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Procedimientos Civiles Parte Especial. Tutela


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  577 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales.

Rafael De Pina en su libro de Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela de la siguiente manera:

“La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismo, para regir, en fin, su actividad jurídica.”

La patria potestad y la tutela funcionaron en su origen, teniendo en cuenta el provecho de la familia más que el interés del propio incapacitado y se concebía como un derecho más que como un deber el jefe del grupo de parientes.

La tutela fue considerada en el derecho romano como una institución jurídica, creada para proteger a quien o a quienes por razón de su edad o sexo no podían hacerlo por sí mismos.

La finalidad de la tutela en el derecho romano, fue creada con la finalidad u objetivo, proteger a aquel que a causa de su edad no podía defenderse por sí mismo, a diferencia de la patria potestad, pues la tutela perseguía conservar los bienes del pupilo y defender su persona, en tanto que la patria potestad daba al padre la propiedad de sus bienes y antiguamente hasta la de la persona sometida a el.

En derecho moderno y en atención a que la tutela acusa el interés de la familia, ha prevalecido en su organización un evidente interés público general, sin desconocer el interés individual; por lo que los preceptor que la rigen deben garantizar tres clases de intereses: el del pupilo, el de la familia y el de la sociedad ya que a esta trasciende el problema de la protección de los menores e incapacitados.

DESARROLLO

El objeto de la tutela de acuerdo a nuestro artículo 449 del Código civil para el DF, respecto de los párrafos primero y segundo, es la guarda de las personas y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para gobernarse por si mismo.

La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señala la ley.

La tutela es una manera de proporcionar protección social a las personas débiles, además de los individuos incapaces, o que están abandonados o son maltratados. El fin fundamental de la tutela es la protección del incapaz, es una institución subsidiaria de la patria potestad, diferenciándose de esta en que la patria potestad deriva del vínculo natural del efecto de los padres hacia sus hijos, en tanto que la tutela ha sido creada y se organiza, exclusivamente sobre la base del derecho positivo.

Artículo 452 CCDF. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse si no por una causa legítima.

Para excluir del cargo del tutor, la ley clasifica las causas que dan lugar: a la inhabilidad, a la separación y a la excusa en el desempeño de la tutela.

Son personas inhábiles para la tutela, aquellas que la ley considera no deben ejercer el cargo aunque estén anuentes en recibirlo.

Art. 503 CCDF. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo.

El artículo 504 CCDF no habla de las personas que serán separadas de la tutela.

A contrario sensu, el ministerio público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504. (Artículo 507 CCDF)

La institución de la tutela se crea y organiza en las leyes para cuidar de la persona o patrimonio de un tercero, es, por tanto, una situación de defensa o de protección similar a la patria potestad.

Durante la tutela, es necesario siempre el discernimiento, en razón que se van a crear relaciones jurídicas entre el tutor y el incapacitado; deberes cuyo origen es la ley. Además de que se fijan con mayor rigor los límites de la autoridad del tutor y que constituye un control más decidido de la misma.

Podemos clasificar a los sistemas tutelares en derecho moderno en tres categorías:

• Sistema Tutelar de Autoridad. Se basa fundamentalmente en la idea de que la protección del incapacitado, es una función propia de la autoridad soberana y por consiguiente, no susceptible de quedar abandonada a la autonomía de organismo más o menos privado.

• Sistema tutelar de la Familia. Tiene su origen en el Código Napoleón y sus características son las siguientes:

Todo el mecanismo y funcionamiento de la tutela este en manos del consejo de Familia que posee la autoridad suprema en la materia.

• Sistema Mixto. Se caracteriza porque la tutela, no obstante de ser familiar, se ejerce bajo la inspección y vigilancia del ministerio público y los actos realizados por el consejo de Familia requieren la autorización judicial.

ÓRGANOS DE TUTELA

La tutela se desempaña por el tutor, con intervención del curador, del juez de lo familiar y del Consejo de Tutelas, y que ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y un curador definitivos, esto según los artículos 454 y 455 CCDF.

Todos los individuos sujetos a tutela tendrán un curador, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además de tutor tendrán un curador, excepto en los casos de expósitos o de huérfanos

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