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Procesal Penal Guatemalteco


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  4.467 Palabras (18 Páginas)  •  423 Visitas

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PROCESAL PENAL

(Ius poniendi: facultad del estado de castigar a través de sus órganos jurisdiccionales y ejecutar la función a través del código procesal penal.)

SISTEMAS PROCESALES:

A lo largo de la historia la humanidad ha conocido tres sistemas procesales:

* acusatorio

* inquisitivo

* mixto.

Sistema inquisitivo: (viene de la inquisición en la cual la iglesia ejecutaba la función de sancionar). En este sistema todo lo hace una institución (investiga, juzga, condena).

El sistema inquisitivo es aquel en donde el juez investiga, resuelve y ejecuta.

En Guatemala estuvo vigente este sistema hasta el de 1984.

Características:

a) el juez debía d ser magistrado o juez permanente. Procedía de oficio a la averiguación de un delito y que este funcionario lleva a cabo la instrucción y subsiguiente acusación

b) los principios del proceso son secretividad, escritura, y no contradictorio.

c) Se considera al inculpado como la mejor fuente de conocimiento de los hechos, e incluso se le puede obligar a declarar, aun usando medios coactivos.

Sistema acusatorio: es la contraposición al sistema inquisitivo.

Dos argentinos fueron traídos por el estado de Guatemala para hacer estudios y reformas al código procesal penal, pero no se podía porque era totalmente inquisitivo el código anterior. En 1994 se desvinculo al ministerio público de la procuraduría general de la nación y este fue el primer paso para que entrara el sistema acusatorio.

El sistema acusatorio esta sostenido por tres pilares fundamentales:

a) Acusación: le corresponde al ministerio público y a los querellantes. Por mandato legal le corresponde al ministerio público accionar en todos los delitos de acción pública. Los afectados deben de brindar su consentimiento en los delitos que no son de acción pública.

b) La defensa: la ejecutan la defensa pública penal y también los profesionales del derecho.

c) La decisión : le corresponde a la corte suprema de justicia quien delega así:

I. Jueces de paz: los jueces de paz no deciden sobre el fondo del asunto, solo en algunos temas importantes preliminares ejemplo poner medidas cautelares.)

II. Juez o jueces de instancia: existe primera y segunda instancia.

Los jueces de primera instancia se dividen en: juez contralor de la investigación o garantista y sus facultades terminan en la etapa intermedia del juicio y juez de sentencia.

Los jueces de segunda instancia: la constituyen las salas de apelaciones. Se da cuando se plantea un recurso apelación especial tanto por el acusador o como el defensor.

III. Corte suprema de justicia: conoce recursos extraordinarios. Los recursos extraordinario son el recurso de casación y el recurso de revisión, estos se ejecutan a través de la cámara penal.

IV. Jueces de ejecución: es el que ejecuta lo resuelto por los demás órganos jurisdiccionales.

Características:

* Debe de ser oral y público.

* Existencia de tres partes ( acusador, defensa y decisión)

* Igualdad de las partes en pugna

* El juez no debe tener iniciativa en la investigación.

Sistema mixto: en este sistema se combinan las características del sistema acusatorio e inquisitivo.

Características:

* No es 100% oral hay diligencia que son escritas.

* Existe aún la actuación de oficio del juez Art 384 cpp, 380 3err párrafo.

Artículo 380. (Otros medios de prueba). Si para conocer los hechos fuere necesaria una inspección o una reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo, aún de oficio, y el presidente ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se realizare fuera del lugar de la audiencia, el presidente deberá informar sumariamente sobre las diligencias realizadas. Artículo 384. (Reapertura del debate). Si el tribunal estimare imprescindible, durante la deliberación, recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer, a ese fin, la reapertura del debate. Resuelta la reapertura, se convocará a las partes a la audiencia, y se ordenará la citación urgente de quienes deban declarar o la realización de los actos correspondientes. la discusión final quedará limitada al examen de los nuevos elementos. La audiencia se verificará en un término que no exceda de ocho días.

* Su sistema de valoración es de íntima convicción

* La sentencia produce eficacia de cosa juzgada (doble instancia)

(¿Cuál es el fin del proceso penal? Llegar a una sentencia condenatoria. Artículo 5.- (Fines del proceso). El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. )

(¿Por qué es garantista el proceso penal? Por que protege las garantías constitucionales.)

(¿Cuál es la diferencia entre garantía y principio? La garantía es una norma que protege a una persona y principio son los que ayudan u orientan al juez para resolver un caso concreto e integrar el derecho como una fuente supletoria.)

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Son normas que contienen derechos y deben exigirse su aplicación.

Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que Otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, Son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece

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