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Querella


Enviado por   •  7 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  3.667 Palabras (15 Páginas)  •  342 Visitas

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JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

ACTORA:- YAQUELINE RANGEL GARZA,

DEMANDADOS:- JORGE  RANGEL GARZA Y OTROS.

EXPEDIENTE NUMERO:- 706/2015

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DEL TERCER

DISRITO JUDICIAL DEL ESTADO,

P R E S E N T E:-

                MARIO GONZALEZ MENDOZA,  bajo protesta de decir verdad, Abogado, mexicano, de 75 años de edad, casado, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio particular en Calle González Ortega número 2605 en la Colonia Madero, esquina con Avenida Reynosa, C.P. 88270, en esta ciudad, y con domicilio convencional par oír y recibir notificaciones en la Calle Doctor Mier número 3113, Sector Centro entre las Avenidas Juárez y Morelos, C.P. 88000, en esta ciudad, ante Usted con todo respeto ocurro y expongo:-

                Vengo con este escrito a contestar en tiempo y forma  la demanda por la vía ordinaria civil promovida por la señora YAQUELINE RANGEL GARZA, en contra del señor JORGE RANGEL GARZA y otros demandados.  En esta demanda que me fué notificada el 7 de Julio del 2015, se me señala también como demandado en mi carácter de Notario Público número 97 que tuve ejercicio en esta ciudad hasta el mes de Diciembre del 2014.  Al efecto y conforme a lo previsto en el Artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, manifiesto mi inconformidad con las prestaciones que me demanda por ser cabalmente improcedentes por las razones que más adelante expongo en este escrito.  Al efecto procedo a dar:-

CONTESTACION A LOS HECHOS:

AL NUMERO 1:- Es cierto que estando en funciones de Notario Público compareció ante mí la señora DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL, para otorgar su Testamento Público Abierto al que se refiere este hecho de la demanda permitiéndome hacer constar que en dicho acto Notarial se cumplieron plenamente las formalidades establecidas en la Ley.

AL NUMERO 2:- Es cierto como lo afirma y reconoce la demandante que en el otorgamiento del citado Testamento Público Abierto se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley.  Asimismo es correcta la transcripción que produce la demandante en el capítulo de certificaciones notariales y de la cual se desprende con claridad que el suscrito hice constar y certifiqué que la otorgante del Testamento era de mi personal conocimiento, con lo cual se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 97 número 1 fracción I sub-inciso a) e i) de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Tamaulipas, desprendiéndose con nitidez la identificación indubitable de la otorgante.

AL NUMERO 3:- Suscito expresamente controversia ya que en este capítulo la demandante hace irrelevantes consideraciones y argumentaciones legales sobre la función Notarial y expresa sin ningún sustento legal que en el otorgamiento del Testamento que nos ocupa no se observaron los requisitos y formalidades correspondientes en virtud de que en el Testamento se consignó el nombre de la otorgante como DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL, debiendo haberse hecho, conforme al criterio de la demandante, consignar únicamente el nombre de DORA NERI GARZA GUERRA. Respecto de este hecho y particularmente sobre el nombre de la testadora es importante señalar que acostumbraba utilizarlo generalmente como DORA NERY en lugar de DORA NERI; es decir usar “Y” en el nombre de NERY en lugar de “I”. Resulta maliciosa la pretensión de la actora de considerar que se trata de distintas personas por la discrepancia en la última letra del segundo nombre de la testadora, no obstante que la propia actora exhibe y ofrece como prueba copia certificada de su acta de nacimiento en donde el nombre de su madre aparece como “NERY”.  También deseo destacar que ante mí, actuando como Notario Público la propia testadora compareció el 13 de Febrero del 2012 con el instrumento notarial número 12,840, para protocolizar las constancias del Expediente número 0688/2011, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas,  relativo al Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de su esposo el señor EDELIO RANGEL CANTU, en el cual la testadora utilizó su nombre como DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL y siendo relevante que dentro de ese Juicio de Intestado de don EDELIO RANGEL CANTU, también compareció la parte actora como heredera universal primero y después como “CESIONARIA” de sus derechos a favor de su madre DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL. En todas las actuaciones de ese Juicio de Intestado siempre se consignó el nombre de la Testadora como DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL, con el conocimiento y participación de su hija ahora demandante. De lo anterior resulta patente la frivolidad de la parte actora de pretender ahora con su demanda desconocer la identidad de su madre en el testamento cuya nulidad reclama.  Al efecto y como acreditamiento de esta afirmación me permito acompañar copia certificada notarialmente del Primer Testimonio del citado instrumento público número 12,840, que contiene la mencionada protocolización en el cual observamos el nombre de DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL, que utilizaba la Testadora dentro del procedimiento de intestado mencionado en el cual también intervino la ahora demandante.  Salta a la vista que la pretensión de la actora de descalificar la identidad de su madre, es completamente improcedente ya que lo que previene la Ley del Notariado en concordancia con lo previsto en los Artículos 2591, 2592 y 2593 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, como la formalidad esencial en tratándose de Testamentos es la obligación del Notario de cerciorarse por todos los medios posibles de la identidad del testador o testadora.  En el presente caso de la Lectura del Testamento se desprende:-

        1:- Que la testadora señaló llamarse DORA NERY GARZA GUERRA VIUDA DE RANGEL que era su nombre completo de soltera con la adición de ser “VIUDA DE  RANGEL”,

        2.- Que señaló el nombre de sus padres los señores  JOSE MARIA GARZA VILLARREAL y ANA GUERRA VILLARREAL;

        3.- Que fue casada civil y religiosamente con el señor EDELIO RANGEL CANTU y que de ese matrimonio nacieron sus hijos JORGE, BLANCA NERY, MARIA JULIA, DORA NERY, LETICIA, YAQUELINE (la demandante quien también utiliza el nombre de JACQUELIN), EDELIO, XOCHITL y ESMERALDA, todos ellos de apellidos RANGEL GARZA.

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