LA QUERELLA
LIBO221 de Abril de 2014
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LA QUERELLA
La querella es una forma de instancia similar a la de la denuncia ya que también consiste en dar parte a la autoridad; es decir, es una participación calificada de reconocimiento.
El carácter calificado radica en que la querella sólo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los actos o hechos o interesada en los resultados que éstos produzcan y que van a ser objeto de la participación del órgano estatal. En materia penal, tiene una muy especial importancia la querella porque numerosos delitos se persiguen precisamente a querella de parte, como el estupro, el abuso de confianza, etc. La querella se presenta ante el ministerio público y solo la parte interesada está legitimada para presentarla.
FLORIAN: La querella es la exposición que la parte lesionada por el delito hace a los órganos adecuados para que se inicie la acción penal.
Lo más acertado es considerar a la querella como una condición de procedibilidad, pues se afirma la existencia del delito con independencia de ella; la querella no es una condición de derecho sustantivo, sino una institución que tiene existencia en el ámbito del proceso: es decir una situación procesal.
ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ALUDEN A LA QUERELLA
Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;
Dentro de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en su artículo 4 establece que le Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como Ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables.
DELITOS ESPECIALES PERSEGUIBLES SOLO POR QUERELLA
Ley de Concursos Mercantiles
Los delitos en situación de concurso mercantil (Art. 271-275)
Artículo 275.- Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.
Código Fiscal de la Federación
- Contrabando equiparado (Art. 105, fracciones I a X y 107)
- Defraudación Fiscal (Art. 108)
- Defraudación Fiscal equiparada (Art.109)
- Omisión de solicitud de inscripción en el Registro de Contribuyentes (Art.110, fracc. I)
- Omisión de informes veraces al Registro Federal de Contribuyentes (Art.110, fracc II)
- Duplicidad de clave del Registro Federal de Contribuyentes (Art.110, fracción III)
- Omisión de aviso de cambio de domicilio (Art.110, fracción V)
- Duplicidad de registro de operaciones (Art. 111, fracción II)
- Ocultamiento, alteración o destrucción de documentos para efectos fiscales (Art. 111,
fracción III)
- Determinación de perdidas con falsedad (Art. 111, fracción IV)
- Omisión de la presentación de la declaración (ART. 11, fracción V)
- Divulgación y uso personal o indebido de la información confidencial (Art. 11, fracc.VI)
- Disposición indebida de bienes depositados (Art. 112)
- Visitas domiciliarias o embargos indebidos (Art. 114)
- Daño de bienes en posesión fiscal (Art. 115,párrafo segundo)
Ley de Imprenta
- Injurias a los Poderes Federales (Art. 33, fracción III)
- Injurias al Presidente de la Republica, en ejercicio de sus funciones o por motivo de ellas (Art.33, fracción IV)
- Injurias al Secretario de Despacho, Procurador General de la Republica, Directores de Departamentos Federales, Gobernadores de los Estados y Tribunales o legislaturas locales, en ejercicio de sus funciones o en ejercicio de ellas (Art. 33, fracción V)
- Injurias a miembros de los poderes judiciales y legislativos o cuerpos públicos colegiados o generales o coroneles, en ejercicio de sus funciones (Art. 33, fracción VI,
primera parte)
- Injurias calificadas por cometerse en sesión del Congreso, en parada militar o frente a fuerzas (Art. 33, fracción VI, segunda parte)
- Injurias a agentes de la autoridad (Art. 33, fracción VII)
- Injurias a las naciones amigas, jefes de ellas o representantes acreditados en el país
(Art. 33, fracción VIII)
- Delitos de injurias (Art. 35)
Ley Federal de Instituciones Fianzas - Otorgamiento habitual de fianzas a título oneroso, sin tener concesión (Art. 3 y 4 último párrafo o 112 bis fracción I)
- Intermediación en el otorgamiento de fianzas sin tener concesión o para contratar fianzas con empresas extranjeras (Art. 4)
- Contratación de fianzas prohibidas con empresas extranjeras falsedad en certificaciones de documentos, por los contadores de las instituciones de fianzas
- Reparto ilegal de utilidades
- Celebrar operaciones de fianzas en las cuales resulten o puedan resultar deudores de
las instituciones personas que formen parte de ella o que estén vinculadas con ellas.
- Renovación fraudulenta de crédito - Autorización ilegal al deudor para desviar el destino del préstamo produciendo quebrantamiento patrimonial a la institución
- Cohecho a los sujetos de crédito
- Conductas ilícitas realizadas por los funcionarios o empleados de las instituciones de fianzas
- Omisión o alteración de las operaciones efectuadas por las instituciones de fianzas-
- Renovación de créditos a personas insolventes
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
- Prácticas prohibidas de operaciones activas de seguros
.- Intermediación en la práctica prohibida de operaciones activas de seguros
- Contratación prohibida en materia de seguros con empresas extranjeras
- Ocultamiento doloso de datos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro, realizado por un agente o médico
- Falsedad de informes dados por sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, resultando quebranto patrimonial para la institución o sociedad mutualista
Para poder comprender lo referente al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO comencemos por saber qué es un acto administrativo.
NOCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas.
La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.
Un campo muy importante de los actos administrativos corresponde a los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración. Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y dar lugar a una responsabilidad. Sólo de una manera indirecta puede el acto material un efecto jurídico.
El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro.
Zanobini nos da una definición de carácter general, diciendo el acto administrativo es cualquier manifestación de la actividad de la administración.
Esta definición es exacta en su sentido formal, que toma en cuenta el órgano que realiza la función administrativa: todos los actos administrativos de la administración pública son los actos administrativos (el acto administrativo es una declaración de voluntad en vista de producir un efecto de derecho, frente a los administrados, emitido por una autoridad administrativa en una forma ejecutoria, implicando la ejecución de oficio).
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se habla de procedimiento, en dos sentidos: en sentido lato, se refiere a los trámites y formalidades exigidas para la relación del acto administrativo. En sentido restringido, es la propia administración cuando actúa en función jurisdiccional.
El procedimiento en general está constituido por una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración pública y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales, que se establecen con un propósito general o que se imponen para hacer valer un derecho.
Hay diferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, pero en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal, porque obliga al funcionario a actuar en los términos que la ley le señala.
En nuestro país , el articula 14 constitucional, en su segundo párrafo establece: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones
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