El Pago - Derecho De Obligaciones
reyvi728 de Noviembre de 2013
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El PAGO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El pago puede definirse como el medio ideal para la extinción de las obligaciones .el pago implica la ejecución de las obligaciones en las condiciones convenidas en su origen , es decir el cumplimiento dentro de los términos previstos .pagar es actuar conforme a lo debido. Pagar es llegar a todo destino de la obligación .significa la ejecución voluntaria de la misma en estricto orden a lo convenido y previsto por ley.
Podríamos decir que el pago no importa desviación alguna en el destino de la relación jurídica.
Toda relación obligatoria tiene carácter efímero, por cuanto acreedor y deudor se obligan con miras a la satisfacción de un interés patrimonial.
Las obligaciones se celebran para cumplirse; por tanto, dicho cumplimiento debe efectuase dentro de términos razonables que impliquen una satisfacción oportuna de la prestación debida.
Es regla general que al contraer una obligación, ambas partes, acreedor y deudor, establezca un plazo determinado para su cumplimiento. Sin embargo, el plazo también podrá ser determinable, pero solo podrá llegar a ser indeterminado, en cuanto al término final del mismo, más no en cuanto a su término inicia.
El propio código civil peruano de 1984 contiene a este aspecto una regla especifica: art.1240 prescribe que si no hubiese pago inmediatamente después de contraída la obligación, esta norma, común a muchos códigos civiles de nuestra tradición jurídica, subraya el carácter efímero de la relación obligatoria y denota de la voluntad del legislador destinada a propiciar la extinción de la misma en el plazo más breve posible. Esto explica el sentido del precepto citado.
Otro tema a destacar es que la relación obligatoria implica, sin duda, una doble aspecto de deber y de derecho.
Si el deudor tiene el deber de pagar ,también tiene l derecho de hacerlo . para ello existe la figura de consignación , cuando el deudor se ve en la imposibilidad de pagar al acreedor directamente, ya sea por causas imputables a este último o por causas ajenas a su voluntad.
Sin perjuicio de lo anterior, creemos que el acreedor podría impedir el pago de su deudor si es que fuese perjudicial, por haber cambiado las circunstancias existentes desde el momento del nacimiento de la obligación . será obvio , sin embargo , que el acreedor tendrá que abonar al deudor la contraprestación a la que se le hubiese obligado, pues de lo contrario estaríamos admitiendo que el acreedor (deudor de otra obligación surgida del mismo acto) pueda eximirse impunemente de continuar la ejecución de sus propias obligaciones.
Lo debatible seria si el deudor podría o no tener derecho a discutir la legitimidad de la procedencia de la negativa de su acreedor a recibir el pago , y si el deudor tendría derecho a exigir una indemnización de daños y perjuicios.
Ejemplo del aso:
Un banco decide construir su nueva sede central y contrata con un reconocido pintor la elaboración de un cuadro del presidente del directorio de dicho banco, para ser colocado en el ambiente principal del edificio.
En el intervalo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y el día en que se tenía que ejecutar, el presidente del directorio (accionista mayoritario del banco) vende todas sus acciones a otro grupo empresarial, los nuevos dueños deciden, por obvias razones, ya no colocar en el ambiente principal del banco del que fuera el antiguo presidente del directorio, sino de aquel de otra persona que lo sustituye.
En tal sentido, le comunican al pintor la voluntad del banco de que ya no ejecute su obligación de hacer, pues el nuevo presidente encargara a otro artista el cuadro respectivo .no obstante el banco comunica al pintor su voluntad de pagarle el integro de la contraprestación debida por concepto del cuadro que ya no va a pintar.
Hasta aquí nuestro supuesto.
Desde una perspectiva simplista, podríamos sostener que el pintor no va a perjudicarse en lo más mínimo, por cuanto el banco le va a pagar el integro de la prestación debida por el cuadro que no va a realizar.
Sin embargo, podría deducirse que el artista al no pintar el cuadro y , por tanto, no ser exhibido de manera permanente en el local , puede sufrir perjuicios ,ya que, evidentemente, podría haber llegado a ser más famoso .
Se trata, sin duda, de u supuesto muy de notable .puesto que el acreedor tiene sus propios intereses y expectativas tanto como el deudor.
Sobre el concepto de la palabra pago existen numerosas posiciones doctrinarias:
Vulgarmente se considera pago la entrega de una cantidad dineraria debida, la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA entiende por pago a la entrega de dinero o especie que se debe. Sin embargo dentro del campo del derecho de obligaciones, la definición de la real academia española resulta incompleta.
En derecho de obligaciones, pago, es la ejecución d una prestación debida, ya sea de dar , de hacer o de no hacer. Por tanto, habría que agregar a la definición de la real academia española la posibilidad de que se pague con un servicio, con un acto o una abstención, es que el deudor o deudores se hubieren obligado a eso.
Si bien nuestro código civil no a asumido una definición de pago, entendemos que seria de aplicación la norma enunciada.
Es verdad suelen presentarse tres acepciones de la palabra pago a saber:
A).- en sentido vulgar, pago consiste en el desplazamiento de una suma de dinero por el deudor en favor del acreedor con el fin de cumplirle.
b).- en sentido jurídico, pago es el cumplimiento de cualquier prestación de dar, hacer o no hacer.
c) en su acepción más amplia, el pago originario la extinción de la obligación, cualquiera sea la forma que adopte.
Por último, dejamos establecido que el pago es un deber y un derecho. El deudor, al pagar, cumple con el deber que emana de la relación obligacional asumida, pero no solo tiene el deber de pagar. También tiene el derecho de hacerlo, por diversas razones:
a).- desea cumplir con un imperativo de su conciencia
b).- desea librar de cargas a su patrimonio
c).- desea evitar los daño y perjuicios que podrían originarse por por la inejecución de la obligacional
es por eso que la ley ha organizado 2 instituciones para que el deudor, ante renuncia del acreedor a aceptar el pago ,pueda liberarse : el pago por consignación y la mora del acreedor .en la misma medida que el acreedor tiene el derecho de exigir el pago , también tiene el deber de aeptarlo.
2. NOCIÓN DE PAGO
Articulo1220 del c.c. “se entiende efectuado el pago solo cuando se a efectuado íntegramente la prestación”
Recordamos que se considera ejecutada una prestación ,solamente cuando se cumpla la realización completa de hacer, dar o no hacer.
Definitivamente un dar, hacer o no hacer cumplidos parcialmente , nos lleva al tema del cumplimiento parcial , puesto que si algo se cumple en parte , ese algo también se incumple en otra parte.
Es en ta sentido que el articulo1220 recoge ese principio, pues de acuerdo con esta norma se entiende efectuado el pago solo cuando se a ejecutado íntegramente la prestación.
Requisitos:
1.- preexistencia de una obligación: la prestación no debida es cualquier cosa menos pago.
2.- que la prestación se efectué con animus solvendi: nosotros consideramos que no es un requisito esencial pues un pago puede ser tanto un acto jurídico como también un simple hecho.
3.- que se pague aquello que se debe: aquí tocamos el principio de identidad en las obligaciones de dar bienes ciertos, está previsto en el artículo 1132 del c.c. “ el acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque este sea de mayor valor”
El supuesto ideal en toda obligación es que el deudor cumpla exactamente de acuerdo a lo pactado; pero puede ocurrir, por las más diversas causas, situaciones excepcionales en las cuales si bien si bien es cierto se cumple con la prestación debida , dicha prestación reviste cantidades o dimensiones distintas o diversas a las originalmente convenidas.
4.- que se pague íntegramente lo debido: el principio de integridad se encarga de responder la pregunta de con cuanto se debe pagar?
Nos dice que si se deben 10000 soles pues se debe pagar 10000 soles.
Como nos podemos darnos cuenta los principios de identidad e integridad son las dos caras de la misma moneda pues debemos conjugarlos los, interpretarlos y aplicarlos de manera indisoluble.
Por el principio de integridad el acreedor puede negarse a aceptar un pago parcial, no significa que este impedido a aceptarlo si asi lo desea.
3. INDIVISIBILIDAD DEL PAGO
El articulo 1221 establece “no puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autorice.
Sin embargo cuando la deuda tiene una parte liquida y otra ilíquida , puede exigir el acreedor el pago de la primera , sin esperar que se liquide la segunda”
Creemos que aquí el deudor estaría yendo contra el principio de integridad en el pago, ya que estaría pagando con cantidades diversas a aquellas que se le obligo.
Sin duda el principio de integridad se da más en las obligaciones de dar, en razón de que son más fáciles de cuantificar.
Cuando no se paga algo íntegramente, ello podría obedecer a que se paga más de lo debido o que se paga menos.
Ahora bien el acreedor no puede ser compelido a recibir un pago parcial de la prestación objeto de la obligación .esta es la regla general;
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