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RECLUSION PARA ENFERMOS MENTALES, CIEGOS Y SORDOMUDOS


Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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Resumen:

En este trabajo tendremos un enfoque a lo que el artículo 72° establece  del Código Penal del Estado de Jalisco en su Capitulo V acerca de la forma en que son privados de libertad las personas que no cuentan con todas sus facultades mentales o que tienen alguna discapacidad física que altere su capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo en establecimientos diferentes a lo que es la prisión para su mejor adaptación social y curación bajo tratamientos médicos.

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Introducción:

Desde el momento de nuestro nacimiento tenemos un contrato implícito con el Estado de someternos a su marco jurídico con la finalidad de generar una armonía social, y en este caso nos remitiremos en especial al artículo 72. De la ley penal del Estado de Jalisco que con la finalidad de mantener el orden del Estado exige la división de sus ciudadanos aislando aquellos que incurren en actos u omisiones que nuestro código penal considera como delitos o demás disposiciones legales que atenten contra la finalidad de nuestro gobierno que es la protección de los derechos de cada uno de sus gobernados.

Este articulo a su vez también hace la deserción de los prisioneros, dividiendo a aquellos que no cuentan con las mismas capacidades mentales o físicas de un individuo, en las cuales especifica “los sordomudos o ciegos de nacimiento o quienes padezcan ceguera sobrevenida antes de los cinco años de edad y que carezcan totalmente de instrucción o los que sufran de enajenaciones mentales que les altere su capacidad de discernir entre el bien del mal” recluyéndolos en instituciones especiales, sometiéndolos a tratamiento médico, por todo el tiempo que sea necesario para la reinserción social o su curación, en este caso serán reintegrados al centro de reclusión continuado con el proceso.

Durante el tiempo que los reclusos se encuentren cumpliendo su condena si llegasen a enloquecer serán remitidos a instituciones especiales bajo tratamiento médico hasta su curación, si es que se curase y aun tiene penalidad activa, este volverá a cumplir su condena en el centro de reclusión, contando el tiempo que estuvo bajo el tratamiento médico.

El objetivo de este artículo es justicia equilibrando las situaciones individuales de un gobernado ya que si una persona irrumpe el marco jurídico, pero esta misma sufre de enajenación mental o que no tengan las mismas capacidades de un individuo normal, lo más apegado a derecho es que el estado le brinde el cuidado médico para la curación o atención a su déficit, ya que este no se encuentra en igual de condiciones con un individuo que tiene capacidades cognitivas en estado medicamente considerado saludables y con sus sentidos de vista habla y escucha en función.

El artículo es importante resaltar la situación de que los individuos que carezcan de los sentidos restringen 2 situaciones:

  1. La ceguera sobrevenida tiene un máximo de 5 años, tiene que ser antes de esta edad
  2. Tiene que carecer totalmente de instrucción; es decir, que no conto con los conocimientos que la familia, el Estado o la sociedad misma nos inculca para ejercer los valores y comportamientos adecuados a un orden social.

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Antecedentes Históricos:

En Europa comenzaron a proteger a las personas con discapacidad, en México fue hasta el siglo XIX que se tomo en cuenta las teorías a favor a las personas con enfermedades mentales y discapacidades. A principios del siglo XX se aplicó la defensa en el sistema penal a los delincuentes con enfermedades mentales tomando en consideración el nivel de peligrosidad del enfermo dejaron a un lado el pensamiento de castigar al delincuente sino a su tratamiento. En el Código penal para el distrito y territorios federales en 1929, determino que las personas que tuvieran enfermedades psicológicas que no tuvieran la capacidad de comprender el significado de sus actos se les descartaran de responsabilidad penal. De esta ley emerge la necesidad de que el delincuente sea apartado de las prisiones para su tratamiento médico en hospitales psiquiátricos. Después de varios años transcurridos en el código penal Federal de 1931, se manifestó que las personas con trastornos mentales, quedaban fuera de responsabilidad penal después esto se reformo ya que se rechazó la idea de que estas personas quedaran impunes así que las condicionaron y debían de seguir un tratamiento internados en hospitales psiquiátricos todo el tiempo que necesitase para su recuperación.

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DESARROLLO:

Sordomudez y ceguera:

En el artículo 72 del código penal del Estado de Jalisco hace referencia a los sordomudos y ciegos que cometan algún delito serán excluidos a establecimientos diferentes para su recuperación esta excepción se toma en cuenta solo si son ciegos de nacimiento o que hayan padecido ceguera antes de los 5 años.

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Trastorno mental:

Art 72: Los que sufran alguna enfermedad o enajenación mental que les altere su capacidad de concientización o de discernir el bien del mal y que hayan ejecutado hechos incurrido en omisiones definidos como delitos, contemplados en este código o demás disposiciones legales, serán recluidos en establecimientos especiales por todo el tiempo necesario para su mejor adaptación social, curación o ambas en su caso, sometiéndolos al tratamiento adecuado, en igual forma y de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá la autoridad judicial con los imputados detenidos que enloquezcan sin perjuicio de que si se curasen, sean reintegrados al centro de reclusión continuándose su proceso. Si sobreviniere su curación del sentenciado será reingresado al lugar que cumpla su condena hasta terminarla; pero se le computara el tiempo que estuvo recluido para su curación.

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Los planes de intervención para la mejoría de las personas delincuentes por trastorno mental son los siguientes:

• Fijar la enfermedad del delincuente como preferencia

 • Desarrollar su funcionamiento autónomo

• Conservar sus controles internos y externos para así reducir al mínimo el riesgo de que procedan violentamente y realicen nuevos delitos

 • Crear una relación entre el personal de tratamiento y el sistema judicial

 • Facilitar una estructura a la vida cotidiana del delincuente

 • Tener conocimiento de cómo controlar la violencia y los impulses del delincuente • Integrar el tratamiento y la gestión de casos

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