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Protocolo para la Atención Médica de Trabajadores y Funcionarios de la EMAPA-I con Póliza de Accidentes


Enviado por   •  3 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  42 Visitas

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PROCESO

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

Dirección Administrativa

Unidad de Salud y Seguridad Industrial

Código:

GASS-AM-P03

Protocolo para la Atención Médica de Trabajadores y Funcionarios de la EMAPA-I con Póliza de Accidentes

Versión:  1.0

Pág.:  de

Fecha: 15/03/2022

INDICE

1.        OBJETIVO:        2

2.        ALCANCE:        2

3.        DEFINICIONES:        3

4.        TERMINOLOGÍA.        3

5.        DOCUMENTOS DE REFERENCIA        4

5.1 Documentos Asociados al Protocolo.        4

5.2        Normativa y Otros Documentos Externos        4

6.        RESPONSABLES        5

7.        RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS.        5

8.        PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE UN ACCIDENTE.        5

8.1        Atención médica de primer nivel: Dispensario Médico de la EMAPA-I.        5

8.2        Atención médica por emergencia y por especialidad en el Hospital del IESS Ibarra.        5

8.3        Atención médica por cobertura de accidentes en la Casa de Salud autorizada por el Proceso de Contratación de Aseguradora y su póliza de cobertura de accidentes.        6

8.4        Procedimiento para atención de un Accidente de tránsito.        7

8.5        Tipos de Accidentes:        8

8.6        FLUJOGRAMAS        10

8.7        Consideraciones de Reposo Médico        11

9        BIBLIOGRAFIA        12

10        FIRMAS DE RESPONSABILIDAD Y APROBACIÓN        13

11        ANEXOS.        14

  1. OBJETIVO:

Establecer los lineamientos para la atención médica a trabajadores y funcionarios de la EMAPA-I mediante la Póliza de accidentes con la finalidad de orientar y brindar una atención oportuna en caso de un siniestro.

  1. ALCANCE:

Este protocolo aplica para todos los trabajadores y funcionarios de la EMAPA-I, proveedor adjudicado del contrato de la Aseguradora, bróker de seguros, personal administrativo y médico de la Casa de Salud con la que se adhiera a la póliza de accidentes de la EMAPA-I y de cumplimiento obligatorio a todas las personas antes referidas.

El Estado ecuatoriano estableció mediante Decreto Ejecutivo No. 805 publicado en el Registro Oficial No. 635 del 25 de noviembre de 2015, la creación del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), para cumplir la gestión del anterior FONSAT, con el fin de amparar económicamente a cualquier ciudadano, sea conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones o falleciere debido a un accidente vehicular. Hay que informar que la cobertura de accidentes inicia a través del seguro primario obligatorio para personas naturales, públicas y privadas conocido como SPPAT.  (805, 2022)

El Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), se creó con el fin de reducir los siniestros y brindar información sobre las diferentes maneras de seguridad vial.

Este documento técnico deberá ser socializado y puesto en marcha por todos los trabajadores y funcionarios de la EMAPA-I, proveedor adjudicado del contrato de la Aseguradora, brocker de seguros, personal administrativo y médico de la Casa de Salud con la que se adhiera a la póliza de accidentes de la EMAPA-I.

  1. DEFINICIONES:  

Bróker: individuo o institución que organiza las transacciones entre un comprador y un vendedor en ciertos sectores a cambio de una comisión cuando se ejecute la operación. Además, se encarga de asesorar y aconsejar sobre temas relacionados con el negocio

Contusiones: lesión traumática no penetrante producida sobre un cuerpo humano o animal, cuya causa es la acción de objetos duros, en general de superficie obtusa, que actúan sobre el organismo mediante una fuerza más o menos considerable.

Desgarros musculares: lesión del tejido, que va acompañada de hemorragia provocada por la rotura de los vasos sanguíneos que recorren el músculo o tendón afectado, provocando un dolor de leve a intenso que dificulta o impide contraerlo.

Póliza de accidentes: es un contrato en el que el riesgo cubierto es la posibilidad de que el asegurado sufra alguna lesión por un accidente que esté cubierto en la póliza.

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