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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Biografías  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  85 Visitas

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AL H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL PODER JUCIIAL DEL ESTADO.

P R E S E N T E.

HECTOR ULISES BETANCOURT RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, sin adeudos de carácter fiscal y con domicilio en la calle ******************************, comparezco ante ustedes a fin de interponer formal QUEJA en contra de actos ilegales cometidos por el licenciado JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Juez Mixto del Décimo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Galeana, Nuevo León.

Actos cometidos dentro de las actuaciones de los expedientes judiciales números 69/2015  y 168/2015, promovidos por el suscrito en contra de Marcelino Sandoval Estrada.

Queja que formulo bajo protesta de decir verdad en los siguientes hechos:

MOTIVOS DE QUEJA:

PRIMERO: El juez de marras ha desarrollado una conducta desleal y sumamente parcial a favor de mi contraparte dentro de los expedientes de referencia.

En el primero de ellos, el expediente 69/2015 el suscrito demandaba a Marcelino Sandoval Estrada la reivindicación de una porción de terreno que se describía en la demanda del mismo.

Posteriormente, el suscrito me percaté de que la porción que había descrito no era la que en realidad poseía la parte demandada, por lo que intenté corregir ese dato, aún y cuando ni siquiera es necesario, en esa clase de juicios, que se exponga en la demanda las medidas y colindancias del bien que pretende reivindicarse, como se deriva de la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época

Registro: 168237

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIX, Enero de 2009

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 104/2008

Página: 11

ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE. De los preceptos legales que regulan la acción reivindicatoria se obtienen elementos que condicionan su procedencia, estos son la propiedad del bien que el actor pretende reivindicar y su posesión por el demandado, de los que se deriva un tercer elemento: la identidad, es decir, que el bien del actor sea poseído por el demandado. Ahora bien, el elemento consistente en la identidad del predio a reivindicar se acredita dentro del procedimiento a través de cualquier medio probatorio reconocido por la ley, que permita crear convicción en el juzgador de que el inmueble reclamado es el poseído por el demandado. Esto es, la identidad se establece con lo que el actor exige al demandado, sin que para ello sea necesario precisar en el escrito inicial las características específicas del bien de que se trata. Por lo anterior, se concluye que no es requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria que en la demanda inicial se precisen la superficie, medidas y colindancias del bien que pretende reivindicarse, pues basta proporcionar los datos que permitan saber cuál bien se reclama y que está en posesión del demandado, aun en aquellos casos en que no sea fácil identificar a qué se refiere el documento fundatorio de la acción, pues tales hechos han de demostrarse en el juicio, toda vez que son datos o circunstancias objeto de prueba dentro del procedimiento.

Contradicción de tesis 142/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Tesis de jurisprudencia 104/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de octubre de dos mil ocho.

No obstante ello, el juez me impidió hacer la aclaración respectiva, CONMINÁNDOME INCLUSO, A QUE ME DESISTIERA DE LA DEMANDA interpuesta y procediera a la presentación de una nueva demanda donde se reclamara la reivindicación del predio correctamente.

Lo que, a final de cuentas realicé, siguiendo su consejo. No obstante ello, dentro de ese juicio me tuvo por desistido de la demanda y de la acción; empero, como el desistimiento importaba sobre una porción de terreno muy diferente a la real, no se suscitó controversia al respecto y se procedió a la presentación de una nueva demanda, tal como se había aconsejado.

SEGUNDO: Posteriormente, presentada la nueva demanda   (la cual fue radicada bajo el número 168/2015), que legalmente es sobre otra porción de terreno muy distinta a la primera demanda, el juez de referencia me la desechó, exponiendo para ello cuestiones complemente ilegales, pero además, completamente oficioso, con lo cual se evidencia sobremanera la parcialidad hacia mi contrario.

En efecto, con el proceder del juez en el auto que se recurre, se evita pronunciarse sobre la cuestión que debato en juicio, impidiéndome ofrecer pruebas para demostrar mis asertos, incluso, sustituyéndose en la parte demandada con evidente parcialidad a su favor.

Lo que denota solamente la violación grave a mis derechos humanos, tomando su opinión prejuiciosa, es decir, resolviendo sin siquiera dar oportunidad al suscrito de ofrecer, mis pruebas que demuestran mis exigencias, ni mucho menos dar la intervención que corresponde a mi contraparte.

Siendo que  el juez olvida el viejo principio procesal que reza así: “las partes exponen los hechos y el juez aplica el derecho”; así como lo establecido en el dispositivo 6 del código procesal civil de la entidad, el cual instaura lo que sigue:

“Artículo 6o. El ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento aún cuando en la demanda no se mencione el nombre de aquélla siempre que se determine con claridad la prestación que se exige del demandado y el título o la causa en que se funde.

[…]”

De ahí que el juez debió dar trámite a mi demanda, para permitir que demostrara mi acción y dejar a la parte demandada que se excepcionara en legal forma; cuestión que quedó imposibilitada ante la ilegal actuación del juez.

Así es, el Juez excede de los requisitos que la ley establece para la admisión de una demanda.

Lo anterior es así, en primer término, porque la demanda reivindicatoria que ejercito no se encuentra prevista en algún procedimiento especial y, por ende, es correcta la vía en que se ejercitó, acorde a lo establecido por el artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

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