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Procesal Penal


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

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Derecho Procesal Penal.-

Que formas de solución del conflicto habían existido en el transcurso del tiempo.

La autotutela

La autocomposición

El Proceso

La primera estaba dada

La Autotutela es una forma de resolver el conflicto por mano propia cuando las personas se encontraban en problemas en conflicto resolvían su conflicto por mano propia. Eso es autóctono. Ustedes como abogados no pueden entrar en ese juego ustedes no van a resolver por mano propia su caso.

Ahora se ratifica la idea de que todo el tiempo nos van a plantear situaciones que implican la solución del conflicto la forma inicial primigenia del saber el conflicto es LA AUTOTUELA ESTO es resolver el conflicto por mano propia esta forma de resolver el conflicto por mano propia esta librada a:

Los particulares: ellos por voluntad arreglan esta situación de conflicto esta forma de resolución del conflicto hoy por hoy está proscrita eliminada en nuestro ordenamiento jurídico.

El Articulo 1282 del Código Civil es el mejor ejemplo para que puedan darse cuenta porque que esta proscrita esta forma de resolución del conflicto y dice :

Art: 1282 Nadie puede hacerse justicia por mano propia eso dice el Código Civil (sencillo) porque este es un principio esencial que está incluida en todo el ordenamiento jurídico y que guía la forma de resolver los conflictos. Este artículo así mismo debe ser interpretado con sus excepciones porque nada es absoluto:

Al margen de esto ustedes se van a dar cuenta que el Ordenamiento Jurídico está lleno de excepciones y esta regla de que la Autotutela de que en nuestro país está prohibida también tiene sus excepciones

Les voy a pedir que me orienten en esto haber:

Artículo 11 del Código penal

Legítima Defensa:

Está exento de responsabilidad el que…

El que en defensa de cualquier manera…………

Haber la regla es que la norma nos dice que está prohibido resolver nuestros conflictos por mano propia verdad; la excepción nos dice que si se puede siempre y cuando se cumpla ciertas condiciones que están establecidas ahí en el Ordenamiento Jurídico, pero en todo caso esta determinación ese establecimiento de que la persona ha resuelto por mano propia, es punible o no es punible , esta librada a un tercero : a la Jueza O Juez; es decir no es que yo le tenga bronca a la Señora y pum le agarro y digo defensa propia usted me ha amenazado no está librado a mi voluntad el definir si es o no es defensa propia esta librada a mí la decisión de una autoridad judicial aun en el caso de defensa propia esta librada la decisión judicial a un tercero imparcial ; fíjense al diferencia , la Autotutela a quien está librada ? a la voluntad de los particulares muy bien cómo se sacaban la mugre muy seguido entonces el ser humano piensa y busca una segunda solución del resolver el conflicto y se denomina :

Autocomposición.- Para mí la mejor forma de expresar la autocomposición es ya no ojo por ojo , diente por diente sino “ cuanto por tu ojo cuanto por tu diente” .

Ya no es mal con mal si no cuanto a cambio del mal es también una forma de resolver el conflicto es también una forma a que esta librada a la voluntad de las partes pero la diferencia esencial es que el daño no se repone con daño sino el daño se repara con una compensación, de naturaleza económica será una oveja , un chanchito no se ; el 3 de Enero de 2014 el Tribunal Constitucional ha emitido la resolución sentencias de 0056/2014 que dice que es inconstitucional Articulo 235 el Numeral 5 del Código Penal

Artículo 234:

Peligro de fuga.-

Numeral 5 y 1

Doctor: Este articulo 234 Numeral 5 miren ustedes este artículo dice que es un riesgo de fuga la actitud que el imputado adopta respecto del daño resarcible por ejemplo volvamos al ejemplo:

Yo golpeo a la compañera entonces se espera que yo voluntariamente la lleve al médico y page sus recetas, ahora el Tribunal ha dicho a través de esta sentencia Constitucional 0056 /2014 es inconstitucional que implica la inconstitucionalidad de esa norma que es expulsada del ordenamiento; en otros términos ya no existe en nuestro terreno el numeral 5 y el numeral 9 porsiacaso el 10 ha sido ratificado como Constitucional.

Porque vengo por este lado, porque es importante que ustedes vean entonces que una de las formas de resolver el conflicto es reparar el daño a través de una compensación económica; la diferencia entonces es entre la Autocomposición que estamos analizando y la Autotutela es que en la :

Autotutela se repara MAL CON MAL; en cambio en la

Autocomposición se repara mal con plata.

La similitud es que ambas están en solución de manos de los particulares y ahí es donde vienen la tercera forma de resolver el conflicto: el Proceso

PROCESO: En el proceso que encontramos; en que los particulares entregan la resolución del conflicto a un tercer llamado juez, rey principie lo que sea, opero a un tercero. La norma dice que es imparcial y esa es la diferencia principal en la forma de resolver los conflictos.

En la Autotutela la resolución del conflicto está en manos de los particulares en esta la forma de solucionar el conflicto de Daño con Daño

En al Autocomposición también en la autocomposición es reparación económica, a cambio de un daño.

En cambio en el PROCESO: LA resolución no está en manos de los particulares y no es daño con daño, tampoco es plata por daño sino; SANCION.

ESA es la diferencia esencial

Código

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