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REGIMENES

julie090126 de Abril de 2015

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1.1. MARCO TEÓRICO

1.1.1. BASES TEÓRICAS

1.1.1.1. Sistema Tributario Nacional

1.1.1.1.1. Definición

Robles (2006) define el Sistema Tributario como el conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en un país en un momento determinado. En este sentido, se debe tener presente que el conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye por sí solo un «Sistema Tributario» ya que el concepto de sistema tiene implícito que se trate de un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate de un «todo» orgánica y sistemáticamente ordenado.

1.1.1.1.2. Principios Constitucionales del Sistema Tributario Nacional

Según Solórzano (2010) , estos principios son postulados básicos que constituyen el fundamento normativo del sistema tributario, tienen como punto de partida planteamientos ideológicos, refrendados en la Constitución Política del Perú vigente desde el año 1993. En el artículo 74°, se han consagrado los principios tributarios de reserva de ley, de igualdad, de efecto no confiscatorio y de respeto a los derechos fundamentales.

Principio de Legalidad: Los tributos deben tener su origen en la ley como expresión de la voluntad soberana la que es emitida por el Congreso, como representante del pueblo.

Principio de Reserva de Ley: La ley que crea un tributo contendrá la regulación básica de la relación tributaria: el hecho imponible, la base imponible, la tasa, las exoneraciones, las infracciones y sanciones y los procedimientos operativos. El reglamento de la ley contendrá cuestiones instrumentales o de detalle que no afecten la reserva de ley.

Principio de Igualdad: Se refiere a que nadie puede ser exonerado del impuesto por alguna condición personal y que todo aquel que cae en los supuestos que generan la obligación de pagar impuestos, entonces debe pagarlo. Este principio de igualdad se complementa con la exigencia de una igualdad real la que es perfectamente compatible con la progresividad del impuesto que está referida a tratar del mismo modo a los iguales y de manera diferente a los que presentan una capacidad económica distinta.

La expresión “igual” en materia impositiva no se refiere al tributo mismo, sino al sacrificio económico que debe hacer quien lo paga. Cada miembro de la sociedad debe asumir el pago de los impuestos de manera que ellos sean iguales en cuanto al sacrificio económico que deben asumir.

Principio de Efecto no Confiscatorio: Dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder de imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.

Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona: Ninguna norma legal o administrativa de naturaleza tributaria puede violar las garantías constitucionales de la persona: igualdad ante la ley, derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones; derecho a contratar con fines lícitos; derecho a la propiedad y a la herencia; derecho a la legítima defensa; no hay prisión por deudas y a no ser procesado por acto u omisión que no esté previamente calificado en la ley como infracción punible ni sanción no prevista en la ley, aplicable en los delitos tributarios.

1.1.1.1.3. Estructura del Sistema Tributario Peruano

De acuerdo a Ruiz (2008) , el Sistema Tributario peruano tiene una estructura básica, estándar y está orientado por dos normas legales fundamentales:

a. Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)

Desarrolla y contiene los principios e institutos jurídico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas

b. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo Nº 771)

Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados:

 Tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional: Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Único Simplificado.

También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.

 Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales: De conformidad con el art. 74º de la Constitución los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771.

 Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales: El D. Leg. No. 771, establece que estos tributos se encuentran normados por la ley de Tributación Municipal que fue aprobada posteriormente por el D. Leg. No 776, vigente desde 1994.

 Contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local: Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD, el sistema público de pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP; la contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción.

Asimismo, forman parte del Sistema Tributario Peruano las leyes que crean y regulan cada uno de los tributos.

1.1.1.1.4. Elementos que Componen el Sistema Tributario Peruano

El Sistema Tributario conforme lo expresa Andía (2009) , está constituído por los siguientes elementos:

Política tributaria: Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. Una política pública se presenta bajo la forma de un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico; en el que se articulan el Estado y la sociedad civil.

Normas Tributarias: Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.

Administración Tributaria: Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT. Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

1.1.1.2. Tributos

1.1.1.2.1. Definición

De acuerdo a Solórzano (2010) , el tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

Al analizar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes:

 Solo se crea por ley.

 Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie).

 Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.

 Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.

 El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.

1.1.1.2.2. Componentes del Tributo

Los componentes del tributo son según Giraldo Ataliba (1987) : el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.

Hecho generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.

Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, la que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

Base de cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.

Alícuota: Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.

1.1.1.2.3. Funciones del Tributo

Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar informados sobre cuáles son sus funciones.

Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, quien lo aprueba y convierte en ley luego de un debate. El presupuesto rige a partir del primer día de enero del siguiente año. En el presupuesto público, además de establecerse cuánto ingresa y cuánto se gasta, se dictan medidas tributarias que luego son aprobadas por el mismo Congreso en la forma de normas tributarias. Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.

Función económica: Por medio

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