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Principios Procesales


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  3.898 Palabras (16 Páginas)  •  998 Visitas

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Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas. Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso, dondetambién influye mucho el carácter de su rama. Como la de nuestro estudio es la civil; entonces desarrollaremos a lo largo de nuestra investigación, los Principios que rigen el proceso civil en Venezuela.

FORMA PROCESAL

Principio procesal conforme al cual, las formas del proceso son las que imponen las normas de procedimiento, no pudiendo ser relajadas por la voluntad de las partes.

Este principio, se consagra en el Art. 7 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente, el cual; establece lo referente a la estructura del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el “proceso” como una relación procesal o como una situación jurídica, es evidente, como plantea Cuenca, H. (1986), que el mismo constituye el desarrollo encadenado y sucesivo de una serie de actos y, que el modo para su realización, es lo que denominamos “formas procesales”.

Sobre este particular, hay que destacar, que el código ejusdem, constituye el inicio del proceso, tomando en consideración, que la ley especial deberá prevalecer y, que en ausencia de una norma que lo determine, el acto procesal será suplido por el prudente arbitrio del juez.

Del artículo in comento derivan tres principios fundamentales:

1) El principio de legalidad: cuya esencia estriba en la facultad que poseen las autoridades competentes para generar o producir actos válidos, apegados y fundamentados en una norma legal.Para Cabanellas, G. (2008), este principio representa la observancia de las leyes de procedimiento, en cuanto a su forma, por la impugnaciónposible en otro caso para anular lo actuado y reiterar adecuadamente lo desconocido u omitido; y, en cuanto al fondo, la resolución conforme a las normas legales en cada caso o recurrir en la forma autorizada por las normas de enjuiciar.

2) El principio de formalidad: que alude a que todo acto, deberá cumplir (in strictus sensu), con los requisitos que la ley establece para su legitimación y validez.

3) El principio finalista: se centra en la obtención eficaz del fin perseguido, señalando que en presencia de un vacío de ley, el juez podrá indicar el procedimiento que ayude al logro de aquél. El principio de legalidad de las formas de los actos del proceso, cuenta con dos elementos a saber:

• Subjetivo: expresa una voluntad de actuar (acceso a la justicia art. 26 CRBV).

• Objetivo: es la expresión del acto

En consecuencia, para que pueda considerarse plena la forma procesal, es menester que se cumplan estos dos elementos, es decir, la existencia de la voluntad y su correspondiente expresión.

ESCRITURA Y ORALIDAD

La escrituración, estriba en la demostración de la verosimilitud de un hecho, deducida de toda clase de escritos, sean cuales sean la forma y el fin para que fueran redactados.

La oralidad por su parte, requiere para su existencia y validez, que las manifestaciones y declaraciones dirigidas a los jueces, se formulen de palabra, es decir, a viva voz; normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente necesario.

Según Cuenca, H. (1986), las dos formas tradicionales de la expresión del proceso son la palabra hablada y la escrita. Sin embargo, alude que ningún proceso puede ser absolutamente oral ni exclusivamente escrito, ya que casi siempre se combinan ambas formas.

Cabe destacar, que el principio de la oralidad no excluye la escritura. Hay procesos que de acuerdo a su naturaleza, aplican uno u otro principio; o una combinación de ambos, en diversas etapas del proceso.

El procedimiento oral, al que se refiere el título XI del Código de Procedimiento Civil; para Chiovenda (Calvo, 2001), cuenta con las siguientes características:

1) Prevalencia de la palabra como medio de expresión, atenuada por el uso de escritos en algunos actos como la demanda y la prueba documental;

2) Inmediación del juzgador en la recepción de pruebas;

3) Identidad de las personas físicas que constituyen el Tribunal durante el proceso;

4) Concentración del proceso en una audiencia o en el menor número posible de audiencias,

5) Prohibición de impugnar y recurrir separadamente de la sentencia, las providencias interlocutorias.

Este principio de escritura y oralidad, se consagra en el Art. 257 de nuestra Carta fundamental y de forma expedita en el Art. 25 del Código de Procedimiento Civil; el cual plantea, que los actos generados en virtud de un proceso, deberán hacerse de forma escrita; debiéndose generar del mismo, un expediente, el cual deberá contar con las especificaciones que el mismo código demanda.

CONCENTRACIÓN Y FRACCIONAMIENTO

Este principio según Cabanellas, G. (2008), está al servicio de la economía procesal, actitud legal que ha de procurar el juez y recomendable a las partes, para tramitar en un solo juicio, las diversas cuestiones litigiosas que tengan conexión. Para Cuenca, H. (1986), el principio de concentración se resume en una sola palabra: “brevedad”, ya que reúne diversas actividades procesales en una sola audiencia o en el menor número de ellas. Alude que de ello deriva, que la ley haya tomado en consideración, la abreviación de los lapsos procesales.

Finalmente, Couture, E. (1981), planteando lo dicho por los otros autores pero de forma mas sintetizada, dice que es el que pugna por aproximar los actos procesales unos a otros, concentrando en un breve espacio de tiempo, la realización de ellos.

En cuanto al fraccionamiento, los actos procesales no se realizan en una sola audiencia, sino en intervalos de tiempo más o menos prolongados.

Lo anteriormente expuesto, pareciera contradictorio pero, cabe destacar, que el principio de concentración se aplica en procesos orales y el de fraccionamiento, en procesos escritos.

MEDIACIÓN E INMEDIACIÓN

Estos

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