Pensamiento Criminologico
V1RUS4 de Febrero de 2015
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EL PENSAMIENTO CRIMINOLOGICO I
El pensamiento criminológico, Tomo I, es una obra cuyos autores son Bergalli, Juan Bustos Ramírez y Millares; se encuentra dividido en diez capítulos, los cuales serán expuestos de forma secuencial en este documento.
El capítulo uno se denomina “La Criminología”, cuyo primer subtema es el “Nacimiento”, en este apartado surge la discusión sobre los inicios de la criminología y de la sociología, en cuanto a saber si iniciaron en el iluminismo o en el positivismo y, por otra parte, determinar si es ciencia o no. Es decir este primer tema señala que los pensadores del siglo XVIII, iniciaron su análisis del hombre, de su naturaleza y de la sociedad desde un punto de vista científico-metódico, del cual resultó el positivismo; por otra parte, el iluminismo tomó a la razón como medida crítica de las instituciones sociales y de su adecuación a la naturaleza.
Que un criminólogo no puede dejar a un lado los puntos de vista de Howard, Beccaria, por ello, Taylor, Walton y Young quienes se dice que afirmaron que Beccaria, es el que formula los principios de la criminología clásica, pero que fue en 1879, cuando Topinard, inventa el nombre de “criminología”. Señala que el primero que estudio la criminología fue César Lombroso, por lo que en el siglo XIX se encuentra el periodo del positivismo criminológico.
Indica que es Marsal quien estableció los rasgos esenciales del Iluminismo: crítico-negativo, racional científico y utópico-práctico; pensamiento que se contrapuso al positivismo, porque éste dejó aun lado lo crítico negativo, lo utópico y se quedó con la filosofía racional, científica y práctica.
Señala que el origen del positivismo se encontró en el orden social, basado en la burguesía, así la cultura utilitaria transforma una economía señorial a una economía mercantil, porque la clase media juzgaba a los asuntos y su rol en función de la utilidad. Indica que hay un grupo social y un Estado, así los problemas sociales y criminológicos son datos dentro que buscan la eliminación de factores que las causan, en donde se eliminan los fallos que tienen su origen en la defectuosa apreciación de la realidad. En cambio para el iluminismo el problema social y criminológico son cuestiones de política, es decir, una estructura jurídico-político-institucional, ésta corriente se planteo en el plano conceptual o filosófico.
En el segundo tema de éste capítulo denominado “concepto y discusión sobre el contenido”, tomando de referencia lo señalado por diferentes autores, en el que esencialmente Juan Bustos refiere que cada autor, da una definición de la criminología, donde los rasgos comunes son el hombre, la conducta social y la organización social. Así el positivismo guió a la criminología en torno al hombre (normal o anormal o peligroso), así plantea la criminología como una actividad científica (causas biológicas, antropológicas, psiquiátricas y psicológicas del delito)
También indica que Quetélet, Ferri y Hurwitz, plantean que frente a la criminalidad surgen factores aislados, por lo que solo existe una criminalidad enestadísticas, bajo cifras no reales, ya que existe la cifra negra, así que son estadísticas de los órganos de control, así que no coinciden con la realidad; por lo que es el control el que varia y es el que provoca el aumento o disminución de la realidad.
Señala que el Funcionalismo es la continuación del positivismo y que puso acento a la conducta social delictiva o criminal y trató de definir éste problema desde el punto de vista social dinámico; teoría que pretendía eliminar una concepción naturalista y simple de causas o de factores en el origen de la criminalidad, dentro de un proceso constituido por la acción social, la norma, el control, así uno de los conceptos centrales, es la desviación, que surge mediante un proceso de asignación que tiene su origen en los aparatos de control.
Nos dice que el interaccionismo, profundizó en el proceso de significación que tiene la intercomunicación entre los individuos y los actos de comunicación, así los interaccionistas plantearon el carácter criminógeno del proceso de control y da importancia a los aspectos jurídicos y se toca la esfera política.
También señala que la teoría del conflicto, establece las relaciones de poder que se dan entre capital y trabajo, ejercer el poder o ser excluido de un análisis eminentemente político y no sólo del simple enfrentamiento entre individuo y sociedad. Que los criminólogos marxistas hicieron una crítica del sistema capitalista, así la lucha de clases permitió hacer diferentes cortes analíticos y surgió la justicia de clases; parte del delito comofenómeno político, de la conducta y su etiología.
El tercer tema de éste capítulo llamado “relación de la criminología con el derecho penal y la política criminal”, señala lo referente a la relación con el derecho penal en la cual el doctrinario Juan Bustos indica que la criminología y el Derecho penal son disciplinas autónoma. Señala que es importante aclarar que el derecho penal es supuesto indispensable de la criminología, lo cual resulta obvio, ya que, sin derecho penal no se podría concebir la criminología, ya que la criminología surge a través de un mecanismo institucional y formal como es la norma penal, una organización social determinada fija objetos de protección y determina qué es delito y quién es delincuente y una forma especial de reacción social. Así que en relación al sutema “relación con la política criminal” señala que la política criminal implica la estrategia a adoptar dentro del Estado respecto de la criminalidad y el control, así que la criminología es una ciencia de referencia, para la política criminal.
En el capítulo segundo, también realizado por el Doctor Juan Bustos, mismo que se denomina “Criminología y evolución de las ideas sociales”, narra la evolución de las diferentes teorías que han influenciado al desarrollo de la criminología, terrías que serán narradas en forma sucinta, el primer tema es el “iluminismo y el pensamiento clásico sobre la pena y el delito”, del cual refiere que las base fundamental del pensamiento iluminista es un estado natural porque los hombres gozan de libertad e igualdad natural, que se pierde por el contrato social, pero les hace ganar su libertad civil y la propiedad de todo lo que posee; así es delincuente quien se coloca en contra del contrato social, rompe el compromiso de organización, producto de la libertad originaria o natural y debe ser tratado como un rebelde. Las leyes naturales, imprimen la idea de un creador y las leyes positivas surgen por la organización en sociedad.
Expone que Beccaria expresa la problemática del delito y la pena, el principio de la legalidad de las penas, es explicable la organización social; el legislador es el único que puede representar a rodos los hombres que han convenido en el contrato, así el legislador debe evitar los delitos más que castigarlos (prevención y no represión), es decir, que el Estado corrija sus fallos estructurales, así que, delincuente, delito y pena son productos de la sociedad organizada.
Sin embargo, la racionalidad da ligar a la Escuela Clásica del Derecho Penal, consideró la pena como un absoluto (mal que debe eliminar otro mal), el hombre se convierte en un medio y a través de la pena se logra obtener la racionalidad de la organización social.
En el segundo tema, denominado “El Pensamiento Positivista”, expone que éste es pura ideología, no sujeto a discusión, por ser lo real, entonces resulta una refutación del pensamiento iluminista. El Método positivista tiene como base la teoría del conocimiento Para el positivismo hay un mundo de hechos, el sujeto tiene la tarea de observar esos hechos (observación del objeto), por lo que, el conocimiento es objetivo, porque solo depende del objeto.
La ciencia positiva es descriptiva y causal explicativa, por lo que, el positivismo jurídico penal, tuvo como representante a Binding; cuyo objeto de estudio es la norma; la nueva escuela penal representada por Von Liszt partía de la ley natural de la causalidad, como de los intereses sociales para explicar el delito.
En el tercer tema denominado “el funcionalismo” el cual está vinculado con el positivismo, expone que el funcionalismo intentó demostrar no fueran útiles determinadas sistematizaciones que podían ser útiles desde el punto de vista no económico; así la sociología incorpora el criterio de utilidad social.
Los antecedentes del funcionalismo estuvieron en Europa con Emile Durkheim, Bronislaw Malinowski y Max Weber; sus dos representantes fundamentales fueron Talcott Parsons y Robert Merton. Talcott Parsons expone que el concepto de función implica concebir el sistema empírico como una "empresa en marcha", lo que puede llamarse "sistema estructural funcional". El concepto de función permite percibir la sociedad como un proceso. Así el funcionalismo tuvo gran influencia sobre la criminología; Weber plantea los efectos sobre la teoría de la acción social, intentando replantear la teoría natural causal, aunque el concepto iusnaturalista de culpabilidad se ha tratado de salvar con el funcionalismo.
En el tema cuatro de éste capítulo, denominado “el interaccionismo simbólico” Bergalli, expone que por los años sesenta la sociedad americana se reestructuraba, dando paso a una nueva clase media, no tan ligada a la producción, sino con las empresas de servicios. Los orígenes del interaccionismo simbólico se remontan a Georg H. Mead, su auge surge en la escuela de Chicago. El interaccionismo concibe al individuo
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