El Pago En El Derecho De Obligaciones
williamchilon18 de Septiembre de 2014
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EL PAGO EN EL DERECHO DE OBLIGACIONES PERUANO
ÍNDICE:
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1.-INTRODUCCIÓN 3
2.-DEFINICIÓN DE PAGO 4
3.-NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO 4
4.-REQUISITOS GENERALES PARA LA VALIDEZ DEL PAGO 5
4.1. Preexistencia de una obligación 5
4.2. La intención de pagar (animus solvendi) 5
4.3. El cumplimiento de la prestación debida 5
4.4. La existencia del deudor 5
4.5. La existencia del acreedor 5
5.-LAS FORMAS DEL PAGO 5
5.1. Pago efectivo 5
5.2. Pago por consignación 5
5.3. Pago indebido 6
5.4. Pago con títulos valores 6
5.5. Pago en moneda pactada 6
5.6. Pago en moneda equivalente 6
5.7. Pago con moneda extranjera 6
5.8. Pago con subrogación 6
6.- INDIVISIBILIDAD DEL PAGO 6
7.- PERSONAS QUE PUEDEN HACER EL PAGO 7
8.- APTITUD LEGAL PARA HACER PAGO VÁLIDO 7
9.- PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR VÁLIDAMENTE EL PAGO 7
10.- EFECTOS DEL RECIBO EN EL PAGO 8
11.- EL PAGO A INCAPACES 8
12.- PRUEBA DE PAGO 8
13.- EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL PAGO 8
14.- PLAZO PARA EL PAGO 9
15.- GASTOS DEL PAGO 9
16.- PAGO DE INTERESES 10
16.1. Clases de pago de intereses 10
16.2. Pago de interés moratorio y compensatorio 11
16.3. Pago de interés convencional 11
16.4. Pago de interés legal 11
16.5. Pago de interés por mora 12
16.6. Pago de interés en obligación no pecuniaria 12
17.- IMPUTACIÓN DEL PAGO 12
18.- CONCLUSIONES 12
19.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 13
1. INTRODUCCIÓN
El pago presente y regulado en nuestro cuerpo normativo civil, apareció con los primeros movimientos comerciales, como por ejemplo el trueque, que era el intercambio de bienes en especie. Luego va evolucionando y se convierte en elemento importante de relaciones mercantiles y civiles, como objeto patrimonial. Con la aparición de la moneda en las primeras civilizaciones se consideraba como pago a la emisión y dación de las mismas, en una compra, o por la realización de un servicio o trabajo.
Así el pago adquirió gran relevancia en el mundo, como figura de cumplimiento de obligaciones, para esa época creemos que tenía un tono parecido a lo que estamos afirmando, pero distinto; es decir se lo había adaptado a otros campos del naciente derecho en los países europeos.
El pago ha sido vinculado también con el trabajo y el derecho laboral, y se ha plasmado como una relación de deuda, es decir hay una persona que adeuda o debe un monto dinerario por la realización de un trabajo por otra persona a favor de aquella. Es así como el pago ha ido adquiriendo relevancia en el mundo jurídico y es tratado en distintas ramas del derecho. Esta vez nos enfocaremos en el pago del derecho obligacional, que tiene una acepción un poco diferente a la que comúnmente se lo conoce en otros campos.
En los siguientes puntos abordaremos el pago correspondiente al derecho de obligaciones en nuestro derecho civil peruano, utilizaremos como fuente esencial al articulado referido al pago en el Título II, de la Sección Segunda del Libro VI del Código Civil. Estos artículos serán tratados de una manera general, ya que no es nuestra intención de realizar un análisis exegético de cada uno de ellos, porque coparía demasiado espacio en este trabajo, y se volvería extenso sin contener los aspectos fundamentales que se buscan.
En uno de los primeros puntos de este trabajo, nos aproximaremos a dar una definición del pago, desde los planteamientos comunes, hasta los jurídicos, para luego dar a conocer las modalidades de regulado en nuestro código civil peruano, la cual se determina en razón de la naturaleza y objeto de la obligación, como es el caso de las obligaciones de hacer, de no hacer, y de dar.
Brindaremos un alcance del pago con puntos escuetos, ya que como hemos dicho nos centraremos en la parte esencial, y otros temas relativos al pago van a ser tratados en otro trabajo, por el grupo respectivo del curso de derecho de obligaciones que compartimos en las aulas.
Esperamos dar buenos alcances de este tema, y que sea de utilidad para el curso que estamos llevando, ya mencionado en líneas anteriores.
2. DEFINICIÓN DE PAGO
Tomando la definición de la Real Academia de la Lengua Española, el significado gramatical del pago es entendido como la entrega de un monto dinerario o especie que tenga un valor económico a la persona natural o jurídica en cumplimiento de un deber económico adquirido, de tal manera que con el cumplimiento de ésta se dé por ejecutada debidamente una obligación (Real Academia de la Lengua Española 2013, 399).
Para nuestro punto de vista el pago es la contraprestación realizada para el cumplimiento de una obligación, ahora complementado con la doctrina nacional que define al pago como el cumplimiento de la prestación debida por el deudor, cualquiera fuese su naturaleza, y en ésta se comprende al objeto de las obligaciones de dar, hacer y no hacer (Romero Zavala 1999, 24). Esta ha sido la definición que se le ha dado al pago y es acorde con varios planteamientos sobre esta misma materia.
Cabe inferir además que el pago se entiende como un deber y un derecho, es decir, el deudor al momento de pagar, está cumpliendo con el deber que ha sido generado producto de la obligación, pero también tiene el derecho de hacerlo.
En nuestro derecho civil peruano el pago tiene un doble sentido, es entendido en primer lugar como el cumplimiento de la prestación por el deudor que extingue su obligación, y en segundo lugar como la contraprestación hecha por el acreedor ante el efectivo cumplimiento de la prestación por parte del deudor, entendiéndose esta última como el cumplimiento íntegro, oportuno y adecuado. Ejemplificando si un deudor no cumple con su prestación no paga, y por tanto el acreedor tampoco está obligado a pagarlo, es decir “si no me pagas, no te pago”.
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO
Es el cumplimiento efectivo de la prestación debida, por parte del deudor al acreedor, en este punto no se han puesto de acuerdo los doctrinarios. Se ha dicho que el pago es un acto jurídico unilateral asumido voluntariamente por el deudor al ejecutar la prestación debida, propiamente un auténtico acto debido (Romero Zavala 1999, 25), también el pago significa como aquel cumplimiento de cualquier prestación obligacional, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer.
Al acreedor le interesa el cumplimiento exacto del deudor; la satisfacción de sus expectativas; y si es necesaria la declaración de aceptación ante el cumplimiento del deudor, bien vale reconocerle validez, pues se evitaría los conflictos que generan el incumplimiento o inejecución de la prestación debida.
4. REQUISITOS GENERALES PARA LA VALIDEZ DEL PAGO
4.1. Preexistencia de una obligación: Se necesita la anticipación de la obligación para que pueda darse el pago. En otras palabras sin obligación anterior no hay pago. El pago se genera por el cumplimiento de obligación, el pago no se justificaría entonces.
4.2. La intención de pagar (animus solvendi): La intención de pagar es apreciable, pero no entraría a tallar porque está de por medio el incumplimiento, aquí no habría la intención de pagar, además de ser muy subjetiva para un derecho obligacional que se basa en cumplimientos exactos, y también presentándose la inexigibilidad que vicia esta intención
4.3. El cumplimiento de la prestación debida: Aquí se presenta el pago que se adeuda, es la prestación de dar, hacer y no hacer. Tiene que ser cumplida en su totalidad y en las circunstancias que esta requiera.
4.4. La existencia del deudor: Esta parte es fundamental, ya que sin él no habría prestación que cumplir y por consiguiente no existiría pago que realizar.
4.5. La existencia del acreedor: También es esencial la presencia de este elemento, que va a realizar una contraprestación en calidad de pago, y va a exigir el cumplimiento de su pago respectivo al deudor; entendiéndose este último como el derecho de exigir en favor suyo.
5. LAS FORMAS DE PAGO
Según la doctrina nacional se ha considerado las siguientes formas de pago:
5.1. Pago efectivo: Común en las obligaciones de dar, se consigna realizado con la realización o ejecución de la prestación objeto de esta obligación. También se presenta en las obligaciones de hacer y de no hacer, en esta última debe entenderse el pago de la obligación como la omisión de realizar la conducta pactada.
5.2. Pago por consignación: Es una modalidad empleada por el deudor cuando se ignora quién es el acreedor, dicho de otra manera, no se ha reconocido de manera indubitable quien es el acreedor. Finalmente se entiende que el pago se realiza a través del juez y no al acreedor porque no se conoce con certeza de quien se trata y mucho menos se hace a su representante.
5.3. Pago indebido: Es el pago realizado de manera equivocada, en la creencia de que una persona considera ser deudor y verdaderamente no lo es, es decir la realidad ha demostrado lo contrario.
5.4. Pago con títulos valores: Consiste en la realización del pago por parte de la persona obligada teniendo como fuente a un documento que contenga un derecho patrimonial, la obligación se considera extinguida cuando se pagan estos títulos valores o cuando
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