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Control Parlamentario

vampudia6 de Agosto de 2011

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CERTAMEN NACIONAL DE ENSAYO SOBRE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS

RENDICIÓN DE CUENTAS,

CONTROL PARLAMENTARIO

Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO

Ensayo que presenta:

Contralor (Seudónimo)

México, D.F., Julio de 2010

RENDICIÓN DE CUENTAS, CONTROL PARLAMENTARIO

Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO

Seudónimo: Contralor

1. INTRODUCCIÓN

El objeto de este ensayo es analizar las diversas formas que tiene el Poder Legislativo en México para supervisar, vigilar y fiscalizar las actividades del Ejecutivo, en el marco de una división democrática de los poderes gubernamentales. Frecuentemente centradas en la fiscalización superior (para controlar la legalidad, eficacia, eficiencia y honestidad con que se manejan los recursos públicos) y la rendición de cuentas (sin la suficiente especificación respecto a su objetivo y mecanismos), otras formas de control eminentemente político son prácticamente ignoradas o ejercidas en forma insuficiente.

Sin embargo, de manera paradójica, son evidentes las preocupaciones y latentes las posibilidades, para ejercer un control inmediato de las acciones del Ejecutivo, manifiestas en los numerosos informes que se establecen en las leyes y decreto para aprobar anualmente las estimaciones de ingresos y el presupuesto de gastos, los cuales es necesario aprovechar con oportunidad y objetivos definidos, para la optimización de su aplicación práctica, con finalidad política.

Con la suficiente precisión, en términos macroeconómicos y macrofiscales, en los casos necesarios al detalle, los análisis objetivos, las críticas razonadas y las propuestas de profundización en algunas medidas y la corrección de otras, pueden convertirse en una importante forma de control por parte del Poder Legislativo. La exploración de estas ideas lleva a encontrar en el “control parlamentario” el mecanismo, jurídicamente fundamentado, para fortalecer esas actividades en el contexto político actual de nuestro país. Estas son las ideas básicas que guiaron la elaboración del presente ensayo, en el cual se exploran las posibilidades de ese control a partir de la información que ya se requiere al Ejecutivo, sin omitir el análisis del alcance de la actividad de fiscalización superior propiamente dicha.

2. SECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES

2.1. Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas, por definición, es el primer deber del ejecutor de recursos públicos para responder ante la ciudadanía y ante una autoridad superior respecto a la responsabilidad que se le confirió, informando periódica y sistemáticamente de la forma en que utiliza los recursos bajo su cuidado para la obtención de los objetivos de su cargo con eficiencia, eficacia y honestidad, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas, con pleno apego a las normas legales y reglamentarias.

Esta obligación se asocia generalmente con la transparencia, que supone la existencia de medios eficaces para informar oportuna y ampliamente del cumplimiento de las obligaciones asignadas, los procedimientos y recursos presupuestados y utilizados, así como los resultados que se obtienen. Asimismo, implica la presencia de una sociedad civil que posea una cultura cívica que promueva la honestidad en la gestión pública.

Todo ello requiere el establecimiento de un marco jurídico e institucional adecuado, un conjunto normativo suficiente para asumir y exigir las consecuencias políticas, administrativas y legales de las acciones realizadas u omitidas; de registros fidedignos y oportunos de cifras comparables de los gastos efectuados en relación con los presupuestos; y de la presentación de los resultados, es decir el grado de logro de los objetivos y metas planteados.

De ahí que ampliando el concepto de rendición de cuentas a partir de su carácter auto-definitorio, se reconozca ahora que si bien el acceso a la información pública y la transparencia como parte del proceso de rendición de cuentas por parte de las autoridades son pilares sobre los que se sostienen las democracias de nuestro tiempo, el control político requiere de instituciones que hagan posible que los ciudadanos observen y vigilen las decisiones que se toman en su nombre.

Aún más, no resulta suficiente el transparentar y otorgar acceso público a la información por diversos canales, ni siquiera la participación en los asuntos públicos y la revisión del ejercicio gubernamental que esto supone, que teóricamente abre la posibilidad de exigir responsabilidades y sanciones; la existencia de un verdadero sistema de responsabilidad requiere además de objetivos previamente establecidos, de instituciones y cargos públicos con responsabilidades claramente definidas y por último con la existencia de órganos de control que puedan vigilar el cumplimiento de las responsabilidades de los gobernantes, dotados de facultades sancionadoras. Así, el concepto de rendición de cuentas puede explicarse a partir del término responsabilidad, es decir, la obligación de responder por los actos, pues implica la capacidad de garantizar que las autoridades del gobierno respondan por sus acciones.

En esos términos, el acto de exigir cuentas a los funcionarios gubernamentales supone el uso de tres mecanismos definidos. En primera instancia las autoridades deben estar obligadas a informar al público sobre sus decisiones y ser conscientes de que su conducta es vigilada desde afuera. En segundo lugar, quienes ejercen el poder público deben dar explicaciones y justificar sus decisiones y acciones cuando así lo demanden los ciudadanos u otras autoridades e instituciones públicas. En tercero, para exigir responsabilidades a los representantes populares cuando existen evidencias de abuso de poder u operaciones irregulares o ilegales, se requiere un sistema enérgico de sanciones.

Los tres aspectos de la rendición de cuentas en su conjunto –información, transparencia y vigilancia; explicación y justificación; y responsabilidades y aplicación de sanciones– son igualmente importantes para prevenir el mal uso del poder público. “Convierten a la rendición de cuentas en una empresa multifacética. La convierten en una casa conceptual amplia que hospeda una muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la auditoría, la fiscalización o la penalización, y todos comparten la pretensión de domesticar el ejercicio del poder.” (Schedler, 2004, p. 13)

2.2. Control Parlamentario

Es también característica esencial del Estado constitucional que para garantizar el equilibrio de poderes se constituya un amplio sistema de controles de muy diversos tipos: sociales, políticos y jurisdiccionales. La “domesticación del poder”, según se ha expuesto, deja de comprender o en el mejor de los casos sólo deja implícito el concepto del control parlamentario, que es necesario especificar como un acto continuo. “El control parlamentario es un control de carácter político cuyo agente es el Parlamento y cuyo objeto es la acción general del gobierno y, por extensión, también la acción de toda entidad pública, con la única excepción de las incluidas en la esfera del Poder Judicial, que por principio es un poder que goza de total independencia respecto de los demás poderes del Estado.” (Mora-Donatto, 1999, p. 1)

La actividad del control parlamentario guarda diferencias con la mera obtención de información y la propia rendición de cuentas para la ciudadanía, porque normalmente incorpora la emisión de un juicio crítico, positivo o negativo, sobre la actividad gubernamental, por parte de los representantes populares. Cuando se controla al Gobierno no sólo se requiere información sobre su actuación y los motivos que la guían; debe compararse esa actuación con un criterio o patrón de referencia (normalmente, los propios planes y programas gubernamentales cuya formulación y cumplimiento es evaluada desde diversas plataformas partidarias) y se comunica esa evaluación a la opinión pública para que ésta juzgue acerca de la idoneidad de la actuación gubernamental.

El control parlamentario, por una parte, precisa los requerimientos de información pública, y por otra incluye en forma preponderante y amplía las posibilidades y repercusiones políticas de la fiscalización superior. La información se requiere sobre aspectos fundamentales, álgidos y puntuales de la acción gubernamental, y debe ser empleada oportunamente para emitir un juicio sobre esos aspectos. El control inmediato puede y debe complementar a la fiscalización superior, precederla para preparar las revisiones de detalle y las auditorías, así como sucederla, para procurar su continuo perfeccionamiento a partir de los propios hallazgos o la insuficiencia de la cobertura realizada.

Por consiguiente, aun cuando en los sistemas presidenciales, como es el caso de México, se parta en principio de una separación rígida de poderes, que implica que cada poder debe respetar la esfera de competencias de otro, los trabajos del Congreso deben someter a una crítica constante la labor del Ejecutivo, no sólo cuando éste propone, informa o comparece obligatoriamente ante el Congreso, sino también cuando se reciben los informes de ejecución y avances previstos con esa finalidad, y desde luego al recibirse los informes finales, específicos de dependencias y entidades y consolidados, que integran la Cuenta Pública, así como también en nuestro país el Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, además de las posibilidades de control que abre el propio Informe Presidencial.

El control parlamentario puede realizarse por las dos Cámaras

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