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Postgrado en Ejercicio de la Función Fiscal


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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Abg. Ely Jesús Omaña López   C.I. 15.314.033

Postgrado en Ejercicio de la Función Fiscal

Sección: b

I Trimestre

ANALISIS SENTENCIA N° 113 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2017 EN RELACION A LA PRORROGA SOLICITADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A TRAVES DEL DECRETO N.° 2.742 DEL 13 DE MARZO DE 2017, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N.° 41.112  CON OCASIÓN DEL DECRETO 2.667 DE FECHA 13/01/2017 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL 40.074.

El presente análisis se hace desde una óptica académica vinculado al aprendizaje recibido por la Cátedra de Control Constitucional, en virtud de ello quien suscribe pasa a mencionar los puntos más resaltantes que observó en la referida sentencia:

  • En primer lugar, es necesario hacer mención que el decreto N° 41.112 publicado en la Gaceta Oficial de fecha 13 de marzo de 2017 fue enviado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al día siguiente a su publicación, naciendo el lapso de 10 días continuos conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción para que la máxima interprete de la Constitución Patria del TSJ, decidiera sobre el decreto mencionado ut supra. Pronunciado la decisión N° 113 de la cual es objeto el presente análisis en fecha 20 de marzo de 2017 cuando habían transcurrido 6 días desde su recibo, pero sin mencionar en ninguna parte de la decisión el lapso preclusivo de los interesados para consignar los alegatos y elementos de convicción que estimaren pertinentes a fin de demostrar la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad del decreto N° 41.112.    
  • En segundo lugar, el CONSIDERANDO que inicia las situaciones fácticas que justifican la prórroga del Decreto n.° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.112, contiene en su contenido una incongruencia por cuanto señala éste decreto que en el mes de Septiembre del año en curso (2017), el ejecutivo decretó estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional siendo la fecha publicación en Gaceta Oficial el día 13 de Marzo de 2017, y aún no se había llegado al mes de septiembre al cual hace alusión.
  • Posteriormente en el Capítulo III titulado DE LA COMPETENCIA, señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el decreto 2.667 fue publicado en la Gaceta Oficial N°41.112, vale decir que esta gaceta es donde fue publicado el Decreto 2.742 den fecha 13 de Marzo de 2017, en el cual se dicta la prórroga del decreto N° 2.667 Gaceta Oficial N°41.074.
  • En el Capítulo IV titulado CONSIDERACIONES PARA DECIDIR la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hace énfasis en los artículos 187.3 y 222 de nuestra Carta Magna, en que no le resta importancia al Control Político que ejerce la Asamblea Nacional Constitucional y legamente, pero de manera absurda declara en su decisión que son nulos, ineficientes y carentes de eficacia los actos de la Asamblea Nacional reiterando que ésta se encuentra en DESACATO, además en sentencia N°4 de fecha 19 de Enero de 2017 se hace alusión a la sentencia N° 7 de fecha 11 de febeo de 2016 donde la Sala constitucional y máximo intérprete de la Carta magna expresa que es irrelevante el control político que ejerce la Asamblea Nacional y además desaplicó el artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción por considerarlo inconstitucional, en virtud de que dicho artículo refiere lo que concuerda con la exposición de motivos de nuestra Carta Magna, y no es otra cosa que la Asamblea Nacional en el ejercicio del Control Político del Decreto, su prorroga o el aumento de las garantías restringidas revocare cualquiera de estos supuestos, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento por haberse declarado extinguida la instancia. Pero la Sala en exceso de interpretación ha pasado por alto tales normas de rango Constitucional y Legal. Pareciera ser un criterio ambiguo o convencional ya que en la sentencia en estudio N°113 le parece importante la decisión o el Control Político y en otra sentencia le parece irrelevante.
  • En general la sentencia N°113 objeto de este análisis, en general justifica las situaciones fácticas de todos los CONSIDERANDO del decreto de prorroga N° 41.112 a través de citas de sentencias que contradicen su mismo criterio y con mención de artículos Constitucionales y Legales que facultan al Presidente para emitir Decretos, Prorrogas o Aumneto de Garantías Restringidas.
  • Finalmente estima la sala Constitucional del TSJ que el decreto N° 41.112 inherente a la prórroga de 60 días, cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Estados de Excepción, situación que académicamente quien suscribe no comparte dicho criterio, en virtud de que Constitucional y Legalmentemente tanto el Constituyente de 1999 como el Legislador Patrio coinciden en que los decretos de Estados de Excepción deben ser objeto de control judicial a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Control Político que ejerce la Asamblea Nacional ya que de esta manera lo han dejado plasmado tanto en la Constitucion como en la Ley respectiva, siendo alterado o modificado esta disposición Constitucional que además está inserta en la exposición de motivos de nuestra Carta Fundamental. En tanto, en las prórrogas que ha solicitado a través de decretos el Ejecutivo Nacional,  la Sala Constitucional es quien ha recibido el instrumento Legal para su verificación a nivel Constitucional pero el control político ha sido omitido con la justificación de que la Asamblea Nacional se encuentra en DESACATO, termino además en que incurren los individuos y no las instituciones.    

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