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Procesal Penal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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FICHA NUMERO 1

El PROCESO PENAL TRADICIONAL

Art. 14, 16,20, y 21 son columna vertebral del proceso penal

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

1.- Etapa de Averiguación Previa

2.- Etapa de Pre Proceso o Preparación del Proceso

3.- Etapa de Proceso o Instrucción

4.- Etapa de Juicio

1 - ETAPA DE AVERIGUACION PREVIA - CONCEPTO

A) Es la etapa durante la cual EL Ministerio Publico realiza todas y cada una de las diligencias necesarias y pertinentes a efecto de demostrar que los hechos que le fueron plateados en la Denuncia, Querella o Noticia Criminal, son constitutivos de un delito, y de demostrar que dichos hechos son atribuibles a un a o más personas determinadas. (Cuerpo del Delito y Probable Responsabilidad).

B) Forma de iniciar la Averiguación Previa- La forma en la que actúa el Ministerio Público, es a través de una Noticia, Querella o Noticia Criminal. Los auxiliares del M.P. es la Policía en general y los Peritos, (Servicios Periciales). El M.P. es el órgano persecutor de los delitos, Art. 21 Constitucional.

DENUNCIA – (CONCEPTO)

Es el acto por virtud del cual, “cualesquier persona” puede hacer del conocimiento del M.P. hechos que pueden ser constitutivos de uno o más delitos.

( Art. 212 C. P. P. Chih. )

Excepcionalmente la policía puede documentar denuncias, pero debe de hacérselo saber al M.P. )

QUERELLA - ( CONCEPTO )

Es el acto por virtud del cual “la persona directamente interesada” hace del conocimiento del M.P. hechos que pueden ser constitutivos de uno o más delitos.

( Art. 218 C.P.P. de Chih.)

Art. 219 C.P.P. Chih., señala que delitos se persiguen por Querella., los delitos que no se encuentren en éste artículo se perseguiran por denuncia.

Los delitos de denuncia son de más alto impacto, y los de querella son de bajo impacto, es una diferencia entre las dos formas de acudir al M.P.

DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA

QUERELLA

• El afectado, ofendido ó la víctima, es el que persigue es la víctima es la perjudicada, es la persona directamente interesada

• La querella la pone directamente el afectado

• La querella son delitos de bajo impacto

DENUNCIA

• La víctima o directamente el estado o la sociedad es el perjudicado, es decir, puede ser cualquiera.

• La denuncia la puede poner cualquier persona

• La denuncia son de alto impacto

Similitud entre la denuncia y la querella.

En ambos delitos, no cabe el perdón del ofendido, si el delito se hace con violencia, no se puede interponer el perdón o ningún otro recurso, hasta con una pistola de mentiras o un cuchillo de plástico produce el mismo efecto, aunque no sea un arma propiamente, por eso no admite la libertad tan fácilmente.

NOTICIA CRIMINAL.- Es otra forma de presentarse ante el M.P. es un órgano dependiente del Ejecutivo, el M.P. concretamente va a investigar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Son actos circunstanciados que se realizan para dar apertura a una carpeta de investigación.

La Probable Responsabilidad es cuando se busca que los hechos sean constitutivos del delito y que haya una persona que los cometa.

El cuerpo del Delito- es que el hecho encuadre perfectamente en el delito.

(Adecuación de la conducta al tipo legal escrito)

FUNDAMENTO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

Art-. 16 Constitucional - NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION

Este fundamento se da a través de practicar LA Prueba Testimonial ejem:

En un choque el delito de daños es por querella

a) se pone la querella, B) se ofrece la prueba testimonial, ratificación, un presupuesto para ver el precio, la pericial valorativa, interrogatorio al imputado, pericial en tránsito terrestre, con esto el M.P. va a tener 2 elementos el Cuerpo del Delito y la Probable Responsabilidad.

FORMAS DE TERMINACION DE LA AVERIGUACION PREVIA

De tres maneras:

1.- CONSIGNACION AL TRIBUNAL (ESTÁN REUNIDOS EL C.D. Y LA P.R. ES PARA DARSELO AL JUEZ ART. 16 CONST.)

2.- RESERVA- (ES UN TIPO DE ACUERDO, SE DA CUANDO NO SE ACREDITA LA P.R. )

3.- ARCHIVO – PROCEDE EN 4 CASOS:

• LOS HECHOS NO SON UN DELITO

• LOS HECHOS SI SON UN DELITO, PERO ES IMPOSIBLE SU COMPROBACIÓN

• ESTA EXTINGUIDA LA ACCIÓN COMO:

o LA CADUCIDAD (POR querella tiene un año, cuando es por denuncia no hay prescripción, nos vamos al termino medio aritmético.)

o LA PRESCRIPCION – es el termino medio aritmético

o LA MUERTE DEL IMPUTADO

o EL PERDON DEL OFENDIDO, se puede dar en cualquier etapa, inclusive al terminar el proceso penal.

4.- CUANDO EL HECHO CARESCA DE SIGNIFICACION SOCIAL Y ESTEN SATISFECHOS LOS INTERESES DE LA VICTIMA.

PASOS PARA ARCHIVAR LA AVERIGUACION PREVIA

1.- EL M.P. REALIZA UN PROYECTO DE ARCHIVO

2.- SE NOTIFICA EL PROYECTO DE ARCHIVO AL OFENDIDO

3.- EL OFENDIDO ( TIENE 15 DIAS PARA PODER INCONFORMARSE )ART. 135 C.P.P. CHIH.) PUEDE ACUDIR ANTE EL MISMO M.P. QUE LE NOTIFICO LA RESOLUCION O PROYECTO DE ARCHIVO, O ANTE LA FISCALIA DE ZONA PARA IMPUGNAR DICHO PROYECTO (INCORFORMARSE) Y OFRECER PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.

4.- EN LA FISCALIA DE ZONA SE DESHAOGAN LAS PRUEBAS PERTINENTES Y

5.- REMITE LO ACTUADO

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