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El Pago-derecho Obligaciones


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  837 Visitas

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14. EL PAGO

El pago es el acto a través del cual se entiende por ejecutada íntegramente la prestación y se constituye en la forma más frecuente de extinguir obligaciones.

Mediante Casación N° 1689-97 Callao, se señala que el pago o cumplimiento es la realización de la prestación que le proporciona al acreedor el objeto debido para la satisfacción de su interés, al mismo tiempo que extingue el vínculo y libera al deudor”

El pago cumple las siguientes funciones: a) Extinción de la relación obligatoria; b) Liberación del deudor y c) Satisfacción del acreedor.

Requisitos

1.- Una obligación prexistente; ya que no podría darse cumplimiento a una obligación inexistente. Si así ocurre se nos presenta un supuesto de pago indebido

2.- El animus solvendi, es decir, la intención de extinguir la obligación.

3. Que se realice la misma prestación debida (integridad del pago).

4. Un sujeto que cumple con la prestación: el solvens, que puede ser el mismo deudor, o un tercero, aquí cabe distinguir que puede ser un tercero interesado en el cumplimiento de la obligación, o un tercero no interesado en dicho cumplimiento pero que realiza el pago con el consentimiento del deudor, o puede que lo haga con ignorancia de éste, o contra su voluntad obviamente del deudor.

5. Un sujeto que recibe la prestación: el accipiens, que puede ser el propio acreedor, un sujeto designado por el acreedor o por el Juez, o el sujeto designado por ley.

PAGO DE INTERESES

El Código vigente considera que el pago de intereses es de aplicación en todo tipo de obligaciones y no únicamente a las dinerarias. La deuda de intereses constituye objeto de un distinto y accesorio tipo de obligación pecuniaria, que surge y se agrega a otra obligación principal.

La deuda de intereses no puede generarse si no preexiste una deuda principal, porque tiene siempre carácter de prestación accesoria; esto no impide que los intereses constituyan a veces objetos de una obligación autónoma cuando por un motivo cualqueira se desglose de la deuda del capital hasta el punto de poder accionar aquélla sin perjuicio de ésta.

En principio hay dos clases de interés:

1) Compensatorio (art. 1242), es aquel que constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.

2) Monetario.- Cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (cumplimiento tardío de la obligación)

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Según DIEZ PICAZO, “Dentro del conjunto de facultades con que la ley protege el interés del deudor en la relación obligatoria, se encuentra sin duda la de liberarse de la obligación. Cuando el deudor ha actuado diligentemente el deber de prestación que le incumbe y no, obstante sus esfuerzos, el pago no ha podido tener realidad por una causa que no le es imputable, no es justo que continúe vinculado indefinidamente y debe disponer de un procedimiento o mecanismo para liberarse”. Ese mecanismo de liberación es la consignación.

En buena cuenta, la consignación constituye un procedimiento de pago forzoso establecido por la ley que permite al deudor liberarse del vínculo obligatorio, poniendo a disposición de la autoridad judicial el objeto de la prestación, en todos aquellos casos en que el acreedor se niega a recibir el pago o cuando por cualquier circunstancia el deudor no está en condiciones de verificar directamente un pago válido.

Requisitos de la consignación liberatoria

El art. 1251 ha precisado los requisitos necesarios para que la consignación produzca efectos liberatorios siendo:

1. Que, el deudor haya efectuado un ofrecimiento de pago de la prestación debida o bien la hubiere puesto a disposición en la forma pactada en el acto constitutivo de la obligación.

2. Que el acreedor sin motivo legítimo se haya negado a aceptar la prestación ofrecida o no haya cumplido con practicar los actos necesarios para que se pueda cumplir la prestación en mora del acreedor (Art. 1338 C.C.).

IMPUTACIÓN DEL PAGO

Es aquella operación jurídica que, en virtud de la determinación voluntaria o por mediación de la correspondiente aplicación legal, una o más prestaciones se transforman en el pago de uno o más débitos.

“Imputar” significa en este caso, señalar la aplicación de una prestación realizada en pago de uno o más créditos.

El problema de la imputación del pago se presenta cuando el deudor está ligado al acreedor por varias deudas de la misma naturaleza y no paga todas las deudas al mismo tiempo. Si las deudas fuesen de distinta naturaleza no existiría problema, como podría ser el caso de que se deba una cantidad de diez cajas de conservas de pescado y una suma de dinero, al entregar las cajas de conservas de pescado no se necesitará determinar cuál es la deuda que se está cancelando.

Requisitos Para La Imputación Del Pago

1. Que exista un solo deudor responsable de varias obligaciones.

2. Que el acreedor de todas ellas sea el mismo.

3. Que todas las prestaciones sean de la misma naturaleza, y a su

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