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Publicidad Registral

marco20p23 de Junio de 2014

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ÍNDICE

PÁGINAS PRELIMINARES Pág.

Dedicatoria………………………………………………………………………….I

Agradecimientos…………………………………………………………..………II

Introducción………………………………………………………………………..III

I. CAPITULO

1.1 conceptos generales............................................................................7

1.2 antecedentes………..……………………………………………………....8

1.3. Caracteres del derecho registral…………………………………….….9

1.4. Sistema registral peruano……………………………………………….10

1.5 Garantías del sistema nacional de los registros públicos…………11

II. CAPITULO

2.1. Principios registrales………………………………………………………12

2.1.2 la publicidad registral y el derecho a la información en general….13

.2.2. Definición de la representación………………………………………….14

2.3 Diferencias entre mandato y representación…………………….………15

2.2.1.1 actos inscribibles en el registro de mandatos y poderes…………16

2.2.1.2. el registro de mandatos y poderes……………………………………17

2.2.1.3. lugar de la inscripción del mandato o poder………………….……18

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III. CAPITULO

3.1. Derechos del tercero buena fe…………………………………………….19

3.2 Registro de testamentos……………………………………………………20

3.2.1. Actos inscribibles en el registro de testamentos……………………21

3.3.2. Inscripción de los testamentos otorgados por escritura publica..22

3.4.3. formalidades esenciales que debe considerar el registrador artículo 707 del C.C…………………………………………………………………………...23

3.5.4 . Inscripción de testamento cerrado y ológrafo, secundario……….24

IV CAPITULO

4.1. Anotación de demanda………………………………………………………25

4.2. Desheredación y su revocatoria……………………………………………26

4.3. Sentencias ejecutoriadas sobre nulidad o caducidad de los testamentos otorgados por escritura pública………………………………..27

4.4. Obligatoriedad de la inscripción…………………………………………..28

4.5. Inscripción de muerta presunta para disolución de matrimonio…….29

4.6. Asociaciones ,no inscritos………………………………………………..30

4.7.1. Actos realizados por uno de los cónyuges sin aceptación de representación………………………………………………………………………35

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EL ACTO JURIDICO

Artículo 140.-El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz

2.- Objeto física y jurídicamente posible

3.- Fin lícito

4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

El Libro II del Código Civil ha sido dedicado exclusivamente al desarrollo legislativo de la Teoría del Acto Jurídico {…} por cuanto la Teoría del Acto Jurídico plantea el rol de la voluntad humana en la generación de las relaciones jurídicas, en la autorregulación de los intereses por los propios sujetos que las entablan y en una finalidad práctica (gaceta jurídica ,200)

El libro dos del código civil nos muestra al acto jurídico en su desarrollo legislativo de la teoría del acto jurídico dando mayor relevancia a la voluntad de la persona convirtiéndose en el elemento central del acto jurídico, por este medio, que es la voluntad que viene hacer parte de nuestra libertad humana los actos privados tienen relevancia para el derecho. Pero la voluntad no solo es aquella que se exterioriza a través de la declaración o aquella que por el actuar de la persona o lo que muestra sino también es su foro interno la parte subjetiva ,pues la persona necesita al momento de la declaración de su voluntad que haya concordancia entre parte subjetiva y objetiva (entre la voluntad y la declaración).por ejemplo una persona puede declarar ante varias que quiere vender su casa a otra persona pero este puede estar coaccionado para venderla (vicios de la voluntad) .

Para que exista voluntad jurídica se requiere de elementos internos (discernimiento, intención y libertad) y externos (manifestación).Con la concurrencia de los elementos internos queda formada la voluntad real, interna o psicológica, la misma que para producir efectos jurídicos requiere que sea manifestada (torres, 2007)

Esto es esencial para la realización de la voluntad ya que una persona sin discernimiento o por ejemplo un orate no podría considerarse el acto que realice por que no sería consciente de lo que hace pues aceptaría cualquier condición aun fuera perjudicial para el así como la intención y la libertad pues sin ellas no se podría realizar un acto.

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“El acto jurídico es el acto humano voluntario, licito, con manifestación de voluntad destinada a crear regular modificar o extinguir relaciones jurídicas (…) el acto jurídico es la manifestación de la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela” (torres, 2007).

En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (acción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del acto. Es decir, debe haber: voluntad y el querer.

La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas.

LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Antecedentes

Loa registros públicos en el Perú como toda institución registral está destinada a la inscripción de los actos y contratos además derechos que señala la ley a la publicidad de estos.

Nacen como registro de la propiedad inmueble por ley del 2 de enero de 1888 bajo la dirección del poder judicial. A la dación del código civil de 1984 ya en una mejor sistematización se dispuso un libro especial libro ix registros públicos; el artículo 2008 señala los artículos que os integran aeronaves, prendas agrícolas y demás regulados por la ley.

El doctor Jorge Luis Gonzales señala al respecto que:

El derecho registral peruano ha desarrollado puntos que hace necesario la esperada reforma del código civil y que debe consistir en la separación del libro

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IX dictándose na ley especial que regule la actividad registral de manera precisa y detallada.

Definición ¿Qué es la publicidad registral?

López Zavala Fernando (1983) define a la publicidad registral como: la cognoscibilidad permanente y general de hechos jurídicos en base a la declaración señalativa de un órgano competente, puesto a disposición del público por los medios previsto por la ley (López, 1983, p:55-62).

Según la doctrina peruana el doctor Rubén Guevara Manrique nos señala al derecho registral como:

El conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias y en relación con los terceros; es así que el derecho registral tiene como principal finalidad la organización de los llamados registros jurídicos así como también registro de propiedad inmueble o de registros de personas jurídicas.

Mientras que el derecho administrativo se encarga de regular a los denominados registros administrativos ya sea registro de estado civil etc.

Si bies es cierta la publicidad registral fue creada por el Estado para reemplazar a la publicidad posesoria, porque dejó de ser adecuada para satisfacer la necesidad de certidumbre en la contratación y otorgar seguridad jurídica a la misma.

En este párrafo señalado anteriormente nos quiere decir que se definiría como la exteriorización de aquellas denominadas situaciones jurídicas, ya que el estado a través de un órgano trata de tutelar los derechos y la seguridad

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