ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Penal


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

Página 1 de 5

1. CONCEPTUALIZACION SOBRE EL DERECHO PROCESAL LABORAL.

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores, asociaciones sindicales y el Estado. También se puede definir como una aplicación particular del derecho procesal en el campo del derecho de trabajo. Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las instituciones procesales y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluye las acciones accesorias al conflicto de trabajo.

2. EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

La doctrina reseña diversos principios como rectores del Derecho Procesal Laboral.

1- Principio de gratitud: Este principio consiste en que todos los proceso en materia de trabajo son gratuitas, están exentas de tasas, impuesto y contribuciones.

2- Principio de oralidad: Las actuaciones procesales se cumplen oralmente, la demanda , los recursos pueden hacerse oralmente por declaración en secretaria del tribunal, y la defensa en audiencia se puede también hacer de forma oral.

3- Principio de inmediación : conforme a este principio el juez debe intervenir directamente en todo el desarrollo del caso y especialmente en la producción y discusión de las pruebas.

4-principio de publicidad: las cuestiones relacionadas con el proceso de trabajo están abierta al publico, el cual tiene la liberta de presenciar el conocimiento del caso, en audiencia publica , oral y contradictoria.

5-Principio inquisitivo de diligencia: el juez de trabajo no esta sujeto, después de iniciado el proceso, a la iniciativa de la parte interesada o mas diligente, sino que debe adelantar hasta su completa solución el diferendo, estando facultado para dictar de oficio las medidas que considere necesarias para el esclarecimiento de lo hechos

6- Principio de preclusión : los actos procesales si no se impugnan, si no son controvertido se dan por ciertos.

7- Principio de ética profesional: En el curso del proceso no pueden haber sorpresa , la prueba de que se hará uso debe ser conocida de antemano por las partes.

8- Principio de conciliación: durante toso el desarrollo del proceso ante los jueces ninguna demanda relativa a conflicto de trabajo puede ser objeto de discusión y juicio sin previo aviso de intento de conciliación.

9- la liberta de pruebas: el juez de trabajo no esta sujeto a una tarifa legal de pruebas, no puede dictar su dictamen sobre pruebas distintas, ni formar su criterio en base a evidencias procesales ajenas al proceso. El principio de liberta de pruebas no es el principio de la intima convicción del juez.

10- Principio tutelar: Protección para el trabajador que se traduce con la aplicación de las normas y las condiciones mas favorables, las reglas in dubio pro operario y las intimaciones al principio de la libertad contractual.

11- Principio del equilibrio armonioso: que persigue establecer la armonía de los interés del trabajador y del empleador mediante el respeto a la ley y el debido proceso, sin el cual seria imposible la justicia y la convivencia social.

3. CARACTER Y AUTONOMIA DEL DERECHO LABORAL.

Carácter: como rasgos peculiares del Derecho procesal del Trabajo cabe destacar, entre otros, su carácter adjetivo: Es una rama especializada y autónoma; a diferencia del Derecho Procesal Civil, en materia de trabajo existe el impulso procesal de oficio, teniendo el Juez de Trabajo un papel activo, diligente; las normas de este ordenamiento jurídico tiene un carácter imperativo, y una naturaleza jurídica mixta, de derecho publico y de derecho e interés social, son además, irrenunciable. El proceso de trabajo esta regido por las necesidades perentorias urgentes propia a la naturaleza y carácter de la demanda.

Autonomía : La autonomía del Derecho Procesal del Trabajo no es criterio compartido por todos los autores sino que, por el contrario, es controvertida por alguna parte de la doctrina. La cuestión ha sido planteada a veces en términos extremos, desde los que sostienen su negación absoluta, pasando por los que la aceptan en forma radical o en forma moderada, y hasta los que prefieren aludir a la especificidad del Derecho Procesal del Trabajo en lugar de referirse a su autonomía. La cuestión de la autonomía o no del Derecho Procesal del Trabajo se encuentra íntimamente ligada a la naturaleza jurídica del proceso laboral, cuya finalidad, como bien lo apunta el procesalista español Montero Aroca, es la de “determinar, ante el silencio de la ley, ante la laguna legal, qué normas deben aplicarse supletoriamente.

Según varios tratadistas, el Derecho Procesal del Trabajo obtiene su autonomía, de primera forma por la realidad social que reclama tal fin, aunque esto signifique aparejar una serie de resistencias porque el Derecho Procesal del Trabajo, tuvo en los momentos de su inicio una rama del Derecho –Procesal- matriz, a saber el Derecho Procesal Civil –con su inmensa trascendencia histórico-jurídica que representa para éste caso- aunque esto se puede encuadrar dentro el ámbito procesal de un determinado Derecho; por aparte se tiene que el Derecho Procesal del Trabajo forma o –formó - parte del Derecho de Trabajo Sustantivo, debido a los planteamientos filosóficos de ambas ramas del Derecho.

4. EXPLIQUE EL PAPEL ACTIVO DEL JUEZ

El juez goza de un papel activo, totalmente ajeno al juez civil . en este sentido la corte de casación “ ha señalado que el papel activo del juez no tiene otro alcance que el de los jueces de trabajo están en el deber de tratar de establecer la verdad , utilizando para ello cualquiera de los medios de pruebas que sean admitidos por la ley.

El Juez laboral puede, en uso de su papel activo (Artículo 534 Código Trabajo), variar la causa de la demanda y determinar que el contrato de trabajo terminó, no por despido injustificado, sino por el estado de salud que impedía al trabajador seguir laborando, lo que hacía que el empleador adquiría la obligación dispuesto por el Artículo 82 del Código Trabajo.

Los Jueces de fondo pueden edificar su íntima convicción, sobre la culpabilidad del acusado, en los elementos probatorios derivados del cuadro general imputador, siempre que concurran suficientes pruebas de convicción sobre la culpabilidad.

El Juez laboral puede ordenar de oficio la comparecencia de las partes, mediante una sentencia de carácter preparatorio para poner el asunto en condiciones de ser fallado.

Cuando existieran dudas sobre la veracidad de un documento en copia, el Juez laboral puede ejercer su papel activo ordenando el depósito del original y otras medidas, como la comparecencia de las partes.

Los Jueces en materia laboral son soberanos en el ejercicio de su papel activo, para decidir si deben ordenar o no cualesquiera medidas tendentes al esclarecimiento de la verdad.

...

Descargar como  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »