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Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  442 Visitas

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EXPEDIENTE : 2003-04449-0-1801-JP-CI-01

MATERIA : SUCESION INTESTADA

ESPECIALISTA : MONICA CECILIA MELGAR LOZANO

DEMANDANTE : MARCELA ESTHER BENDEZÚ MINAYA

DEMANDADO : NATIVIDAD FELÍCITA ORTIZ ALCOCER

SENTENCIA.

RESOLUCIÓN N° VEINTIOCHO

Lima, tres de agosto de

del año dos mil cinco.-

VISTOS; resulta de autos que mediante escrito de fojas catorce a dieciséis, doña MARCELA ESTHER BENDEZÚ NINANYA en representación de sus hijos Rocío Esther y Jhon Oster Gordillo Bendezú, solicita se declare la sucesión intestada del que en vida fue don JUAN JULIAN GORDILLO ZURITA, quien falleció intestado. Como fundamento jurídico señala lo dispuesto en el artículo 830° y siguientes del Código Procesal Civil. Admitida la demanda mediante resolución número uno de fojas diecisiete, se ordenó su trámite como proceso no contencioso, observándose para el caso los dispositivos legales pertinentes; y efectuadas las publicaciones de ley conforme puede corroborarse de los ejemplares que corren en autos a fojas setentiséis y setentisiete, se apersonaron al presente proceso doña Flor Emilia Gordillo Ortiz como hija del causante, doña Natividad Felicita Ortiz Alcócer como esposa del causante y don Juan Isaac Gordillo Ortiz como hijo del causante, debidamente identificados y acreditando el vínculo familiar que invocan; habiendo transcurrido el término que establece el artículo 834° del Código Procesal Civil, se señaló fecha de audiencia, la misma que se llevó a cabo conforme a lo términos del acta de fojas doscientos cuarentiséis y doscientos cuarentisiete, por lo que el estado de la causa es que corresponde se dicte resolución final; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: A que, según lo establecido en el inciso uno del artículo 815° del Código Civil, la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento. Asimismo, de acuerdo con el numeral 834° del Código Procesal Civil, de producirse apersonamiento, el Juez citará a audiencia siguiéndose el trámite correspondiente; SEGUNDO: Que, con las partidas de nacimiento de fojas dos y tres, y acta de defunción de fojas cuatro, la accionante ha acreditado que Rocío Esther y Jhon Oster Gordillo Bendezú son hijos de don Juan Julián Gordillo Zurita (el causante) y que éste ha fallecido el día ocho de setiembre de dos mil tres, en la ciudad de Lima; TERCERO: Que, conforme es de verse de autos, a fojas doscientos veintiuno la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha remitido a esta Judicatura la copia literal de la partida N° 11598009 de la que se desprende que por acta notarial de

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