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Querella.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  286 Visitas

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Querella:

Investigación inicial

Etapa intermediaria

18 de junio de 2008 reforma para el nuevo sistema de justicia penal

Aspectos de la reforma penal:

  • Sistema acusatorio
  • Oralidad en el proceso penal
  • Régimen especial en delincuencia organizada
  • Atención a los retos que plantea la delincuencia en la actualidad

ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA:

1.- utilizar mecanismos alternativos para resolver los conflictos MASC (MECANISMOS DE ATENCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS)

Principio de ULTIMA RATIO (LA ULTIMA RAZON, ULTIMA FRONTERA) se acude al derecho penal como ultima herramienta en la sociedad.

Instrumentar mecanismos de mediación conciliación o junta restaurativa y capacitar a los facilitadores.

Establecer criterios claros y bien delimitados para la aplicación de soluciones alternas.

Acuerdos reparatorios y suspensión condicional ----------mecanismos descongestionantes

Denuncia o querella

Acuerdos reparatorios

Justicia restaurativa

Mediación

Conciliación

  • Criterios de oportunidad
  • Suspensión del proceso a prueba
  • Procedimientos abreviados (plea bergaing)
  • (El imputado acepta su responsabilidad)

JUICIO ORAL.

2.- establecer criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Es decisión de MP, basadas en la constitución artículo 21 párrafo VII, que beneficia al imputado por el que no hay acción en su contra, el requisito es que se haya reparado el daño.

En el criterio de oportunidad no es importante que se acredite la responsabilidad.

3.- acción penal por particular artículo 21 párrafo II constitucional

4.- implementación de juicios públicos y orales

Principio de publicidad cualquier perdona puede estar en una audiencia.

5.- suspensión del proceso bajo condición art. 191 del CNPP

Planteamiento que hace el MP o al imputado el juez de control, sobre un plan de reparación del daño, y el imputado se sujeta a ciertas condiciones, en caso de no cumplirlas se reactiva (reinicia) en la parte en donde se quedó el proceso, pero los datos a prueba (que tuvieron que ver con la suspensión del proceso) no pueden utilizarse.

Juez de control

MP

Imputado

No debe existir oposición fundada. No se requiere que la víctima este de acuerdo con la suspensión.

6.- procedimiento abreviado

Si el imputado reconoce su participación no se para a juicio (el imputado renuncia a su derecho a juicio), el juez de control dicta sentencia y se da una pena reducida (la pena más baja)

El MOP lo solicita después del auto de vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de juicio oral.

Se cita a todas las partes, la ausencia de la víctima no impide al juez pronunciarse al respecto.

7.- ampliar los derechos de la víctima y del ofendido:

  • Garantizar una efectiva reparación del daño
  • Agilizar el procedimiento de revisión del actuar del antídoto del MP
  • Facilitar la emisión de medidas preventivas y restricción de derechos
  • Abatimiento de la victimización secundaria
  • Régimen de excepción a victimas especialmente vulnerables

8.- proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados

  • Presunción de inocencia queda consagrada en la constitución
  • Solo la autoridad judicial a petición del MP podrá emitir órdenes de cateo
  • Asegurar que la defensa este a cargo de auténticos expertos en derecho
  • No se admiten comunicaciones que violen la confidencialidad, solo las pueden aportar de manera voluntaria las personas que participaron en ella y el juez decidirá su importancia y si tiene algo que ver con el delito.
  • Desechar la prueba ilícita art. 263,264 CNPP

9.- obligación de explicar públicamente las sentencias

El juez tiene la obligación de explicar al público en general, explicar las razones por las cuales llego a ese fallo.

Fallo (síntesis)

Sentencia (por escrito) debe ser fundada y motivada

Si es condenatoria se tiene hasta 5 días para dar la pena

10.- fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía, bajo la conducción jurídica del MP, la reforma defina que le corresponde hacer a la policía y que al MP, la policía ahora llevara a cabo la investigación, bajo la conducción y el mando del MP la policía tendrá autonomía técnica y funcional. Y el MP probara los hechos ante el juez.

11.- restringir la prisión preventiva art. 167 *llevar los juicios en libertad se proponen 3 medidas básicas para su aplicación:

*1- será la excepción y no la regla: solo se aplicara a sujetos a proceso penal tratándose de homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, contra la salud, la nación (preventiva oficiosa)

*2- cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado, por seguridad de la víctima, no sean adecuadas para el desarrollo de la investigación o reincidentes por delitos dolosos, no deberá exceder el tiempo que la ley fije como pena del delito por el cual está siendo procesado el imputado. Es a solicitud del MP (preventiva justificada)

*3- si transcurren 2 años y no se ha dado sentencia se deberá dejar salir al imputado y se aplicaran otras medidas cautelares.

HAY 2 TIPOS DE PRISIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL:

  • Preventiva oficiosa: por el tipo de delito, homicidio doloso, secuestro, violación basta que este en este catálogo de penas art. 167 CNPP
  • Preventiva injustificada: el MP tiene que justificar al juez de control que con la libertad del imputado se corre el riesgo

PRISION:

  • Por compurgación de pena: es encontrado culpable y paga su pena
  • Preventiva: en lo que se investiga el delito
  • Medidas cautelares para ambas prisiones: --- personales: recae sobre la persona --- material: recae sobre los bienes.

Retroactividad: se aplica solo en beneficio de la persona

Irretroactividad: no se aplica en perjuicio a la persona

Ultractividad: traslación tipo, sigue igual

Normas: sustantivas (la sustancia) con lo que se va a trabajar. Delitos del código penal. Está sujeta al artículo 14 constitucional no se aplicara la retroactividad.

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