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Preguntas y respuestas sobre la Filosofía del derecho

juanitaresendizcExamen23 de Abril de 2014

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Filosofía del derecho

Juan Manuel Terán

del Capítulo I al Capítulo VIII

1. 1./37 ¿Para qué se necesita la filosofía del derecho?

Para saber cuál es la jurisprudencia técnica, su sistema, sus estructura y sus fines.

2. 1.1/37 ¿Cuáles son las características de la jurisprudencia técnica?

a. Es irregular, no tiene forma regular como las ciencias sociales ,

b. Es de carácter histórico social,

c. Es variable

3. 1.2/37 ¿Qué es la filosofía del derecho?

a. Es una concepción universal, porque es común a tosas las ramas del derecho positivo

b. Es de carácter racional, acerca del mundo jurídico, porque es una concepción del pensamiento

c. No es dogmatica, maneja conceptos, por eso es racional y universal.

4. 2/37 ¿Cuál es la justificación del estudio del derecho?

Dar armonía, comprensión y unidad a lo que se muestre disperso e inconciliable en una concepción unitaria y sistemática.

5. 2.1/37 ¿Con que trabaja la filosofía del derecho? Con procedimientos racionales.

6. 2.2/37 ¿Cuáles son las dos aclaraciones que nos hace la filosofía del derecho?

a. Que la filosofía es el sistema o conjunto de partes que la forman

b. De la dificultad del estudios de la filosofía por su carácter abstracto.

7. 3/37 ¿Cuáles son los problemas principales de la filosofía del derecho?

1. El concepto o ser del derecho (cuestión lógica u ontológica).

2. La ideal del fin (teleología)

3. La realización del derecho, fundamentos de la técnica jurídica.

8. 3.1/37 ¿Cuáles son las ciencias de las que se deriva la filosofía del derecho?

La lógica (razonamiento correcto) y la ética (norma y conducta). Prevalece la ética

9. 3.2/37 ¿Cuáles son las características del derecho?

a. Es de carácter obligatorio,

b. Su origen es consuetudinario,

c. Se vincula con la ética,

d. Muy tardíamente se hace doctrina (conocimiento)

10. 3.3/37 ¿Qué contenido da unidad de sistema a la filosofía del derecho y es su distinción particular?

Su contenido ético–teleológico, es decir (norma- conducta y fines)

11. 4/37 ¿Cuál es la dualidad del derecho?

Derecho

Ser Real Definición

Cuestión ontológica o tratado del ser metafísico del derecho. Lógica – formal

Separa un problema ontológico De uno lógico

Una cosa es el objeto Y otra cosa son los conceptos.

Una cosa son las situaciones Y otra cosa son los conceptos o ideas jurídicas.

Una cosa es el ser Y otra el objeto.

¿Qué es el ser del derecho? Conceptos o ideas jurídicas

12. 5/37 ¿A qué se refiere la cuestión ontológica?

A descubrir y describir el derecho como una realidad social en general.

13. 5.1/37 ¿A qué se refiere la cuestión lógica?

Se refiere a la definición o concepto de derecho.

14. 6/37 ¿Cómo debe ser abordado el ser del derecho?

En una definición o estructura común de derecho (rasgos comunes de las manifestaciones jurídicas)

15. 7/37 ¿Cómo debe ser abordado el concepto del derecho?

Desde su esencia. Ya que es un fenómeno normativo de carácter irregular, donde sus leyes se crean.

16. 8/37 ¿Cómo son los fenómenos sociales?

Causales, regulares necesarios, uniformes y repetidos. El carácter uniforme y repetido de la relación causal es lo que le da su propio sentido. Son independientes del arbitrio humano. Son temporales e invariables, de duración limitada, perceptibles en forma inmediata. Son particulares y concretos, se dan en un tiempo y lugar determinado.

17. 8.1/37 ¿Cómo son los fenómenos históricos-sociales?

No son de carácter causal, no están sujetos al arbitrio humano, es necesaria la voluntad del hombre para su formación, acatamiento o violación de las reglas jurídicas. Está constituido por normas abstractas y no solo por hechos concretos espacios temporales.

18. 9/37 ¿Los contenidos jurídicos a que orden pertenecen?

A la conducta humanas y a la manifestación social. A las acciones humanas en la vida social.

19. 9.1/37 ¿Qué es cultura?

Conjunto de fenómenos no naturales, producto del esfuerzo humano.

20. 9.2/37 ¿A qué llamamos el mundo de la cultura?

A todo lo producido en el orden histórico-social, producto del esfuerzo y creación humana, ejemplo: obras artísticas, arquitectónicas, musicales, religiosas, literarias, jurídicas (leyes, códigos, leyes, sentencias, normas, actos de ejecución, etc).

21. 10/37 ¿A que llamamos causalidad y finalidad?

Causalidad Finalidad Obser.

Causa –Efecto.

Fenómenos naturales.

La relación causa – efecto se estructura lógicamente en la relación de tiempo pasado y presente.

Toda relación de causalidad va de un antes a un después Medios –Fines.

Fenómenos Históricos-Sociales.

En tanto, que la relación medio- fin esta estructura del presente al futuro.

Solo es posible realizar o cumplir los fines valiéndose de alguna forma de los medios reales.

Los medios solo pueden cumplirse en la afectación real de los hechos.

Se ha definido a los fines como los objetos de la voluntad; en ese sentido, el derecho es formulado, cumplido o violado en atención al desarrollo de ciertos deseos, de ciertas aspiraciones; en suma, de manifestaciones de la voluntad de los hombres.

No debe confundirse, lógicamente, la estructura causal con la final,

porque la determinación del tiempo en ambos casos es distinta

22. 11/37 ¿El fenómeno de la cultura a qué relación pertenece?

A la relación teleológica: medio fin.

23. 11.1/37 ¿a que llamamos vida individual subjetivada?

A aquellas actividades del hombre que no trascienden

24. 11.2/37 ¿A qué llamamos vida humana subjetivada?

A aquellas actividades del hombre que trascienden, dejan huella, marcan a un grupo o circulo. Es decir, las normas jurídicas, las sentencias, las ejecuciones judiciales, todo aquello que acontece en el mundo del derecho, especialmente la formulación de normas constituye la vida humana objetivada.

25. 12/37 ¿Porqué el derecho no es una ciencia?

a. Porque la ciencia es enunciativa, no afirmativa, ni imperativa,

b. Porque las ciencias se originan en la razón, las normas jurídicas no dependen de la abstracción racional, sino de la voluntad humana

c. Porque el fin de la ciencia es la verdad, y el fin del derecho la justicia.

26. 13/37 ¿El derecho es arte?

No. El derecho se excluye dl orden cultural a las ciencias y al arte, Aún cuando puede haber una bella expresión de los principios normativos y un conocimiento científico de ellos.

27. 14/37 ¿Qué podemos concluir de lo anteriormente leído?

1. Que el derecho no es un fenómeno de la naturaleza.

2. Que es un contenido cultural de la humanidad.

3. Que el principio básico de este orden es normativo y teleológico.

4. Que el derecho no es todo lo que puede ser comprendido en el seno de la cultura.

5. Que el derecho tampoco es arte, porque el arte es una categoría de la ciencia.

28. 14.1/37 ¿el derecho es una forma de vida religiosa?

No. Porque no surge de una convicción de la fe o de las creencias dogmáticas; las instituciones jurídicas están sujetas a controversia y a discusión.

29. 14.2/37 ¿Si el derecho no es de carácter científico, artístico ni religioso, de que orden es?

Es normativo. Ni la ciencia, ni la religión, ni el arte son normativos aunque utilicen normas para determinar las formas del culto

30. 15/37 ¿Qué significa el sentido normativo del derecho?

Al conjunto de normas jurídicas pero con todas las consecuencias de los actos o hechos concretos que dentro de ellas se realizan.

31. 15.1/37 ¿asó como hay la categoría del arte, la ciencia, la religión, en la cultura, también existe la categoría normativa, que significa?

En este aspecto, la categoría de normatividad equivale a moralidad, y la moralidad, equivale a costumbre; es decir, a toda manifestación de la conducta dependiente de la voluntad o desarrollo de sus aspiraciones

32. 15.3/37 ¿A que se llama moralidad de un pueblo?

A la sinceridad intima o pureza de conciencia, a los modos de vida jurídicos, a las formas de decoro y trato social.

33. 16/37 ¿Cuáles las características de los objetos reales e irreales?

Objetos reales: Objetos irreales:

Existen en el espacio y en el tiempo en forma limitada son de carácter universal, inespaciales e intemporales

Sistemas jurídicos reales positivos: El de México, el de España , el de Norteamérica

El enlace de la norma también puede llamarse real, si por real se entiende una forma de relación eficaz y efectiva establecida positivamente. Las formas de conducta tienen un carácter ideal

Cuando se dice que el derecho es real y positivo es cuando se aplica en un momentos real y determinado Postula las normas como deben ser; es decir, conforme los sujetos deben conducirse conforme al derecho. Representa el contenido ideal que debe ser.

Hay que conducirse jurídicamente en México, según los estipulan las normas del derecho mexicano. En este orden, lo real es como nos conducimos Lo ideal es como debemos de conducirnos.

34. 18/37 ¿Por qué hay un sistema coactivo?

Porque los hombres no

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