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Pruebas


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  Informes  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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PRUEBAS

Es menester de esta parte del curso conocer los sistemas de valoración de la prueba pero antes de entrar al fondo de la temática es necesario tener algunas nociones previas.

Para MONTERO AROCA las normas materiales establecen consecuencias jurídicas partiendo de supuestos de hecho que contemplan de modo abstracto y general. De ahí proviene la importancia de la prueba. Se puede tener razón, pero, si no se demuestra, no se alcanzará procesalmente un resultado favorable. Las alegaciones que las partes realizan no suelen ser suficientes para convencer al juzgador, o para fijar los hechos, de la existencia del supuesto fáctico contemplado en la norma cuya aplicación se pide. Es precisa una actividad posterior para confirmar las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus alegaciones. A esa actividad denomina el jurista español prueba. 1

La prueba se constituye así en una de las principales actividades a desarrollarse en el proceso. En este sentido, las meras afirmaciones carecen de plena eficacia en el proceso si no se encuentran sustentadas con medios de prueba que las corroboren, y que permitirán al Juez arribar a la convicción necesaria sobre la fundabilidad o no de las pretensiones propuestas por las partes.

La prueba cumple las siguientes funciones: a) Fija los hechos materia de la controversia, b) Permite el convencimiento del Juez y c) Genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los sujetos procesales.

Dentro del derecho procesal administrativo hay dos posturas a decir de la prueba:

a. La prueba pugna con la esencia de los procesos administrativos, pues siendo la función del proceso contencioso administrativo la sola revisión de lo decidido por la Administración resulta innecesario la actuación de medios probatorios sobre los hechos que se controvierten, pues todo ya ha sido actuado en el procedimiento administrativo.

b. La prueba está justificada en los procesos administrativos, pues el proceso contencioso administrativo no es sólo un proceso de revisión del acto, sino que en él se pretende una tutela efectiva de situaciones jurídicas de los particulares, es por ello que es perfectamente posible e incluso necesario que en el proceso se actúen medios probatorios que tengan por finalidad generar convicción en el Juez sobre los hechos controvertidos.

Atendiendo a la naturaleza de “plena jurisdicción” que inspira al proceso contencioso administrativo, la modificación pese a enunciar también que la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, consagra ahora dos excepciones a dicha regla: a) que se produzcan nuevos hechos o, b) que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso, pudiendo acompañarse los respectivos medios probatorios en ambos supuestos.

La carga de la prueba debe corresponder a la Administración no sólo si en el proceso se controvierte la imposición de una sanción, sino también respecto de todo acto administrativo de gravamen, debiendo probarse por parte de la administración, los presupuestos fácticos que concurrieron para su adopción.

En el código de procedimientos administraytivos del estado de mexico refiere que en el procedimiento y proceso administrativo se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y las que resulten inútiles para la decisión del caso.

Sólo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras así mismo los hechos notorios no necesitan ser probados y las autoridades administrativas o el Tribunal deben invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Y en su artículo 38 señala que son medios de prueba:

I. Confesional;

II. Documentos públicos y privados;

III. Testimonial;

IV. Inspección;

V. Pericial;

VI. Presuncional;

VII. Instrumental; y

VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

Por lo que respecta a la valoración que se le da a las pruebas De la Valoración de la Prueba la autoridad administrativa y el Tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, tanto en lo individual como en su conjunto, aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, a menos que se establezcan reglas para hacer la valoración.

De manera específica nuestra legislación también prevé reglas de valoración específica por lo que hace a la confesión expresa hará prueba plena, cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; y

III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representante y concerniente al asunto.

Por lo que respecta a los documentos

• Los documentos públicos hacen prueba plena.

• Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales.

• La documental privada, inspección, pericial y testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio de la autoridad administrativa o del Tribunal.

Por lo que hace a las presunciones para que sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir haya un enlace preciso.

Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas aportadas por la ciencia, técnica o arte quedan a la prudente calificación de la autoridad administrativa o del Tribunal. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas legalmente.

TERMINACIÓN

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