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Procesal Penal


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  3.664 Palabras (15 Páginas)  •  206 Visitas

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CÓDIGO PROCESAL PENAL II

ANTECEDENTES

Parte del trabajo a distancia, a desarrollarse en este bimestre, se lo hará teniendo como base el ejercicio desarrollado en el bimestre anterior, en el que el juez de la causa en base a la acusación fiscal realizada, se pronunció dictando auto de llamamiento de juicio contra el procesado.

Con tales precedentes:

Caso Práctico 1

En la etapa de juicio, corresponde al presidente del tribunal de garantías penales, dictar providencia de sustanciación mediante la que, se convoca a audiencia pública de juzgamiento. Hágalo, en relación al delito de lesiones que venimos trabajando.

PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL LOS RIOS.- Quevedo, 12 de julio del 2014 y prosiguiendo con la tramitación de la Causa Penal Nº Nº 001-2014 que se sigue en contra de LUIS ALBERTO DIAZ por el presunto delito de LESIONES, en lo principal dispongo: por tratarse de un delito de lesiones de una mujer en periodo de gestación, señálese para el día martes 14 de julio de 2014 a las 14h40 a fin se lleve a efecto la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO.- Hágase saber a los señores Jueces del Tribunal.- Notifíquese a la señorita Abg. GLESTHER ARIAS VASQUEZ, Fiscal de la unidad de delitos contra la vida de Los Ríos, a quien se la notificara en el casillero judicial Nº 1986; a su abogado defensor AB. RUBEN VIVANCO JARAMILLO, en el casillero judicial y correo electrónico señalado; ofíciese al señor Director de Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quevedo para que ordene el traslado del acusado el día y hora señalado para la audiencia.- Interviene el Señor Secretario de este Tribunal. Walter Israel Figueroa - Cúmplase y Notifíquese. Lo certifico.-

Luego, en calidad de abogado defensor del acusado, presente escrito de prueba en el que solicite la práctica de varios actos probatorios, a practicarse en la audiencia de juzgamiento.

Estrategia de trabajo: Aplique las disposiciones legales contenidas en los arts. 250 al 276 del Código de Procedimiento Penal.

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

FISCALIA DE LOS RIOS

Quevedo, 15 de julio de 2014, a las 14h00.-

SEÑOR PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS

Dr. Rubén Vivanco Jaramillo, en el juicio por el delito de LESIONES signado con el Nº 001-2014, que se sigue en contra de LUIS ALBERTO DIAZ, en mi calidad de Defensor del acusado, en lo principal y encontrándome dentro del término legal solicito se realicen las siguientes pruebas las mismas que se practicaran dentro de la Audiencia Pública de juzgamiento:

Se dignará disponer se recepten los testimonios de las siguientes personas:

Cabo Primero de Policía Alex Fabricio Vergara Jara , para el efecto le solicito se oficie al Jefe de Personal de la Policía para su comparecencia.

Dra. Natasha Mesías, Médico perito de la Fiscalía.

Dra. Jovanna Franco, Psicóloga perito del Ministerio Público.

Sr. Jorge Andrés Báe1 Veas, de 34 años de edad, de profesión Médico, domiciliado en esta ciudad de Quevedo.

Sra. Juana Linda Sánchez Coello, de 38 años de edad, de profesión Contadora, domiciliada en esta ciudad de Quevedo.

Al tenor de lo señalado en el Art. 79 del Código de Procedimiento Penal, valorizaré las diligencias practicadas por el Ministerio Público.

Dr. Ruben Vivanco Jaramillo

DEFENSOR DEL ACUSADO

Caso Práctico 2

Se ha llevado a cabo la audiencia de juzgamiento, con la práctica de los actos probatorios solicitados por los sujetos procesales, en base de los que, el tribunal está en posibilidad de emitir sentencia. Redacte una que declare la culpabilidad del acusado.

Estrategia de trabajo: Observe las disposiciones legales contenidas en los arts. 277 al 320 del Código de Procedimiento Penal.

TRIBUNAL PRIMERO DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS

Quevedo, a 14 de agosto del 2014, a las 15h45. VISTOS.- Teniendo como antecedente la denuncia escrita presentada por la Sra. GLORIA BELTRAN MORALES, el informe médico legal Nº 6789 de fecha 13 de julio del 2014, y están agregadas a los autos, el señor Agente Fiscal de Quevedo ha iniciado la respectiva Instrucción Fiscal, en contra de LUIS ALBERTO DIAZ, a quien se lo imputa, por atribuírsele que el día 1 de julio del 2014, a eso de las 11 horas, aproximadamente, en circunstancias en que la Sra. GLORIA BELTRAN MORALES, que vive en las calles Rumiñahui y Alamos, de la ciudad de Quevedo, en circunstancias que se encontraba en su domicilio preparando la cena llegó su conviviente y le agredió físicamente hasta causarle una incapacidad permanente, dándose a la fuga luego del hecho, estudiado los autos y concretándose la causa para sentencia se considera. PRIMERO.- En la sustanciación del proceso no se han omitido solemnidades legales, por lo que éste es válido, como así se lo declara, SEGUNDO.- El señor Agente Fiscal en su dictamen, que corre a fojas 65 a fs. 70 acusa a LUIS ALBERTO DIAZ, por la infracción en el 467 y 471 del Código Penal vigente, infracción por lo que se ha motivado esta causa en providencia de fecha 14 de julio del 2014, y que corre a fojas 80 de los autos, la misma que ha sido confirmada, en todas sus partes, por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Los Rios, en autos de fecha 14 de Agosto del dos mil catorce, y que corre a fojas 79 del proceso TERCERO.- Se le ha dado a esta causa el trámite correspondiente, de acuerdo a los delitos reprimidos con reclusión. CUARTO.- De la Certificación del Registro Civil que corre a fojas 2, se establece que la ofendida GLORIA BELTRAN MORALES, ha nacido en la ciudad de Quevedo, Provincia de Los Rio7 el día 4 de Noviembre del año 1982, y por lo mismo a la fecha en que se afirma se ha cometido el delito, tenía la edad de treinta y uno años. QUINTO.- Durante la Instrucción Fiscal se ha practicado el examen médico legista, en la persona de GLORIA BELTRAN MORALES, de fojas 2, haciendo constar que la reconocida si se encontraron huellas de actos de

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