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La Querella


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  170 Visitas

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La querella

Es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de oponer en conocimiento de aquel la ‘’notitia criminis’’ como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

Legitimación

Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentarse a querella

Formalidad

La querella ha de interponerse siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control, significado de querella es pelea.

Los requisitos formales de la querella son:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, dia y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputada o imputado y su defensa.

Diligencias

El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

Admisibilidad

El Juez o Jueza admitirá o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al Imputado o Imputada.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenara que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima, sin que por ello se suspenda el proceso.

Desestimación

El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Órganos de Policía de Investigación Penales

Son órganos de policía de investigaciones penales:

1. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2. Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en materia de su competencia.

3. Las Autoridades que las leyes de Transito señalen en materia de su competencia.

4. La Dirección de Identificación Nacional y Extranjería, conforme a las leyes que regulen su competencia.

5. Los Directores y Sub-directores de internados Judiciales, Cárceles Nacionales, Establecimiento Penitenciarios y Correccionales en relación a los delitos que se cometan en el interior de los mismos.

6. Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, en relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones.

7. Los Guardias Forestales en relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que están bajo su guardia.

8. Los miembros de los Cuerpos de carácter público dedicados al salvamento y extinción de incendios, en relación a la averiguación de las causas del siniestro.

9. Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o matricula venezolanos, respecto a hechos punibles cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanos.

10. Los Capitanes y Comandantes de aeronaves de matricula venezolana, respecto a hechos punibles cometidos en estas cuando se encuentren en vuelo.

11. Los Funcionarios o Empleados Públicos que, en ejercicio de las funciones de investigación, examen o control que les signan, las leyes, verifiquen o descubran la comisión de los hechos punibles. Las actuaciones de dichos funcionarios o empleados se limitaran a las que sean inherentes al servicio que presten.

12. Los Miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Previsión del Estado, en materia de su competencia.

13. La Autoridades de Policía Estadal y Municipal, cuando sean requeridas por el fiscal del Ministerio Publico.

Reglas para la Actuación Policial

1. Debe hacerse uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.

2. El deber de no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga el peligro la vida o la integridad física de personas.

3. No se debe infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención.

4. No se debe presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgara en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas.

5. Obliga a identificarse el funcionario policial, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a personas distintas de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención emanada de un tribunal penal.

6. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado,

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