mas estricta, además que en este articulo las trasposiciones no corresponden exactamente al numero de d definición de la directiva. Además que en la Ley se añaden 5 definiciones mas Art. 2.3.

Riesgo, Art. 2.8. Ribera del mar y de las Rías, Art. 2.9. Suelo, Art. 2.15. Medida de evitación de nuevos daños, Art. 2.22. Autoridad competente, Art. 2.23. Público.

Directiva Ley

2.1 Daños Medioambientales Corresponde con el articulo 2.1, el inciso a) de la Ley añade la normativa en materia de montes. caya y pesca continental. El inciso de C de la directiva se traspone en el inciso D) de la Ley y esta a su vez (la Ley) añade el articulo C) "Danos a la revieras del mar y de las rías".

2.2 Daños Corresponde con el Articulo 2.2, esta

incluye el concepto de daños medioambientales que hayan sido causados por los elementos trasportados por el aire

2.3 Especies y habitas naturales protegidos

Corresponde con los Artículos 2.4 y 2.5

2.4 Estado de Conservación Corresponde con el Articulo 2.6

2.5 Aguas Corresponde con el Articulo 2.7

2.6 Operador Corresponde con el Articulo 2.10

2.7. Actividad profesional Corresponde con el Artículo 2.11

2.8. Emisión Corresponde con el Artículo 2.12

2.9. Amenaza inminente de daños Corresponde con el Artículo 2.13

2.10. Medida preventiva Corresponde con el Artículo 2.14

2.11. Medida reparadora Corresponde con el Artículo 2.16

2.12. Recurso natural Corresponde con el Artículo 2.17

2.13. Servicios y servicios de recursos naturales

Corresponde con el Artículo 2.18

2.14. Estado básico Corresponde con el Artículo 2.19

2.15. Recuperación Corresponde con el Artículo 2.20

2.16. Costos Corresponde con el Artículo 2.21

Artículo 3. Ámbito de aplicación y Articulo 4. Excepciones

La directiva separa el articulo 3 y 4,mientras que en la Ley esta

3.1 a) se traspone en el Articulo 3.1 de la Ley. Ambas aplican a los mismos daños causados por las actividades del Anexo III, sin embargo la Ley incluye que se aplicara aun cuando no exista culpa, dolo o negligencia.

3.1 b) se traspone en el Artículo 3.2 de la Ley. En cuanto a los daños causados por actividades distintas a las del Anexo III, la Directiva sólo aplicará cuando los danos se hayan presentado por culpa o negligencia, mientras en la Ley se añaden los daños causados tanto con dolo, culpa o negligencia .

Los Artículos 3.2 y 3.3 de la Directiva especifica que se aplicará de la Legislación comunitaria y nacional de la misma forma que en Ley.

El Articulo 4.1 de la Directiva se traspone exactamente igual con el Artículo 3.4 de la Ley (apartados a) y b)). El Articulo 4.2. se traspone con el Artículo 3.5.a) de la Ley. El Articulo 4.3. Se refiere a la Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, esta no es traspuesta con la Ley. El Articulo 4.4. es transpuesto con el Artículo

3.5.b)de la Ley. El Articulo 4.5 se traspone con el Artículo 3.3 de la Ley. El Articulo 4.6 se transpone con el Artículo 3.4. c de la Ley.

Artículo 5. Acción preventiva.

5.1. Se transpone en el Artículo 17.1 de la Ley., Articulo 5.2. Se transpone con el Artículo 17.4 de la Ley. El Articulo 5.3. a), b), C, y d) se transpone con el Artículo 18 de la Ley. El Articulo 5.4. no se traspone en la Ley.

Sin embargo la Ley añade los artículos 17.2 y 17.3, los cuales de igual forma que los anteriores establecen medidas para evitar nuevos daños independientemente de que si el operador está o no sujeto a la obligación de adoptar medidas de reparación.

Artículo 6. Acción Reparadora.

6.1 a). Se traspone con el Artículo 19.1 de la Ley. En este articulo es añadido el punto 19.2 que las actividades no enumeradas en el Anexo III, esta obligado a ponerlo en conocimiento y quedan obligados a adoptar las medidad reparadoras que hayan incumplido. 6.2. Se transpone en el Artículo 21 de la Ley. Articulo 6.3. se transpone en el Artículo 21 de la Ley. Artículo 7. Determinación de las medidas reparadoras.

El Articulo 7.1, se transpone con el Articulo 20.1 b) de la Ley. El articulo 7.2 se transpone con el Articulo 20.2 de la Ley, el Articulo 7.3 se transpone con el Articulo 20.3 de la Ley. El Articulo 7.4 en el articulo 42 de la Ley.

Artículo 8. Costos de Prevención y reparación.

8.1. transpuesto en el Artículo 9.1 de la Ley. Articulo 8.2. de la Directiva es traspuesto en el Artículo 23.3 de la Ley. Articulo 8.3. a) y b) es transpuesto el Artículo 14.1 a) y b) de la Ley. Artículo 8.3 traspuesta en el Artículo 14.3 de la Ley. El Artículo 8.4 de la Directiva se transpone en el Artículo 14.2 de la Ley.

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