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QUERELLA


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas.

Fiscalía Desconcentrada en Coyoacán.

Coordinación Territorial COY-5

Averiguación previa: FCY/COY-5/T3/0689/14-03

DELITO: DESPOJO

AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

P R E S E N T E:

MARGARITA ELENA MAGAÑA SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho en calidad de querellante en la presente averiguación. Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Callejón de Neblina número uno colonia Jardines del pedregal código postal 01900 delegación Álvaro Obregón, México Distrito Federal, en calidad de coadyuvante en términos de lo establecido por la fracción II del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 9 y 9 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal nombrando como mis representantes legales y coadyuvantes para los efectos de que se impongan de la averiguación previa, reciban exhortos, copias certificadas y oficios a los CC. Miguel Ángel Álvarez Salgado y David Velázquez Torres ante Usted comparezco y expongo:

Que en relación al citatorio de fecha cinco de abril del presente año dos mil catorce y con fundamento en los artículos 8, 14, 16, 20 y 21 de la constitución, 9, 9 bis, y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vengo a ampliar mi declaración de fecha cinco de abril del año en que se actúa en relación a los hechos que pueden ser constitutivos del delito que esta Representación Social determine, solicitando se castigue al responsable del hecho delictivo que resulte y se me restituya en reparación del daño en relación a lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 276 párrafo primero y segundo, parte segunda y 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, bajo protesta de decir la verdad y apercibida de que el artículo 311 del Código penal para el Distrito Federal, impone sanción de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa al que faltare a la verdad al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas amplio mi querella en los siguientes términos:

1. Que como ha quedado asentado en la declaración que antecede, la suscrita ciudadana mexicana, nacida en el estado de Mérida Yucatán, de setenta y ocho años cumplidos de edad de nombre Margarita Sánchez Magaña, estado civil casada, de ocupación actual dedicada al hogar en calidad de jubilada con grado de escolaridad a nivel maestría, profeso la religión Brama Kumari y tengo mi domicilio particular el ubicado en Calle “S” número 362, en la Unidad Habitacional Alianza Popular Revolucionaria, código postal 04800, delegación Coyoacán Distrito Federal y mi teléfono local es el siguiente; (55) 56842433.

2. La suscrita es propietaria de la unidad privativa número dos, del edificio treinta y seis, del andador o calle “S”, del Régimen de Propiedad en Condominio número cincuenta y ocho, del conjunto habitacional Alianza Popular Revolucionaria o también denominado “Margarita Maza de Juárez”, delegación de Coyoacán Distrito Federal, así como el derecho al uso de un cajón de estacionamiento, identificado con el mismo número, con todo cuanto le toca o corresponde, tal como lo acredito con mi título de propiedad consistente en el testimonio de la escritura número mil cuatrocientos nueve, tirada ante la fe del notario público número ciento cincuenta y tres, licenciado Jorge A. Sánchez Cordero, la cual exhibo en original y copia simple ante esta Representación para que previo cotejo y certificación que obre en los autos de la averiguación en que se actúa, la primera me sea devuelta por serme útil para diversos efectos.

3. Que durante los últimos treinta y ocho años me he conducido y he usado y tenido posesión sobre el cajón de estacionamiento que me corresponde de conformidad con el título que se exhibe, utilizándolo efectivamente para el aparcamiento de mi vehículo, de manera continua, pacifica y en calidad de dueña. He ejercitado durante los últimos aproximadamente treinta y ocho años, circunstancia que puede ser verificable por el testimonio que rindan los diversos vecinos de la unidad habitacional mencionada, hechos que les constan a la C. Griselda Padilla Sánchez con domicilio en calle “U”, número cincuenta, Unidad Habitacional Alianza Popular Revolucionaria, delegación Coyoacán en México Distrito Federal y a la C. María de Lourdes Hernández Anaya, con domicilio en calle “S” edificio 35 departamento 22 de la misma Unidad Habitacional Alianza Popular Revolucionaria, delegación Coyoacán México Distrito Federal, personas que pueden ser citadas a comparecer ante esta H. Representación Social para el efecto de que rindan su testimonio respectivo sobre los hechos posiblemente constitutivos de delito que se querellan por esta parte quejosa .

4. El día miércoles dos de abril del año en curso aproximadamente a las diez de la mañana, encontrándome en las inmediaciones de la unidad habitacional Alianza Popular Revolucionaria justamente al pasar cerca del cajón de estacionamiento que me corresponde me percaté de que el cajón de estacionamiento se encontraba obstruido por diversos materiales de construcción, como lo son arena, tabique y grava, lo cual me impedía estacionar mi vehículo como lo acostumbro al ser mi derecho real de uso, en el lugar de los hechos circunstancia de la cual se percataron los diversos vecinos de la unidad habitacional de quienes me encuentro recabando nombres y domicilios al efecto de ofrecer su testimonio.

5. En el lugar de los hechos se encontraban aproximadamente cinco sujetos del sexo masculino quienes ejercitaban trabajos de albañilería en el inmueble que se encuentra justamente enfrente de mi cajón de estacionamiento, motivo por el cual solicite a uno de los trabajadores descritos, que retirara el material que impedía el acceso a mi vehículo, ya que en ningún momento me habían solicitado autorización de ninguna clase para invadirlo con dichos materiales de construcción, y esta persona se negó rotundamente a hacerlo argumentando “que sólo cumplían órdenes”, pero sin proporcionarme nombre ni dato de localización de la persona o personas que le dictaban dichas órdenes y así continuaron obstruyendo continuamente mi cajón de estacionamiento, privándome del derecho real de uso que me corresponde por derecho tal y como lo acredito con el testimonio de la escritura que exhibo, el cual se tiene por inserto en obvio de repeticiones como si a la letra se insertare.

6. Es el caso que para el día viernes cuatro de abril del mismo año aproximadamente a las seis treinta con quince minutos del día, me percaté en compañía de mi esposo Mamoudou Si Diop de que el cajón de estacionamiento antes descrito conjuntamente con los otros dos aledaños se encontraban ya rodeados con malla ciclónica y hule negro y en el lugar se encontraba un sujeto de aproximadamente sesenta años de edad, quien dijo llamarse “Roberto Sandoval” de aproximadamente uno sesenta y cinco metros de estatura, tono de piel clara y vestía una chaqueta tipo camisola con bordeado decía “seguridad privada” quien nos impedía acercarnos y tener acceso a mi cajón de estacionamiento utilizando el argumento de que “él solo cumplía órdenes”, sin proporcionando datos respecto a quien los instruía ni tampoco de la compañía que lo enviaba, ya que se ostentaba como guardia de seguridad privada. Cabe mencionar que contamos con una audio grabación de lo que se describe

7. El día sábado seis de abril del año en curso aproximadamente a las dos de la tarde se constituye mi esposo en compañía de algunos vecinos de la unidad habitacional, solicitando el apoyo de la unidad policial de la Secretaría de Seguridad número P 60-17 debido a que en el lugar de los hechos se encontraban dos personas del sexo masculino de aproximadamente treinta y treinta y dos años respectivamente, de aproximadamente uno de ellos de complexión robusta, tez morena, cabello lacio gafas obscuras y dijo llamarse “juan” quien nos impidió el paso de manera prepotente diciendo a los presentes “que ya sabían para que estaba ahí y que el solo obedecía órdenes y que no permitiría el paso a nadie”, el segundo de ellos que no proporcionó nombre y de cuya media filiación como sigue; estatura aproximada un metro con setenta centímetros, complexión delgada bigote ralo y barba, cabello largo hasta debajo de la oreja, quien en compañía del sujeto ya descrito nos impedían el paso y nos intimidaban con diversas actitudes consistentes en uso de voz altisonante y elevada, motivo por el cual solicitamos el auxilio de la policía P 60-17, del cual uno de los oficiales dijo llamarse Sergio Malagón y el cual se constituyó al lugar de los hechos, lo cual originó que estas dos personas desaparecieran del lugar de los hechos.

8. El día lunes siete de abril siendo aproximadamente las ocho con quince minutos de la noche en compañía de varios vecinos nos constituimos al lugar de los hechos en donde se localiza el cajón de estacionamiento a fin de evitar que los albañiles consumaran los trabajos de construcción, de lo que al parecer sería construir una barda alrededor de estos cajones de estacionamiento, ocasionando con ello que dichos cajones quedaran formalmente unidos a la casa en construcción que se encuentra justamente en frente de ellos. Al llegar ahí al cabo de diez minutos arriban al lugar aproximadamente diez personas de entre ellas una dijo llamarse Guillermo Nilo Rodriguez Martínez de sexo masculino de aproximadamente cuarenta y cinco a cincuenta años de edad, complexión media, tez morena, quien vestía un traje de color gris y quien entre otras cosas se ostentó como asambleísta del Distrito Federal adscrito al Partido de la Revolución Democrática y dijo ser propietario de la casa que se construye al frente de dichos cajones de estacionamiento. Dicha persona llegó al lugar de los hechos profiriendo gritos, insultos a los vecinos presentes y dijo que él tenía derecho de bardear alrededor de los cajones de estacionamiento que por derecho nos corresponden a mí y otros vecinos de la unidad, de conformidad con nuestros títulos de propiedad.

9. Las acciones anteriores son a todas luces fuera de derecho ya que dichas personas amparadas bajo la dirección y orden de esta persona quien dijo llamarse Guillermo Nilo Rodríguez Martínez, furtivamente y de propia autoridad me privaron de mi derecho real de uso que tengo sobre el cajón de estacionamiento amparado por mi título de propiedad ocasionándome un daño patrimonial, al generarme gastos que ahora tengo que realizar para poder colocar mi auto en otro sitio, motivo por el cual, desde este momento solicito a ésta Representación Social se sirva requerir de la Dirección correspondiente adscrita, para el efecto de que designen perito valuador y perito en topografía para el efecto de cuantificar el valor del cajón de estacionamiento, así como para el efecto de verificar que el cajón de estacionamiento que se describe es justamente el mismo que ampara el título de propiedad que ampara mi derecho real de uso que me corresponde sobre el cajón de estacionamiento que se describe, cuantificando el valor de los daños que se han ocasionado con motivo de las construcciones que se han ejecutado sin derecho alguno para el efecto de que se me repare el daño en los términos que por derecho me corresponde. Así mismo desde este momento solicito a esta Representación, una inspección ocular que por conducto de la policía ministerial adscrita se lleve a cabo para cerciorarse de los extremos expuestos y de mismo modo se sirva citar a los testigos y personas involucradas para el efecto de que se les tome su testimonio respectivo sobre los hechos que se denuncian, entre ellos a la señora María Elizabeth Solis Llaven con domicilio en Calle S edificio 38 departamento 2, Unidad Habitacional Alianza popular Revolucionaria Coyoacán Distrito Federal y Ramiro Parra García, con domicilio en calle S, edificio 36, departamento 1 Unidad Habitacional Alianza Popular Revolucionaria Coyoacán Distrito Federal personas que pueden ser citadas para el efecto de que comparezcan ante esta H. Representación social para el efecto de que rindan testimonio sobre los hechos que les constan en relación a la posible constitución de delitos que esta Institución califique..

10. Por lo anteriormente expuesto solicito a esta Representación Social que se sirva efectuar las diligencias que sean procedentes para el efecto de acreditar el cuerpo del delito que determine y la atribuibilidad sobre las personas que resulten imputables ejercitando la acción penal ante el Juez correspondiente solicitando la imposición de las penas, sanciones y medidas de seguridad que correspondan y se me repare el daño causado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a Usted C. Agente del Ministerio Público se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma ampliando mi querella y tenerme por coadyuvante de la presente causa conjuntamente con las personas autorizadas para tales efectos.

SEGUNDO.- Previa substanciación de la averiguación previa de ley, con las atribuciones conferidas constitucionalmente realizando las investigaciones tendientes a la acreditación del cuerpo del delito y responsabilidad de los indiciados, procediendo a ejercitar la acción penal correspondiente y solicitando me sea reparado el daño causado.

PROTESTO LO NECESARIO

MARGARITA ELENA MAGAÑA SANCHEZ.

México Distrito Federal a diez de abril del dos mil catorce

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