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Procedimientos Conciliatorios Para Obtener El Pago De La Obligación De Manutención En Venezuela

augustocool8416 de Julio de 2014

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Procedimientos Conciliatorios para obtener el pago de la Obligación de Manutención

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos remotos el hombre se presenta viviendo en grupos, por ello es posible entender que la sociabilidad es un fenómeno propio que le resulta propia y es inherente a su personalidad. Sin duda, todas las actividades humanas que se realizan a diario dependen de la intervención directa o indirecta de otras personas, así pues, se establece el principio de la dependencia social del ser humano. No obstante, el hombre no interactúa en la sociedad desde su nacimiento, para ello, requiere un proceso de socialización que tiene lugar en el seno familiar; el cual está conformado principalmente por los procesos de educación, el aprendizaje significativo, los valores, las formas de vida, entre otros. Es por ello que la familia ha sido considerada coma la forma de manifestación mas pequeña de la sociedad organizada, cuyo fin último es la perpetuación de la especie.

Con relación a este aspecto, puede observarse con frecuencia los diferentes problemas o conflictos que pueden surgir afectando la estabilidad de la familia, como es el caso de separaciones, muertes, divorcios, reconocimientos filiatorios; motivos que generan la intervención por parte del Estado como regulador. En este mismo orden de ideas, es necesario recalcar que en todas las sociedades se le da un trato importante a la institución familiar, y es por ello que se establecen un conjunto de normas de carácter jurídico destinadas a regular esta forma de agrupación con el fin de respaldarla y hacerla mas sólida.

El sistema jurídico venezolano no es la excepción a esta regla y es que cómo puede observarse se le brinda protección a la familia abarcándole dentro de la Constitución, leyes especiales, entre otros actos legislativos que protegen el entorno familiar, y velan por su interés y en especial por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Hay que resaltar que desde 1999, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se materializó en una ley el respaldo a los derechos de estos, compilándose las normas, principios y procedimientos aplicables en dicha materia.

Uno de los principales problemas que ocurren dentro de las familias, referidos a niños, niñas y adolescentes es el establecimiento de la Responsabilidad de Crianza y los deberes inherentes a la Patria Potestad, sobre todo cuando existen divorcios o cuando los padres están separados por razones de cualquier índole, cuestión que fue resuelta por la LOPNNA (Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente). Dentro de la Responsabilidad de Crianza se encuentra la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral; dentro de estas consideraciones la obligación de manutención resulta uno de los temas mas controvertidos dentro de este punto puesto que la mayoría de las veces los padres anteponen sus intereses a los de los hijos, cuando existen discrepancias dentro de esta materia.

Estos conflictos pueden resolverse por distintas vías, sin embargo atendiendo al principio que establece que deben intentarse alternativas para la solución de controversias, la LOPNNA plantea la posibilidad de atender estos asuntos por una vía diferente a la contenciosa y el estudio de estas constituye específicamente el objeto de estudio del presente trabajo investigativo, en el cual se pretende realizar una exposición somera de los procedimientos que establecen las leyes vigentes para resolver los conflictos que se susciten en materia de Obligación Alimentaria.

CAPÍTULO I

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La Obligación Alimentaria en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Esta institución jurídica comprende el deber establecido por la ley, que tiene una persona de proveer a otra de los medios necesarios para su subsistencia, cuando ésta se encuentre en un estado de necesidad y la primera posea los medios para cubrir o ayudar a mermar dicha situación. De este concepto se infieren dos elementos muy precisos y que van a ser determinantes: en primer lugar el estado de necesidad y en segundo lugar la capacidad económica del obligado según el ordenamiento jurídico.

En este mismo orden de ideas, la obligación alimentaria se encuentra fundamentada en nuestra carta magna, en diversos artículos tales como el 75, 76, 80, 81 y 91; reflejándose de esta manera la prioridad que se le da en nuestro ordenamiento jurídico a esta institución, como medio fundamental para la protección de aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o debilidad tal que no les permita proveerse de los recursos necesarios para su propia subsistencia, todo esto basándose en los principios rectores de las relaciones familiares: el esfuerzo común, solidaridad, respeto, comprensión mutua y por último la reciprocidad que no es otra cosa sino el deber compartido e irrenunciable que tienen los padres de asistir a sus hijos, y de estos a sus padres cuando así lo requieran. Por otra parte, se suma la responsabilidad de asistencia asumida por una trilogía que incluye, al Estado, sociedad y familia para con los ancianos y discapacitados, asegurándoles una mayor calidad de vida y dignidad humana.

De igual manera, el Código Civil en sus artículos 282 al 300, rige todo lo referente a la obligación alimentaria propiamente dicha, desarrollados bajo el principio de coparentalidad y estableciendo un orden específico de proximidad en cuanto a la persona legalmente obligada, la cual como se dijo anteriormente, deberá gozar de capacidad económica; por su parte, cuando se trate de padres o ascendientes que requieren de dichos alimentos, deberán probar que se encuentran en un estado de necesidad económica tal que no le permite sustentarse a sí mismo. En la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes también se encuentra prevista la obligación de manutención y las disposiciones que van a aplicarse cuando se trata de personas que no han alcanzado la mayoridad.

Nacimiento de la Obligación Alimentaria.

Fuentes:

La obligación alimentaria puede derivarse de diferentes formas:

• Testamento: en virtud de las disposiciones contenidas en un testamento válido.

• Hecho Ilícito: según lo señalado en el Código Civil, en relación al resarcimiento de daños y perjuicios, toda persona que los cause estará obligado a su reparación, de lo cual puede perfectamente emanar una obligación de prestar alimentos.

• Convención: Cuando las partes acuerden voluntariamente la realización de un contrato mediante el cual las mismas se obliguen a la prestación de alimentos.

• Ley: la obligación se deriva de una disposición legal, no se impone en forma de una sanción sino como un deber.

a. En cuanto a la relación familiar:

• Matrimonio: basado en el artículo 139 C.C., en relación al deber de asistencia recíproca que se genera del vínculo matrimonial entre ambos cónyuges.

• Concubinato: En virtud de la equiparación de las uniones estables de hecho, específicamente el concubinato, en cuanto a ciertos efectos del matrimonio (77 CRBV), tal como se deriva del artículo 139 CC, en cuanto a la asistencia recíproca que se deben los cónyuges.

• Parentesco: Generada por el deber de la obligación de manutención, establecido en el artículo 365 LOPNNA; y por su parte, el establecido en los artículos 282 y subsiguientes del Código Civil.

b. En cuanto a otras personas relacionadas: Se refiere a la obligación alimentaria que pueden llegar a tener ciertas personas en virtud de disposiciones legales, tal es el caso del ex-cónyuge culpable del divorcio respecto al otro cónyuge cuando éste esté incapacitado para trabajar y carece de los medios para satisfacer sus necesidades; del representante del niño o adolescente o de la persona sobre la cual recaiga su responsabilidad de crianza (Art. 368 LOPNNA); los parientes afines indicados en el Art. 165 CC, y; por último, el caso de socorro alimenticio que debe prestarse al Comerciante fallido (Art. 951 C. Com.).

Contenido de la Obligación Alimentaria.

Está referido al conjunto de prestaciones a otorgar por parte del obligado al beneficiario, el cual dependerá del tipo obligación que se derive de acuerdo al caso concreto.

a. Cuando la obligación deba ser satisfecha por el cónyuge, concubino, descendientes o ascendientes, la prestación consistirá en el mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuada.

b. Cuando la misma deba ser satisfecha por los hermanos, consistirá en cubrir las necesidades básicas como lo son el sustento, vestido y habitación.

c. Cuando se trate de tíos y sobrinos, conllevará la satisfacción de la necesidad de vivienda y alimento.

d. Cuando el beneficiario se trate de un niño y adolescente se propenderá al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte.

e. Cuando se trate de personas con discapacidad, la obligación deberá ser satisfecha por los parientes consanguíneos, ascendientes y descendientes hasta el 2do grado y, por los colaterales hasta el 3er grado, en todo lo relacionado con la protección, cuidado, alimentación, vivienda, vestido, educación y asistencia médica, social y comunitaria.

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