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REGLAMENTONTO DE AVALUO DE MEJORAS UTILES Y NECESARIAS, CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES PERMANENTES


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Informe  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  1.935 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente informe daremos a conocer lo que es el Instituto Nacional Agrícola que es por medio de este departamento correspondiente que será el encargado de hacer lo avalúos de la totalidad o parte de las tierras rurales que sean afectadas con fines de reforma agraria, así como de las mejoras útiles y necesarias, plantaciones y construcciones permanentes. Tomando en cuenta que el predio es todo aquello que se encuentra situado fuera de las áreas urbanas, delimitadas de conformidad con la le, sea susceptible de uso agrícola y ganadero, atendiéndose a los criterios establecidos en el reglamento de afectación ya sea bien que se encuentre inculto u ocioso o explotado en cualquier forma o grado, formando parte de los predios tanto las tierras como las viviendas, construcciones o instalaciones fijas y en general, todas las cosas que estén permanentemente destinadas a su uso, cultivos beneficio y que no puedan separarse sin detrimento del predio.

OBJETIVOS

REGLAMENTONTO DE AVALUO DE MEJORAS UTILES Y NECESARIAS, CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES PERMANENTES

Vocablos y Definiciones

Los vocablos que se usan en este reglamento tienen el significado y alcances siguientes:

a) Afectados: las personales naturales y jurídicas que siendo propietarias, poseedoras u ocupantes de un predio rustico dejan de serlo total o parcialmente, por efecto de expropiación, recuperación u otra causa legal.

b) Beneficiarios: las personas que de acuerdo con la ley pueden ser adjudicatarias de tierras de la reforma agraria.

c) El Director: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario.

d) El INA: El Instituto Nacional Agrario.

e) La Dirección: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario.

f) La Ley: La Ley de Reforma Agraria contenida en el decreto Ley No. 170 del 30 de diciembre de 1974.

Se Denomina Predio Rustico o Tierra Rural

Es todo lo que estando situado afuera de las áreas urbanas, delimitadas de conformidad con la ley, sea susceptible de uso agrícola o ganadero, absteniéndose a los criterios establecidos en el reglamento de afectación, bien sea que se encuentre inculto u ocioso o explotado en cualquier forma o grado.

Forman parte de los predios rústicos tanto las tierras como las viviendas construcciones, o instalaciones fijas, y en general todas las cosas que estén permanentemente destinadas a su uso, cultivo, beneficio, y que no puedan separase sin detrimento del predio.

Se Entiende Por Construcciones

Las edificaciones de cualquier clase y por instalaciones fijas y permanentes las que estén físicamente adheridas al suelo y que no puedan ser separadas de este sin destruir, deteriorar, o alterar el predio por construir partes integrantes del mismo, tales como canales de riego, pozos, estanques, bañaderos, hornos, cercos y otros similares.

No forman Parte del Predio

Plantaciones anuales ni los frutos de las mismas, maquinarias y equipos destinados al uso del predio, ni la parte de los edificios que se hayan construido para adaptarlo a los equipos y maquinarias, siempre que separadas de estos pierda su valor o sufra un daño de tal magnitud que los vuelva inutilizables. Tampoco forma parte del predio el ganado y cualquier otra especie animal.

Al afectar un predio solo se reconocerán las mejoras útiles y necesarias: se considera como mejoras útiles y necesarias, aquellas que son indispensables para conservación del predio o que mantengan su valor o renta.

No constituyen mejoras útiles las que sean objeto de lujo o de recreo tales como jardines, piscinas miradores, fuentes y cascadas artificiales y todo lo que no contribuya al aumento de la capacidad productora del predio.

DE LA VALORIZACION

Competencia y Procedimiento

EL INA por medio de su departamento correspondiente será el organismo encargado de hacer lo avalúos de la totalidad o parte de las tierras rurales que sean afectadas con fines de reforma agraria, así mismo como de las mejoras útiles y necesarias, plantaciones y construcciones permanentes.

Competencia y procedimiento

El evaluó se consignara en un formulario denominado, informe técnico de valorización, el cual contendrán información general sobre la totalidad o parte del predio que será objeto de afectación.

El informe técnico de valorización contendrá los siguientes datos generales:

a) Nombre y apellido del propietario.

b) Indicación del título que ampara el predio.

c) Indicación de si la tierra es nacional o de propiedad privada.

d) Número y fecha de la correspondiente declaración jurada.

e) Ubicación exacta del predio.

f) Área total y colindancia del predio.

g) Las hipotecas, servidumbres, derechos reales.

h) El nombre y apellido de los aparceros.

i) Los asientos del registro de la propiedad inmueble.

De igual manera contendrá los siguientes datos específicos:

a) Los linderos referidos a los puntos cardinales.

b) El perímetro de la tierra rural.

c) El área total y el área parciales cultivadas o explotadas.

d) La infraestructura echa por el propietario poseedor u ocupante.

e) Las mejoras útiles o necesarias.

De la Valorización de la Tierra

El valor de las tierras de propiedad de instituciones descentralizadas del estado, en ningún caso podrá exceder del que figuren los libros de contabilidad de la correspondiente institución. De las mejoras útiles y necesarias, serán valoradas por separado siguiendo para ello las normas del presente reglamento.

De Este Reglamento, se determinaran, dentro del predio sujeto a expropiación, las áreas que se encuentren incultas u ociosas, y las que

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