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Procesal Penal


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  183 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL:

Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que ordena los actos para decidir si ha de imponerse una sanción. (Estudio de cómo los seres humanos se encierran en las cárceles).

¿QUE ES EL PROCESO?

Conjunto de actividades reguladas por el derecho procesal penal que realiza el tribunal y las partes en virtud de una petición de otorgamiento de justicia dirigida a la jurisdicción para lograr la sentencia

QUERELLA:

Declaración ante el Ministerio Publico de una inconformidad por la violación de los derechos de una persona.

DENUNCIA:

es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta personal y por escrito

RESPONSABILIDAD OBJETIVA CIVIL:

Es el juicio que se inicia por la vía civil cuando una persona que ah sido sentenciada a la reparación de daños por la vía penal no cumple con dicha reparación.

PARTE: es quien como actor o demandado ah participado o participa en el juicio, interviene en el proceso y coopera para el desenvolvimiento de la relación jurídica.

SUJETOS PROCESALES:

 Principales: juez, MP, defensor particular, defensor de oficio, inculpado

 Accesorios: actor civil

 Terceros :

CAPACIDAD PARA SER PARTE:

Conjunto de requisitos que ah de reunir una persona para poder intervenir en el proceso

LEGITIMACION DE LA CAUSA:

Es condición para obtener sentencia favorable

LEGITIMACION EN EL PROCESO:

Facultad de realizar actos procesales en nombre propio o por cuenta de otros (intervienen: abogado defensor, defensor de oficio, MP, asesor jurídico)

PREPARACION DEL EJERCICIO DE LA ACCION PROCESAL PENAL

AVERIGUACION PREVIA:

El MP iniciara la averiguación previa cuando se presente ante él Denuncia o Querella por un hecho aparentemente delictuoso y que se hallen o se encuentren satisfechos los requisitos que la Ley exija en su caso para la persecución penal.

La Querella: es el derecho potestativo que tiene el ofendido por el delito, las victimas o sus legítimos representantes para poner en conocimiento del MP la comisión de un delito.

Los mayores de 16 años podrán querellarse por si mismos, cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquellas la patria potestad o la tutela. A falta de estos el MP solicitara que intervengan las autoridades encargadas de la asistencia a menores incapaces /DIF).

SON DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA:

 Lesiones

 Rapto

 Estupro

 Allanamiento de morada

 Difamación

 Calumnia

 Incumplimiento de las obligaciones de la asistencia familiar

 Sustracción o retención de menores o incapaces

 Adulterio

 Ejercicio indebido del propio derecho

 Delitos contra el patrimonio de las personas (robo, robo de aves de corral, abuso de confianza, retención indebida, usura, despojo)

 Hostigamiento sexual

 Amenazas

 Violencia familiar

QUE MEDIDA ADOPTARA EL MP UNA VEZ INICIADA LA AVERIGUACION PREVIA

adoptara las medidas conducentes ah probar la existencia de los elementos del cuerpo del delito (antigüicidad, tipicidad, dolo, culpa, jurisdiccidad, son elementos del cuerpo del delito).

QUE COMÉTE AL MP CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL.

resolver la detención del indiciado o inculpado en su caso. Y En caso de que no se satisfagan estos se decretara la inmediata libertad del sujeto.

ARTICULO 16 CONST.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

ARTICULO 17 CONST.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.

Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.

En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias

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