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QUE EL CONTRATO SE CELEBRE EN COLOMBIA PARA SER EJECUTADO EN EL EXTERIOR:


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  761 Visitas

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 Frente a la aplicación territorial de la ley laboral se pueden presentar los siguientes eventos:

Que el contrato de trabajo se celebre en Colombia para ser ejecutado en el exterior.

 Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en Colombia.

 Que el contrato de trabajo se celebre en el exterior para ser ejecutado en el exterior.

 Que el contrato de trabajo se celebre en Colombia para ser ejecutado en Colombia.

De acuerdo con la constitución política de Colombia, el CST. Y la jurisprudencia, como se resolverían los interrogantes planteados; anota tu respuesta teniendo en cuenta: ¿cuándo se aplica la constitución de Colombia? Y ¿Cuándo el código sustantivo del trabajo?

QUE EL CONTRATO SE CELEBRE EN COLOMBIA PARA SER EJECUTADO EN EL EXTERIOR:

Código sustantivo del trabajo:

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO VIII

ENGANCHES COLECTIVOS

ARTICULO 72. ENGANCHE PARA EL EXTERIOR.

1. Cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, los contratos deben extenderse por escrito, someterse a la aprobación del Ministerio del Trabajo y visarse por el cónsul de la nación en donde deba ejecutarse el trabajo. Son requisitos para la aprobación de estos contratos los siguientes:

a). Deben ser de cargo exclusivo del {empleador} o contratista los gastos de transporte de trabajador, los de su familia y todos los que se originen en el cumplimiento de las disposiciones sobre migración, y

b). El {empleador} o contratista debe otorgar una caución bancaria o prendaria, a satisfacción del Ministerio del ramo, para garantizar que cubrirá por su exclusiva cuenta todos los gastos de repatriación del trabajador y de su familia, hasta el lugar de origen.

2. La cancelación o devolución de la caución sólo pude hacerse una vez que el {empleador} o contratista compruebe haber cubierto dichos gastos o acredite la negativa de los trabajadores para volver al país, a la vez que el pago a éstos de todo lo que les hubiere adeudado por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho.

Interpretación:

Podemos decir que un contrato que sea firmado en nuestro país, se deberá regir por nuestras leyes, por lo tanto es deber del empleador respetar y hacer valer todos los derechos y beneficios del trabajador dentro y fuera del país, como lo remite la ley. También es deber del trabajador el cumplimiento adecuado de su trabajo dentro y fuera del país tal como se muestra en el código sustantivo del trabajo (Art.: 72. enganche para el exterior) y en la constitución política de Colombia. Por otra parte, para que un contrato de trabajo sea “aceptado” debe ser aprobado por el Ministerio del trabajo y deberá informarse de tal contrato al cónsul del país, o el lugar en donde se realizara el trabajo acordado.

QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE CELEBRE EN EL EXTERIOR PARA SER EJECUTADO EN COLOMBIA.

Código sustantivo del trabajo:

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL

El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

CAPITULO IX.

TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS

ARTICULO 74. PROPORCION E IGUALDAD DE CONDICIONES.

1. Todo {empleador} que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

2. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales.

ARTICULO 75. AUTORIZACIONES PARA VARIAR LA PROPORCION.

1. El Ministerio del Trabajo puede disminuir la proporción anterior:

a) Cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable, y sólo por el tiempo necesario para preparar personal colombiano; y

b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el gobierno.

2. Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden. El Ministerio la dará a conocer con el fin de que el público, y en especial el personal colombiano del empleador peticionario, puedan ofrecer sus servicios.

3. La autorización solo se concederá por el tiempo necesario, a juicio del Ministerio, para preparar personal colombiano y mediante la obligación del peticionario de dar la enseñanza completa que se requiera con tal fin.

QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE CELEBRE EN EL EXTERIOR PARA SER EJECUTADO EN EL EXTERIOR:

Constitución política de Colombia:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 4.

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

TITULO III

DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO 3.

DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 100.

Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por

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