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RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  7.869 Visitas

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RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA

Al investigar sobre el reconocimiento de existencia, se pretende no sólo ampliar mi conocimiento jurídico personal, sino de una u otra forma ayudar al enriquecimiento del conocimiento colectivo; y, mostrar la importancia jurídica y social que acarrea el reconocimiento de existencia de una persona declarada muerta presunta.

Si la declaración de muerte presunta produce los efectos de la muerte natural. El reconocimiento de la existencia busca dejar sin efecto la declaración de muerte presunta. El reconocimiento de existencia no es una figura jurídica muy utilizada, pero si existente; es un procedimiento que registra la sentencia judicial que declare la existencia de una persona declarada fallecida.

Es importante saber las observancias formales para el reconocimiento de existencia de una persona: El oficio y parte con resolución judicial que corresponda, exhibir el DNI del solicitante; en casos de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de extranjería o pasaporte y, el pago de 38 nuevos soles en cualquier agencia del Banco de la Nación o Banco de Crédito del Perú.

En lo que respecta a los bienes. Se deja sin efecto la sucesión, y los bienes retornan a posesión del propietario en el estado que se encuentren en el momento que se produce la declaración (Según el Art. 69 del C.C.). El juez debe apreciar la buena y mala fe de las personas que adquirieron los bienes. Si se actuó de buena fe, el reconocido no podrá solicitar el retorno de los bienes enajenados. Si se actuó de mala fe el reconocido puede solicitar su reivindicación.

No pasa lo mismo cuando se trata del matrimonio; ya que si el cónyuge ha contraído nuevo matrimonio, éste permanece válido a pesar del reconocimiento de existencia. Pero si el cónyuge no ha contraído matrimonio, el matrimonio con la persona que reaparece será válido (Según el Art. 68 del C.C.). El reconocimiento de la existencia es un proceso no contencioso (ausencia de litis y controversia) que procede sólo cuando se trate de una declaración de muerte presunta. Con el reconocimiento de la existencia se readquiere la categoría de sujeto de derecho, la única prueba que se debe acreditar es el de la supervivencia.

La prueba de supervivencia no requiere sólo la presencia física, sino también una manera idónea que reivindique sus derechos; podría constituirla también el nombramiento de un representante con posterioridad a la declaración de muerte presunta.

Según el artículo 67 del Código Civil:

“La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Publico. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta.”

El artículo 67 se refiere a la declaración de existencia de la persona cuya muerte presunta se declaró judicialmente. La persona que reaparece está en aptitud de solicitar la declaración de existencia. Para el efecto debe aportar la prueba de supervivencia. En general, considero que cualquier interesado o el ministerio público están facultados para accionar en el mismo sentido.

El artículo en referencia, bajo el supuesto de la urgente necesidad de la persona de que se declare su existencia a fin de readquirir formalmente su categoría como sujeto de derecho, prescribe que tal declaración se hará sin mas tramite que la prueba de la supervivencia .

Se discute en doctrina que si la declaración de existencia requiere necesariamente la presencia física de la persona en el lugar de su domicilio o es suficiente que de alguna manera idónea reivindique sus derechos y pruebe su supervivencia, aun encontrándose en el extranjero y valiéndose de un representante.

Ante lo mencionado, considero que el artículo en mención no exige el retorno físico de la persona al lugar de su domicilio por lo que será suficiente, como lo señala el indicado artículo, que pruebe su supervivencia.

La declaración de existencia debe ser requerida ante el juez que declaró la muerte presunta; y tramitada dentro del mismo proceso (como proceso no contencioso) en el que se declaró su muerte . En el procedimiento respectivo deben ser citadas aquellas personas que solicitaron tal declaración, y con citación de las personas que intervinieron en dicho trámite, o sus herederos según el caso.

Una vez reconocida jurídicamente su existencia, sin más prueba que la certificación de su supervivencia, la persona está expedita para reivindicar los bienes que estén en poder de otras personas. Cuando se reconoce la existencia de la persona declarada con muerte presunta, se le restituyen todos los derechos que con, la declaración mencionada, se habían extinguido.

La persona vuelve a ser sujeto de derecho, centro de imputación de deberes y derechos, y conserva los estatus jurídicos obtenidos hasta antes de su ausencia. Lo mencionado no aplica en caso de nuevas nupcias del cónyuge; ya que el estatus matrimonial se extingue con la declaración de muerte presunta si el cónyuge ha decidido volver a casarse (el nuevo matrimonio es válido).

Aunando a lo mencionado líneas arriba, la persona desaparecida ha sido declarada fallecida, por el mismo hecho de que se desconocía su paradero por un tiempo definido (10 años); aún así cabe la probabilidad de que la persona retorne para que se le reconozcan sus derechos. Pasando por una serie

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