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Personas Juridicas

SCA555456748114 de Mayo de 2015

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NOCiÓN JURíDICA DE PERSONA

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y

obligaciones. Proviene del verbo personare, que en latín significa producir

sonido, persona se denominaba la máscara, era una especie de bocina

con la finalidad de aumentar la voz.

1. Persona física

En Roma no todo ser humano era considerado como persona, había que tener una

personalidad completa y reunir los 3 elementos o status

A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.

B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.

C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad

La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución

en la personalidad, una capitis deminutio'. caput (cabeza)

A. Status libertatis

En el matrimonio de los ingenuos seguían la condición del padre, fuera de él la condición de la

madre; pero para la ingenuidad del hijo no importaba el hecho de que los padres sean ingenuos o

libertinos.

Los esclavos no puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en

ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas. No puede contraer matrimonio, ni puede

comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su

contra será nulo.

El esclavo por ser un ser humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho

negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos.

Ley Petronia de la época del emperador Adriano prohibe que se envíe a los esclavos a luchar en el

circo, salvo que su situación se derive de una condena. La Ley Camelia de sicariis condena a

deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuese propio o ajeno.

La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido:

lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo.

dos fuentes: por nacimiento o por circunstancias posteriores al nacimiento.

Por nacimiento.el hijo de una esclava siempre seria esclavo, que los hijos nacidos fuera de matrimonio

siempre siguen la condición de la madre. la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo

nacería esclavo.

época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el

hijo naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el del nacimiento. El derecho justinianeo

estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación, el hijo nacería libre.

Las causas posteriores al nacimiento pueden ser consideradas según el derecho de gentes, o bien de

acuerdo con el derecho civil.

el derecho de gentes sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el

prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería

considerado libre por derecho.

al derecho civil tenemos

época preclásica la Ley de las XII Tablas, las causas de la esclavitud

a. No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus).

b. Desertar del ejército.

c. Por delito.

d. Por no pagar a los acreedores.

época clásica del derecho son también cuatro las fuentes

--- En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se

hacia vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así

una ventaja económíca a través del engaño.

--- Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber

incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas.A

estos esclavos se les llamaba serui poenae, que significa esclavo de su propio

delito.

--- Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece

que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno,

existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud.

Justiniano suprime este senadoconsulto, por influencia del cristianismo

--- El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.

En la época de Justíniano, como consecuencia de la influencia del cristianismo, es suprimida la condena a la esclavitud por

cometer un delito, así como la que resultaba de la aplicación del Senadoconsulto Claudiano. El esclavo estaba sujeto a la

autoridad de su dueño de modo absoluto, teniendo este derecho tanto sobre su persona -incluso de vida y muerte- como

sobre sus bienes.

época del Principado se introdujo la costumbre del peculio; esto es, se le daban bienes en administración y con las

ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad. También se le podia dejar un peculio en el testamento otorgándole

conjuntamente la libertad.

la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida

a. El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.

b. No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, sólo producirá la creación de un

parentesco natural; es decir, de consanguinidad (cognatio).

c. No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.

d. No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar.

e. No puede obrar en justicia ni para si ni para ningún otro.

a. La manumisión

acto por el cual el esclavo obtiene su libertad se llama manumisión.

Para que la manumisión surta todos sus efectos juridicos son necesarias dos condiciones:

• Que fuera con la voluntad del propietario.

• Que se efectuara de forma solemne.

Según Ulpiano son tres las primeras formas existentes de manumisión:

por censo, por vindicta y por testamento.

Por Censo.

El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el

Estado llevaba a cabo cada 5 años.

Por V indicta

El Amo, acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado. en el

cual el adsertor libertatis afirmaba que el esclavo era libre; el amo no contradecia tal afirmación y, en consecuencia, el

magistrado declaraba la libertad de aquél.

Por Testamento consistia en la voluntad de un paterfamilias.

-expresada en testamento- de conceder la libertad a determinado esclavo.

surtiría efecto en el momento de la muerte del testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII Tablas.

Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados requisitos indispensables a fin de cumplir con lo

dispuesto por el testador.

La manumisión testamentaria podía ser de dos clases:

1. Manumisión testamentaria directa

El testador confiere directamente al esclavo la libertad, por medio de una clase de manumisión hecha en

términos imperativos. El esclavo manumitado de esta forma recibe el nombre libertus orcinus.

2. Manumisión fideicomisaria

El testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o al legatario a quienes deja el

esclavo, que lo manumitan. Esta solicitud no tenia fuerza obligatoria y su ejecución recibía el nombre fideicomissum

(encomienda de lealtad); el esclavo no adquiría la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento, era necesario que

ésta se realizase por censo o por vindicta.

En la época imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, éste podía

acudir ante el pretor para solicitarla. El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas automáticamente se

convertía en libertino y en ciudadano romano. De otro modo, era libre de hecho pero no de derecho.

En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos esclavos liberados de forma irregular, lo

cual dio origen a los latinos junianos.

La Lex Aelia Sentia del año 4 de nuestra era, establece algunas restricciones a la manumisión.

En primer lugar, el esclavo menor de 30 años no podía ser más que un latino juniano, salvo que fuese manumitido por

vindicta.

Se prohíbe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción de que su decisión cuente con la

aprobación de un curador y se efectúe también por vindicta.

la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones testamentarias a un número inferior al de cien esclavos, ya que este

tipo de manumisión privaba al heredero de una parte de su patrimonio.

En el derecho justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos automáticamente se convierten

en ciudadanos. De igual modo, en esta época se desvanece la diferencia entre ingenuos y libertinos.

• Por carta (con cinco testigos).

• Entre amigos (también con cinco testigos).

• Por codicilo.

• Por permitirsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.

• Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.

b. El colonato

Aparece probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la

esclavitud y la libertad.

El colono es aquella persona libre

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