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REBELION, SEDICION Y MOTIN


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  1.024 Visitas

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TITULO XVI

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

CAPITULO I

REBELION, SEDICION Y MOTIN

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770 (Otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la Administración Pública)

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 11 enero 2006, los delitos previstos en el Capítulo I del Título XVI del Libro Segundo del Código Penal vigente, no son de aplicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cometan estos ilícitos en el ejercicio de su función y en acto de servicio.

Artículo 346.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituído o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.

Confrontar con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 22 num. 5 .

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29460, publicada el 27 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 346.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

 CONCORDANCIAS

La constitución política del Perú en su artículo 2º inc, 11º (a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería). Art. 3º (amplitud de los derechos), art. 45º poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Art. Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. El Código penal en su artículo 30º inc. 1º la expatriación, tratándose de nacionales; ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad, tiene una duración máxima de diez años. A los que se refiere el Código de Ejecución Penal en su art. 46º. Casos especiales de redención: En los casos de los Artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso", así como lo señalan las leyes Nº 27770, Art. 4 inc. a) ley Nº 28950, Art. 8 inc. A). y el Código de Justicia Militar también se encuentra tipificado en su artículo 101º Constituye delito de rebelión en los militares, levantarse en armas o revolucionar cualquier Fuerza con el objeto de:1.- Variar la forma de Gobierno o deponer el Gobierno constituido;2.- Impedir la reunión del Congreso o el libre funcionamiento de las Cámaras o disolverlas;3.- Exigir, con violencia, la reforma de las instituciones;4.- Impedir las elecciones populares;5.- Sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno; y,6.- Investirse, de autoridad o facultades que no se hayan obtenido legalmente.Art. 103ºLa rebelión será penada:a) Con penitenciaría, para los que la promuevan, organicen, acaudillen o dirijan; y,b) Con prisión, para los demás que participen en ella. La conspiración será penada con prisión.La proposición, con prisión o reclusión militar. Art. 106º El delito de rebelión cometido en tiempo de guerra o conflicto internacional, será reprimido con las penas inmediatamente más graves de las señaladas en los artículos anteriores; y si se ejecutase al frente del enemigo, será considerado y reprimido como traición a la Patria.

 TIPICIDAD OBJETIVA

La figura delictiva de rebelión se perfecciona de una forma, y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.

Alzarse: alzarse equivale a levantarse, desobedeciendo colectivamente a alguien, en este caso al Poder legítimamente constituido. Dicho alzamiento debe manifestarse públicamente, es decir, de un modo abierto y alterando la normalidad y tranquilidad ciudadanas.

 BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido se entiende que son el conjunto de bienes importantes, trascendentes para la comunidad por esa razón está protegido por el derecho y especialmente por el derecho penal; En este título el bien jurídico protegido es (en el la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución y las leyes de la republica otorgan a los órganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurídico y común como los poderes del estado.)

 SUJETO ACTIVO

Es el titular de la lesión del bien jurídico protegido, es el que comete el delito, es al que se le llama también procesalmente, procesado, inculpado, imputado, encartado, etc. En este delito el sujeto activo es un sujeto plural, colectivo. No existe, por tanto, la rebelión individual de una sola persona. Es indiferente, sin embargo, el número de personas que se rebelan, siempre que sea un número lo suficientemente relevante en orden a conseguir los fines fijados en el tipo. Aunque la distinta contribución y participación cualitativa sea relevante en orden a determinar la responsabilidad de los rebeldes, lo decisivo es que haya un acuerdo de voluntades y un mínimo de organización previos al alzamiento. Por eso se llama a la rebelión un delito de convergencia.

 SUJETO PASIVO

Es la persona natural o jurídica que sufre la lesión del bien jurídico protegido, es la víctima o agraviada. (En tal sentido el

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