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ENFERMOS MENTALES


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  3.862 Palabras (16 Páginas)  •  418 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Quisiera con este trabajo contribuir a pesar de las limitaciones pertinentes sea de tiempo o experiencia colocando adecuadamente una pieza fundamental para el gran rompecabezas del Derecho Penal.

La inimputabilidad por trastorno mental es nuestra valiosa pieza-sin olvidarnos de las otras causales de inimputabilidad como minoría de edad ,sordomudez y barbarie- en la cual concentraremos la base de nuestro análisis puesto que como ya veremos , a esta clase de inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento normativo efectivo para asegurarle su desarrollo digno como humano que permitirá en la medida del alcance la meta de curación .

EL DEBIDO PROCESO

Dentro de nuestra normativa Constitucional, el debido proceso aparece configurado como una garantía constitucional, que aparece recogida en el artículo 32, cuyo tenor literal dice como sigue: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”. Es de señalar que nuestro país ha suscrito numerosos instrumentos internacionales que igual recogen, con la misma prioridad, esta institución. Se pueden mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre (artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Americana de Derechos Humanos. Este último instrumento, se refiere a la materia en el artículo 8, de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”El doctor HOYOS señala que el debido proceso es "una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos". (HOYOS, Arturo. El Debido Proceso, Edit. Temis, S.A., Bogotá, 1996, pág. 54).

Como garantía constitucional, el debido proceso busca, pues, asegurar la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por el constituyente panameño. De manera que toda persona puede exigir ante las instancias judiciales correspondientes, la tutela de esos derechos, a través de un procedimiento legalmente establecido, en donde debe tener la oportunidad de ser oído, de ejercer el derecho defensa, de aportar pruebas y a que se decida la causa mediante una sentencia, .dentro de un término prudencial. Esta sentencia debe estar debidamente motivada, la cual podrá ser atacada a través de los medios de impugnación establecidos en la ley.Si se observa, este principio impulsa la aplicación de otros principios procesales, tales como independencia del juez, imparcialidad del juez, igualdad de las partes, contradicción, obligatoriedad del procedimiento, impugnación, doble instancia, motivación y la congruencia. Nos referiremos brevemente a cada uno de ellos.

Cuando hablamos de independencia judicial, lo hacemos entendida en su aspecto interno, esto es que los Jueces y Magistrados deben de actuar autónomamente, sin coacciones, de suerte que sus decisiones sean debidamente respetadas, sin perjuicio obviamente que estas decisiones sean conocidas por su superior jerárquico, cuando sean impugnadas por las partes.

La imparcialidad del juez viene a ser un complemente importante de la independencia judicial, la cual es concebida como la ausencia total de interés en la decisión judicial, que no sea la recta aplicación de la ley.

En cuanto a la igualdad de las partes, tenemos que éstas, dentro del curso del proceso, deben de gozar de iguales oportunidades para su defensa y actuación, y que son inaceptables los procedimientos privilegiados (ver artículo 469 del Código Judicial).Por su parte el principio de contradicción, supone que en el proceso deben ser oídos ambos litigantes, o por lo menos debe brindársele a cada una la ocasión para ser oída.

En el procedimiento civil, este principio encuentra su aplicación en los casos en que una persona es demandada, siendo desconocido su paradero, para lo cual el Código Judicial ha establecido la fórmula del emplazamiento por medio de edicto en los términos indicados en los artículos 1016 al 1018.El principio de obligatoriedad del procedimiento, significa que es la ley procesal determina expresamente cuál es y cómo se desarrolla el procedimiento, de suerte que ni el juez ni las partes pueden modificarlo, salvo que una norma expresa lo autorice. Al respeto, el artículo 461 del Código Judicial establece que “El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles...” En tanto que la excepción a este principio lo encontramos en los artículos 490 y 491, cuyos tenores literales rezan así: “Artículo 490. Si las partes en cualquier proceso se ponen de acuerdo para pedir al Juez suprima, varíe o dé por evacuado determinados trámites legales, el Juez accederá a lo pedido”. “Artículo 491. Las partes podrán solicitar, de común acuerdo, cuantas veces y por el tiempo que tengan a bien, la suspensión del proceso siempre que no exceda de tres meses, y sin perjuicio de los derechos de aquellas personas que conforme a las leyes, tengan y puedan tener interés en el proceso o a quienes pueda perjudicar la suspensión de él, cuyo consentimiento se requerirá para la suspensión”. En el evento de que la decisión del juez ocasione agravios o lesiones derechos de algunas de las partes, entra en juego el principio de impugnación, mediante la parte exige del órgano jurisdiccional la revocación o rescisión de dicha decisión, por considerarla violatoria de la ley y, por ende, injusta. En nuestro país la parte que se considere afectada tiene a su haber una serie de recursos, ordinarios (reconsideración, apelación y de hecho) y extraordinarios (casación

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