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Pruebas


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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promoviendo en el presente juicio con el carácter de Apoderado Especial del Actor que se me tiene reconocido en autos, con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

Que de conformidad a lo preceptuado por los artículos 776, 778 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos de lo previsto por el artículo 10, fracción III, de la Legislación Burocrática Estatal, se otorgan las siguientes:

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL.- Consistente en el pliego de posiciones que se formula por escrito adjunto a este ocurso, para su desahogo el día y hora que señale este Tribunal, y que deberá absolver en términos de lo dispuesto por el artículo 787 de la Legislación Laboral, el Representante Legal de la entidad pública demandada. Persona que deberá de ser citada conforme a lo señalado por el arábigo 738 de la Ley Federal del Trabajo, debidamente por este H. Tribunal, y en virtud de tener su domicilio oficial en la Planta Baja del Edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en la Calle Independencia 123, Colonia Centro, de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, o bien notificársele por conducto de su apoderados para que se presente el día y la hora que la Autoridad señale para el desahogo del medio de convicción ofertado a su cargo, realizándosele al citado los apercibimientos legales correspondientes. Con esta prueba se acreditaran todos y cada uno de los hechos de la demanda.

2.- CONFESIONAL.- Consistente en el pliego de posiciones que se formula por escrito adjunto a este ocurso, para su desahogo el día y hora que señale este Tribunal, y que deberá absolver en términos de lo dispuesto por el artículo 787 de la Legislación Laboral, el Ing. ARTURO DAVALOS PEÑA, titular de la oficina de programas sociales del área de desarrollo Social Adscrito a la entidad pública demandada a quien le resultan hechos propios. Persona que deberá de ser citada conforme a lo señalado por el arábigo 738 de la Ley Federal del Trabajo, debidamente por este H. Tribunal, y en virtud de tener su domicilio oficial en la Planta Baja del Edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en la Calle Independencia 123, Colonia Centro, de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, o bien notificársele por conducto de su apoderados para que se presente el día y la hora que la Autoridad señale para el desahogo del medio de convicción ofertado a su cargo, realizándosele al citado los apercibimientos legales correspondientes. Con esta prueba se acreditaran todos y cada uno de los hechos de la demanda.

3.- CONFESIONAL.- Consistente en el pliego de posiciones que se formula por escrito para su desahogo el día y hora que señale este Tribunal, y que deberá absolver en términos de lo dispuesto por el artículo 787 de la Legislación Laboral, el C. Héctor Briseño, Responsable del Área de Recursos Humanos de la entidad pública demandada a quien le resultan hechos propios derivados de lo plasmado en el escrito inicial de demanda. Persona que deberá de ser citada conforme a lo señalado por el arábigo 738 de la Ley Federal del Trabajo, debidamente por este H. Tribunal, y en virtud de tener su domicilio oficial en la Planta Baja del Edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en la Calle Independencia 123, Colonia Centro, de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, para que se presente el día y la hora que la Autoridad señale para el desahogo del medio de convicción ofertado a su cargo, realizándosele los apercibimientos legales correspondientes. Con esta prueba se acreditaran todos y cada uno de los hechos de la demanda.

4.- INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en el reconocimiento o cercioramiento que esta autoridad realice en el domicilio de la fuente de trabajo ubicada en el Edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en la Calle Independencia 123, Colonia Centro, de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, con relación a los siguientes documentos, que corresponden al suscrito trabajador actor, y abarcando el periodo del día 01 primero de Enero del 2010 dos mil diez al 16 de noviembre de 2012 dos mil doce, y en términos de lo normado por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, tiene obligación la entidad pública demandada de conservar y exhibir.

a) Nombramiento.

b) Lista de raya o nómina.

c) Recibos o comprobantes de pago de salarios.

d) Recibos o comprobantes de pago de aguinaldo.

e) Recibos o comprobantes de pago de vacaciones y prima vacacional.

f) Lista de asistencia y/o tarjeta de reloj checador.

g) Pago de las Cuotas Liquidadas a la entonces Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco, ahora Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en favor del servidor público actor.

h) Pago de las Cuotas Liquidadas al Sistema de Ahorro para el Retiro, en favor del servidor público actor.

Con esta prueba se acreditará lo siguiente:

I.- Que el trabajador actor si laboraba para la entidad pública demandada.

II.- Que el servidor público actor ingresó a laborar para la entidad pública demandada desde el 1º primero de Enero de 2010 dos mil diez como se señala en el Punto 1 uno de Hechos del escrito inicial de demanda.

III.-

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