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QUERELLA


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  Tesis  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  383 Visitas

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REQUISITOS PARA LA QUERELLA PENAL POR DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA:

-Nombre, apellido, edad, estado, profesión, teléfonos, domicilio o residencia del querellante (el que demanda), y relaciones de parentesco con el querellado.(de amistad, negocios, familiar, etc.)

-Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado (si es una persona jurídica, Nombre o Razón Social y Dirección)

-Copia Fotostática de los recibos, facturas de pagos, cheques, etc, dirigidos a la persona ya sea natural o jurídica por lo cual se cometió el hecho delictivo.

Ciudadano(a)

JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA

MARACAIBO

Su Despacho.-

Quien suscribe, MARIA FERNANDA CHAPARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Personal Número V-18794421 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 1234, en mi carácter de Apoderado Judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-1234567, carácter este que se evidencia de instrumento Poder Especial que me fuera otorgado por ante la Notaría pública cuarta del Municipio MARACAIBO, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual consigno marcado con la letra “A”, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere el artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 ejusdem y artículo 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA, en contra de el ciudadano xxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-xxxx, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el ordinal 1 artículo 408 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este en perjuicio del ciudadano xxxxx, identificado anteriormente; querella que expongo en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Es el caso, que en fecha 02 de DICIEMBRE de 2013, en la granja Mi Cielo Anhelado, ubicada en la Guadalupana, vía los Bucares, se encontraban como invitados en la celebración de un matrimonio los ciudadanos Wendy Carrasqueros, Franco Morales, Wendy Morales, Pedro López. Alrededor de las 5:00 pm los ciudadanos antes nombrados deciden salir del matrimonio para dirigirse a sus respectivos hogares en un vehículo por puesto. En el camino para tomar dicho vehículo los ciudadanos ven venir dos personas una de test morena de 1,75 m de estatura, vestida de franela azul y pantalón prelavado, su oreja derecha estaba bordada de aretes y usaba el cabellos al ras, este iba a acompañado de un hombre de test blanca, que media aproximadamente 1,80 m de estatura vestido de camisa rota y pantalón prelavado. Luego de un intercambio de palabras entre estos individuos y las personas saliente de la fiesta, el sospechoso de test morena saca una escopeta que tenía escondida en la parte de atrás de su pantalón, los apunta y procede a informar que eso era un “atraco”, la señora Wendy Carrasqeuro ante la situación mencionada queda en modo de shock recibiendo el impacto de bala por parte del individuo de test morena. Mientras esto ocurría el acompañante de test blanca se aprovecha de la situación para lograr despojar de sus pertenencias en las cuales se encontraban, teléfonos inteligentes, documentos personales, carteras, zapatos, tarjetas bancarias e incluso hasta el centro de mesa que llevaban como recuerdo del matrimonio al resto de los acompañantes de la señora Wendy Carrasquero. Una vez perpetuado el delito los sospechosos inician su fuga.

SEGUNDO

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

La conducta desplegada por LOS SOSPECHOSOS (nombre de los atracantes), se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en agravio de la ciudadana WENDY CARRASQUERO, identificada previamente. Después de los hechos ocurridos, los acompañantes de la infortunada, víctimas del delito de robo a mano armada y testigos del homicidio antes descrito, se dirigieron al lugar del matrimonio en donde se encontraban alrededor de 150 invitados a relatar los hechos ocurridos, en su ayuda socorrieron los ciudadanos Andrés López y Juan Carlos Hernández los cuales tenían contactos con la policía municipal pudiendo contactarlos de forma rápida ya que contaron la suerte de hallar un módulo de la policía municipal cerca de los hechos. Los funcionarios Orlando Herrera y Erick Valbuena entraron en acción de forma inmediata dándole captura a los prófugos 1 hora y 30 minutos después del crimen.

En el lugar en donde se encontraban los sospechosos encontraron los objetos hurtados y las pertenencias personales de los imputados en el hecho.

Inspectores del CPC entraron en la escena del crimen en donde encontraron el cuerpo de la ciudadana Wendy Carrasquero sin signos vitales. Estos, trasladan el cadáver a la amorgue en donde le hacen la experticia rutinaria y determinan que la muerte fue producto del impacto de bala en la zona pectoral de la ciudadana Wendy Carrasquero.

Los sospechosos fueron llevados a la Oficina de Infragancia del Municipio, en donde los encontraron culpables del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA.

TERCERO

Del Delito y los culpables

Según el Código Orgánico Penal de Venezuela.

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos

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