ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Penal

moreno.edgard30 de Septiembre de 2014

3.853 Palabras (16 Páginas)232 Visitas

Página 1 de 16

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

PARA SELECCIONAR 20 PREGUNTAS PARA EL PRIMER EXAMEN PARCIAL

2014-2

PRIMER EXAMEN PARCIAL

1.- EN DONDE SE ENCUENTRA EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO

la constitución política de los estados unidos mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

2.- QUE ES UN DELITO

El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

3.- CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO

La doctrina tradicionalmente considera los siguientes elementos del delito:

La tipicidad

El acto u omisión coincide con la descripción de la figura delictiva contenida en la ley.

La antijuridicidad

. Que implica que dicha conducta contraviene lo que dispone la norma jurídica, lo que puede darse cuando no exista una excluyente de responsabilidad o haya una causa de licitud.

La imputabilidad

. Este elemento permite atribuir el delito a una persona, por tenerla capacidad para comprender lo ilícito de su conducta.

La culpabilidad

. Mediante la cual es posible reprochar a un sujeto la ejecución del hecho ilícito.

La punibilidad

. Particularidad que surge por tener previsto un castigo en la ley.

4.- CUALES SON LAS FORMAS EN QUE SE PUEDEN REALIZARSE LAS ACCIONES U OMISIONES DELICTIVAS

Los delitos se cometen en dos formas:

Dolosa

. En términos generales, cuando hay la voluntad de cometer el delito, es decir, cuando se conocen sus elementos, o se prevé como posible el resultado y se quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

Culposa

.En general, cuando no existe la intención de cometer el delito, es decir, cuando se produce el delito que no se previó al ser previsible, o se previó con la confianza en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cui-dado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

Preterintencionalidad

La cual se manifiesta cuando se produce un resultado delictivo que va más allá del querido o aceptado

5.- QUE ES EL CUERPO DEL DELITO

Es el conjunto de elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos, que constituyen la materialidad del hecho que concretamente la ley señala como delito, es decir, es el conjunto de elementos que deben reunirse para que un hecho sea considerado como delito. Su comprobación constituye la base de todo proceso penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además, es importante señalar que el cuerpo de un delito se comprueba con la acreditación de la existencia de todas y cada una de las circunstancias que lo caracterizan, de manera que, al no estar probado algún requisito esencial, es razonable concluir que no existe esa comprobación.

6.- COMO SE ACREDITA LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

Por su parte, la probable responsabilidad de la persona se acredita cuando, de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista en favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad. Por ejemplo, cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión material del objeto producto del delito.

7.- CUALES SON LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD

También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas condiciones que la propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima ,cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

8.- EN QUE CASOS SE PUEDE DETENER A UNA PERSONA Y QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA HACERLO

Es necesario que medie una orden de aprehensión expedida por autoridad judicial competente

No obstante, se puede detener a alguien sin previa orden de aprehensión cuando se trate de delito flagrante y en los casos urgentes.

9.- QUE ES LA DENUNCIA

La denuncia es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito.

10.- QUE ES LA QUERELLA

La querella es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito.

11.- QUE ES EL PROCESO PENAL

Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto.

12.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

Artículo 1.- El indiciado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes penales del Estado de Baja California, y podrá ejercerlas desde el momento en que se inicie una averiguación penal en su contra hasta la terminación del procedimiento y la ejecución total de la pena.

Artículo 2.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.

Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesador renuncie a dicho plazo.

Artículo 3.- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.

Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta la terminación del proceso, a ser informado en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.

Artículo 4.- El inculpado no podrá ser compelido a declarar. La confesión coaccionada será nula, así como la que se obtenga a raíz de una detención ilegal. No tendrá ninguna validez la confesión que se rinda sin estar presente el defensor o persona de su confianza, o violando el término previsto en el artículos 16 constitucional para la averiguación previa con detenido.

Artículo 5.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y exclusivamente del Poder Judicial.

Artículo 6.- Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Las normas contenidas en este Código serán aplicables a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal previstos en el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud.

Artículo 7.- Nadie puede ser perseguido o Juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. No puede absolverse de la instancia.

Artículo 8.- Ningún proceso deberá prolongarse por mas de un año. La sentencia de primera instancia se dictará dentro de los nueve meses de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando se trate de delitos cuya pena máxima exceda de dos años de prisión, o dentro de cuatro meses, si la pena es menor o no afecta la libertad del sujeto.

En la segunda instancia el recurso se resolverá en un plazo máximo de dos meses si se impugna un auto, y en tres meses cuando se trate de sentencia.

Si el procesado requiere de un término mayor para su defensa deberá solicitarlo antes del cierre de la instrucción, pero solo podrá concedérsele hasta por seis meses.

13.- CUALES SON Y QUE FUNCIÓN TIENEN LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN EL PROCESO PENAL

PODER LEGISLATIVO: Crea la norma penal, en la que des-cribe la conducta ilícita y prevé la sanción aplicable, en caso de transgresión.

PODER JUDICIAL: Determina la aplicación de la ley penal y, en su caso, impone la sanción debida conforme ala forma de ejecución, la gravedad del ilícito, las peculiaridades del delincuente y su grado de culpabilidad.

PODEREJECUTIVO: Lleva a cabo la ejecución de la pena impuesta en la sentencia que condena al infractor de una disposición penal.

14.- MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL

Necesarios: El Juez El Ministerio Público El inculpado y su o sus defensores.

Eventuales: El ofendido La víctima Los testigos Los peritos.

Auxiliares: El personal policiaco Los secretarios Los actuarios Los oficiales del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com