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Quirurgicas

maxima9810 de Febrero de 2014

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INDICE

1. CONCEPTO DE MEDICO QUIRURGICAS Y QUIRURGICA.

2. ASPECTOS LEGALES: NORMA, CONSENTIMIENTO INFORMADO, CIRUGIA SEGURA.

3. AREAS DE UNIDAD QUIRUGICA.

4. CARACTERISTICAS DE UNIDAD QUIRURGICA.

5. DEFINICION Y CONCEPTO.

6. METODOS ESTERILES.

7. APARATOS ELECTROMEDICOS.

8. FUNCIONES DE LA ENFERMERA CIRCULANTE INSTRUMENTISTA.

9. APERTURA DE BULTOS.

10. LAVADO DE MANOS.

11. LAVADO DE MANOS QUIRURGICO.

12. ROPA QUIRURGICA.

13. COLOCACION DE BATA Y GUANTES.

14. VESTIDO DE MESA Y DISTRIBUCION DE INSTRUMENTAL.

15. POSICIONES QUIRURGICAS.

16. REGIONES OPERATORIAS PARA ASEPSIA.

17. PLANOS ANATOMICOS.

18. ANESTECIA QUIRURGICA.

19. EQUIOO DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR.

20. PERIODOS PREOPERATORIOS.

21. TIPOS DE INSICIONES Y PROCESO DE CICATRIZACION.

22. TIEMPOS QUIRURGICOS.

23. SUTURAS.

24. AGUJAS QUIRURGICAS.

25. DRENAJES QUIRURGICOS.

26. MANEJO DE SALA CONTAMINADA.

ENFERMERÍA MEDICO QUIRÚRGICA

La Enfermería médico-quirúrgica se ocupa de los conocimientos que se precisan para prestar unos cuidados integrales al individuo adulto que ha perdido su salud. Incluye, por tanto, nociones de los diferentes problemas de salud, agudos y crónicos, su fisiopatología y procesos desencadenantes; así como los métodos de valoración, cuidados y procedimientos que se aplicarán a la persona enferma. Tiene conocimientos básicos para:

• Prestar cuidados de calidad a la persona adulta enferma,

• Prestar cuidados adecuados que cubran la necesidades que se presentan en el proceso de la enfermedad,

• Prestar cuidados que aseguren el bienestar

• Prestar cuidados que conduzcan a la recuperación de la salud.

ASPECTOS LEGALES: NOM, CONSENTIMIENTO INFORMADO, CIRUGÍA SEGURA

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

Objetivo

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:

Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;

En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;

Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y

Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.

El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.

Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico:

Cartas de consentimiento informado.

Deberán contener como mínimo:

Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;

Nombre, razón o denominación social del establecimiento;

Título del documento;

Lugar y fecha en que se emite;

Acto autorizado;

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;

Cualquier procedimiento que entrañe Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado; Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y

Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;

Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

Nombre completo y firma de dos testigos.

Los eventos mínimos que requieren de cartas de consentimiento informado serán:

Ingreso hospitalario;

Procedimientos de cirugía mayor;

Procedimientos que requieren anestesia general o regional;

Salpingoclasia y vasectomía;

Donación de órganos, tejidos y trasplantes;

Investigación clínica en seres humanos;

Necropsia hospitalaria;

Mutilación.

CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD QUIRÚRGICA

El departamento de cirugía se ha definido como el área donde se otorga atención al paciente que requiere de una intervención quirúrgica. La planeación y funcionamiento del departamento quirúrgico necesita de una conjunción de conocimientos, funciones y esfuerzo de todo el personal que tiene injerencia en el servicio. Requiere de la aportación financiera suficiente, de una planta física adecuada y funcional, equipamiento, dotación de insumos suficiente, procedimientos técnicos quirúrgicos efectivos y eficaces; además de personal calificado actualizado y eficiente, sin olvidar los procedimientos y controles administrativos para garantizar la calidad del servicio.

Ubicación de la planta física. Para que el área de quirófanos sea más funcional, se sugiere que, preferentemente debe estar localizada en la planta baja, con intercomunicación a Terapia Intensiva, Urgencias, Tococirugía, Central de Equipos y Esterilización, además de tener una relativa cercanía a Radiología, Laboratorio de Análisis Clínicos y Anatomía Patológica.

Cálculo de número salas de operaciones. En términos generales, se acepta una sala de operaciones por cada cincuenta camas, otros autores mencionan que por cada cien camas quirúrgicas debe haber tres salas de operaciones, y cinco salas de expulsión por cada cien camas obstétricas y dos áreas de trabajo de parto por cada sala de expulsión. Se deben tener en cuenta otros factores como: Cobertura del hospital, tipo de especialidad, cirugías de urgencia y programadas.

Diseño del departamento de cirugía. En cuanto al diseño arquitectónico no existe una uniformidad, ya que depende de las condiciones de cada hospital, sus recursos económicos, dependencia, etc. Existen diseños americano, inglés, sueco, alemán, francés y pasillo único, los que muestran una pauta para el diseño pero no el modelo ideal, esto depende de la particularidad y necesidades propias de cada hospital.

Distribución del área de quirófanos. La distribución de las zonas del área de quirófanos, se ha conformado tomando en cuenta la circulación de personas y las condiciones de asepsia requeridas. Con el fin de evitar infecciones se clasifican en: No restringidas, de transferencia, semirrestringidas y restringidas. Algunos autores los clasifican en: Blanca, gris y negra.

Salas de operaciones. Las salas de operaciones requieren de instalaciones especiales de iluminación, sistema de aire comprimido, instalación de oxígeno y gases anestésicos, así como instalaciones eléctricas y electrónicas. La superficie de la sala debe medir aproximadamente de 30 m2 de superficie y 2.75 m de altura, para cirugías generales y para cirugías de ortopedia, neurocirugía y cardiovasculares se recomienda que sea de 36 m2. La forma de las salas generalmente es rectangular. Las características de la planta física deben estar estructuradas para la prevención de infecciones y accidentes, y al mismo tiempo brindar seguridad y confort a todos los participantes.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Antisepsia se define como el empleo de sustancias químicas para inhibir

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