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Procesos De Construccion

hugomontoya30 de Mayo de 2013

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Procesos de construcción I

“trabajo final”

M.C Perla Hernández Cordero

HUGO IVAN MONTOYA CALDERON

2° “a”

ING. CIVIL

Gómez palacio digo. 30-05-13

Introducción:

En los campos de la arquitectura e ingeniería, la construcción es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada.

También se denomina construcción a una obra ya construida o edificada, además a la edificación o infraestructura en proceso de realización, e incluso a toda la zona adyacente usada en la ejecución de la misma.

Ingeniero constructor

En los campos de la arquitectura e ingeniería, la construcción es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada.

También se denomina construcción a una obra ya construida o edificada, además a la edificación o infraestructura en proceso de realización, e incluso a toda la zona adyacente usada en la ejecución de la misma.

Ingeniero residente de obra:

El Ingeniero Residente se puede definir como Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; es el responsable de llevar a cabo el proyecto encomendado con la calidad, tiempo y costo considerado. Cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, coordina al personal directo de la obra y en su caso a los diferentes contratistas que intervienen en la obra, como pueden ser: contratistas Eléctricos, de Acabados, etc. Hace requerimientos de material oportunos y elabora reportes de avances de obra, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.

Marco legal de la construcción en México

Son establecidas por Decreto Supremo y su cumplimiento es obligatorio. Se refieren a las acciones que llevan a cabo organismos y sujetos que participan en la actividad de la construcción, determinando sus responsabilidades y el alcance de sus acciones. En general, proveen un enfoque de tipo administrativo con respecto a la construcción. Entre otras se tienen las siguientes:

- Ley General de Urbanismo y Construcción (DFL 458, MINVU). Contiene un enfoque global del proceso de urbanización y construcción, estableciendo un sistema regulador de tipo administrativo, de responsabilidad de los ministerios y Municipalidades.

- Ley de Medio Ambiente. (Nº 19300, 1994). Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. Esta Ley incluye las disposiciones generales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, la fiscalización y la Comisión Nacional y Regional del Medio Ambiente.

- Ley para la construcción de viviendas económicas (DFL-2 de 1959). Desarrolló el concepto de vivienda económica como aquella que tiene una superficie máxima de 140 m2 y que simultáneamente no excede de 17,5 m2 edificados por cama. Los beneficios más importantes que tienen los dueños de estas obras son: exenciones en el pago de contribuciones impuestos de herencia.

- Ley sobre contrato de trabajo y protección de los trabajadores. (Ley 18372). Regula aspectos relacionados con las remuneraciones, gratificaciones, contrato individual, descanso semanal, y en general, con los beneficios y obligaciones en la relación entre el empleador y el trabajador.

Constitución política de los estado unidos mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales,1 2 dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919.

La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.3 Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.

Ley de obras públicas y servicios

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y

Estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la

Ley. Asimismo, se entenderá por:

I. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de

Cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de

Infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;

II. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los

Procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con

Las mismas;

III. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la

Administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de

Obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

IV. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de

Obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;

V. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el

Procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se

Presenten en la junta de aclaraciones;

VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;

VII. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad

Que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados

En el programa de ejecución convenido;

VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan

Los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la

Ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual

Se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en

Cuyo caso se denominará Bitácora convencional;

IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado

Por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita

El cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o

Servicios relacionados con las mismas;

X. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;

XI. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y

Entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la

Realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y

Supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y

Entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las

Especificaciones generales de construcción;

XIII. Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el

Diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;

XIV. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para

Autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato

En atención

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