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Principios Contables

kalambre28 de Noviembre de 2012

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Principio de oportunidad

1. Generalidades:

Uno de los problemas más críticos en el ámbito jurisdiccional es la necesidad de acelerar la administración de justicia, cuestión que es más relevante cuando se trata de la justicia penal, por las implicaciones que sabemos conlleva. Ante este gran reto, los diversos ordenamientos han ido modificando sus sistemas procesales, atendiendo a la experiencia de

Otros modelos.

En tal sentido, el Principio de oportunidad tiene precisamente como fin sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. De esta forma, en base al Principio de Mínima Intervención, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las demás posibilidades de resolución de conflictos no violentas.

Como bien ha señalado Jorge Kent, existe en nuestras sociedades un creciente pesimismo acerca de las posibilidades de controlar y manejar el encarcelamiento…y que, en lo que concierne a la mayoría de las personas que delinquen, el tratamiento en prisión no consigue el resultado esperado como institución.

2. Antecedentes de su adopción:

El principio de oportunidad alcanza un gran desarrollo en los principales estados europeos que instauran una política legislativa con notables criterios de aceleración del procedimiento, que se proyecta en tres vertientes:

1) Descriminalización y creación de nuevos procedimientos administrativos simplificados.

Consiste en la transformación de infracciones penales leves en ilícitos administrativos, basados en que estos hechos tienen una mínima lesividad social y son pocos frecuentes.

2) Instauración del procedimiento penal monitorio.

Es un proceso especial destinado al enjuiciamiento de las contravenciones penales o faltas, informado por el principio de la escritura y caracterizado por la inmediata creación de un titulo penal de ejecución, que en ningún caso ha de conllevar aparejado pena privativa de libertad y frente al cual se le confiere al imputado el derecho a aquietarse o a ejercitar su oposición mediante la instrucción del contradictorio.

3) La potencialidad del principio de oportunidad y de los sistemas de “ transacción procesal”

En doctrina se distinguen dos modelos de aplicación del principio de oportunidad:

• El sistema angloamericano

Se considera que la oportunidad es la regla y que es el principio rector de la persecución penal. Se desconoce el principio de legalidad procesal que caracteriza al derecho continental.

En este sistema, los fiscales ejercen sus facultades persecutorias con una discrecionalidad ilimitada.

• El sistema centroeuropeo

Tuvo su origen en Alemania e Italia, países en los que tradicionalmente se adopta el principio de legalidad en la persecución. Se considera que el principio de oportunidad es la excepción, lo que permite que en algunos casos definidos por la ley se prescinda de la persecución penal pública.

3. Definiciones:

Antes de definir el tema en tratamiento, veamos que entendemos por “Oportunidad”, digamos que es la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un

hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones políticos criminales .

En tal sentido el denominado, en nuestro país, “principio de oportunidad” en realidad no es un principio si no un instituto de derecho procesal penal que constituye la posibilidad excepcional de que, ante la presencia de un delito y la identificación de su autor, no se ejercite la acción penal en contra del mismo, siempre que concurran determinados requisitos y condiciones.

• Según Claux Roxin que define el principio de oportunidad, obviamente arreglado, como aquél mediante el cual se autoriza al fiscal a votar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo -es archivando el proceso- cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito.

• Por su parte Víctor Cubas Villanueva agrega que “a reacción del Estado buscando acreditar el hecho para castigarlo tiene que darse en todos los casos sin excepción y con la misma energía; o se puede elegir a través de órganos estatales, en que casos se va a provocar esta actividad y en que casos no, según diversas razones”

Reafirma, de esta manera, que la elección ha sido concretizada y se ha encargado al Ministerio Publico el ejercicio del principio de oportunidad, por medio del cual se “evita cumplir con todas las etapas del procedimiento común para obtener la solución jurídica del caso y, además evita la aplicación de la respuesta tradicional del derecho penal, la pena”.

• Asu ves ore guardia , manifiesta que es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en su caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por la ley.

• El Principio de Oportunidad debe ser entendido como excepción al Principio de Legalidad estricto, conforme al cual el Ministerio Público debe ejercitar la acción penal ante toda notitia criminis que llegue a su conocimiento.

• El principio de oportunidad es la expresión de una “finalidad especial político-criminal” , entendida como “la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad social o razones político criminales” .

• PABLO SANCHEZ VELARDE señala que los criterios de oportunidad “permiten racionalizar la selectividad de infracciones penales, dejando de lado todas aquellas en donde sea innecesaria la aplicación del ius puniendi; y, además se contribuye a la eficacia del sistema, dado que excluyendo a las infracciones de menor identidad, se fortalece el sistema de justicia penal para que intervenga efectivamente en los casos de infracciones de mediana y grave criminalidad”.

Consideramos que el otorgamiento a los fiscales de facultades para aplicar los criterios de oportunidad, se convierte en un notable instrumento alternativo al ejercicio de la acción penal que, evidentemente, no solo beneficia al sistema, cómo método para disminuir la carga, sino que fundamentalmente beneficia a los justiciables que poseen verdadera intención de enmienda y a la víctima, que quiere ver la pronta reparación de su perjuicio.

• El principio de oportunidad (disponibilidad) puede expresarse como la posibilidad que la ley acuerde a los órganos encargados de la persecución penal, por razones de política criminal o procesal, de no iniciar la persecución o de suspender provisionalmente la ya iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva (sólo a algunos delitos o a algunos autores y no a todos), o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para "perseguir y castigar"; o la autorización de aplicar penas inferiores a la escala penal fijada para el delito por la ley, o eximirlos de ella a quien lo cometió.

4. CARACTERISTICAS:

Los criterios de oportunidad establecidos en nuestra legislación gozan de las características siguientes:

4.1.- Taxatividad:

Esta característica importa que el fiscal no puede aplicar o solicitar la aplicación de la oportunidad en presencia de cualquier hecho delictuoso, sino que deberá tener presente los especificados debidamente en la ley. La facultad, por ende, se entiende que se ajusta a lo que dicen las normas vigentes, pues de lo contrario, resulta obligatorio iniciar el ejercicio de la acción penal contra el delito no especificado; si ello no ocurriese, implicaría una arbitrariedad por parte del Ministerio Público, al excederse de lo permitido por la ley.

PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA señala que “la Taxatividad supone que los fiscales no pueden inventar por sí mismos criterios de oportunidad, ni aplicar aquellos en ilícitos que no cumplieran con las condiciones referidas en la norma”.

4.2.- Facultad del fiscal:

La posibilidad de aplicar criterios de oportunidad permanece como una facultad otorgada únicamente al fiscal (artículo 2.1. NCPP), siendo por ello, que en sede judicial (si ya se hubiere formalizado la investigación preparatoria) se requerirá que aquél efectúe la petición, para que el Juez pueda sobreseer los actuados

(Artículo 2.7. NCPP).

A tal iniciativa, se la identifica como parte del rol dispositivo que el nuevo código acuerda al fiscal. En todo caso como novedad en la norma, aparece que ahora se faculta, expresamente, a solicitar

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