Recurso De Invalidacion
evitamedina15 de Julio de 2014
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DEFINICIÓN.
En general, se centran los autores en determinar la naturaleza jurídica de este recurso, y tal vez por las dudas que suscita esta cuestión, se abstienen del intento de elaborar una definición formalmente estructurada. A ello contribuye también la existencia de causales taxativas de invalidación cuya existencia implica una definición por extensión, y no por intensión como se acostumbra en la ciencia jurídica.
Bajo el subtítulo "definiciones" Duque Sánchez (1981, p. 21-22), expresa:
"La invalidación -dice Koeller- es una reacción del derecho sustancial contra el derecho formal"; al paso que Jaime Guasp la define como "un sacrificio de la lógica jurídica en pro de la razón de ser práctica del Derecho y de la administración de justicia".
Veamos en un ejemplo, la definición de Koeller: supongamos que en un juicio en el que se han llenado todas las formalidades legales, se descubre que el documento en que se basó la acción era falso: entonces, el derecho sustancial a quien afecta la falsedad de dicho instrumento, reacciona contra el derecho formal.
En el mismo ejemplo, el concepto de Guasp: Lógicamente, jurídicamente o formalmente, aquel juicio se ha seguido conforme a todas las formalidades, pero no obstante, esa lógica jurídica hay que sacrificarla en obsequio de la razón de ser práctica del Derecho y de la administración de justicia que quiere que a cada quien se le dé lo suyo y ello, cuando corresponda. A quien se le da algo con base a un documento que es falso, o cuando se le da en contra de alguien que no ha sido citado y oído en juicio, entonces hay que sacrificar la lógica jurídica en obsequio de la finalidad que persigue la administración de justicia.
En otras palabras, como dice Borjas, la invalidación se da contra los juicios o sentencias que, aunque ajustados a ley, resultan contrarios a la verdad y a la justicia, por haberse seguido esos juicios o pronunciado esas sentencias por un error de hecho propiamente dicho, es decir, por un error en que se haya incurrido, no por indebida o falsa aplicación de un heccho perfecta y completamente conocido, sino por ignorancia involuluntaria de todos o algunos de los elementos que caracterizan, constituyen o definen ese hecho. De modo, pues, que la invalidación se da cuando el juicio se ha seguido o la sentencia se ha dictado, con base en un error de hecho propiamente dicho, repetimos. En palabras, contra el error de criterio por inexacta apreciación los hechos, sin violación de las reglas que establece la ley para valorar la prueba, se da el recurso de alzada o apelación; contra el error de criterio, pero con violación de regla legal expresa que valora esa prueba, se da el recurso de casación; pero contra el error de hecho propiamente dicho, no imputable al juzgador, sino a culpa de parte interesada o a circunstancias involuntarias, porque aquel juicio se sentenció iusta allegata et probata, pero sobre la base de hechos insuficientemente conocidos o desconocidos, se da un recurso que permite demostrar la falsedad de! hecho que sirvió de base fundamental al fallo o dio origen al proceso: ese recurso es el de INVALIDACION.
El autor citado, a continuación (p. 23-25) puntualiza las diferencias de la invalidación con el recurso de casación:
La invalidación de los juicios y el recurso de casación se diferencian en cuanto a su naturaleza, forma y efectos, así:
a) En cuarto a su naturaleza. La naturaleza de la invalidación y la casación se pone de manifiesto en lo que antes se dijo acerca del error de criterio en la apreciación de un hecho sin violar regla legal expresa de valoración de prueba, el error de criterio, con violación de esa regla y el error de hecho propiamente dicho.
b) En cuanto a la forma.- El recurso de casación se propone, se anuncia, se interpone en el mismo expediente de la causa y dentro de un lapso corto, perentorio, igual para todos los juicios, salvo por lo que respecta a los de trabajo, tránsito y agrarios, que es más corto todavía ese lapso. En cambio, la invalidación no se propone en el mismo expediente, porque se trata, en realidad de un nuevo juicio, que no participa en cuanto a la forma de lo que se entiende por "recurso” como algunos lo consideran. Es un verdadero juicio que se inicia por libelo de demanda y que el legislador ha colocado entre los procedimientos especiales contenciosos. Así lo estableció la Corte en sentencia del 10 de agosto de 1972, que transcribirnos para finalizar este Tema.
En segundo término no se propone dentro de un lapso igual para todos los casos, como sucede en casación, sino que debe intentarse esa demanda de invalidación dentro de los términos que varían de acuerdo con las diversas causales que puedan servir de base al juicio de invalidación.
Por otra parte el recurso de casación se sustancia con vista en el expediente en el cual se. anuncia dicho recurso. El juicio de invalidación, como es un juicio aparte e independiente del juicio cuya nulidad se pretende, se sustancia con nuevos elementos probatorios aportados según la causal de que se trate.
Finalmente, mientras el recurso de casación lo decida la Corte Suprema de Justicia, el juicio de invalidación lo sustancia y decide el Tribunal que haya dictado la sentencia de última instancia o el que haya seguido el juicio cuya nulidad se pretende. De aquí que pueda proponerse, según las circunstancias, ante el Tribunal Superior que dictó la sentencia en segunda instancia, si esa es la accionable de invalidación; o ante el Tribunal de Primera Instancia, por haber sido allí donde, por ejemplo, se incurrió en el error o fraude en la citación, con la circunstancia especial de que como contra las sentencias dictadas en estos juicios no hay alzada, porque se tramitan en una sola instancia, desde Primera Instancia se va directamente a Casación, cuando allí se hubiere intentado la invalidación.
Sobre el particular, dice Pisanello, lo siguiente: "Ningún Juez más adecuado para apreciar el error sufrido que el que dictó el fallo cuya invalidación se pide, pues él, mejor que cualquier otro, puede valorar la influencia que ejercieron en su ánimo las prácticas dolosas de uno de los litigantes, las escrituras falsas o la falta de nuevos documentos".
c) En cuanto a sus efectos, Tanto la casación como la invalidación tiene un efecto común: anular sentencias, anular decisiones judiciales. En este sentido coinciden, pero se diferencian en cuanto a que el recurso de casación impide que la sentencia recurrida se ejecutoríe y se haga definitivamente firme, mientras que el juicio de invalidación no, tanto más cuanto que muchas veces se propone después de ejecutado el fallo que se trata de invalidar.
Por otra parte, la casación en Venezuela es total y no parcial es decir, en todo lo que no fue objeto del recurso, el juez recupera su plena jurisdicción y puede decidir nuevamente, aún apartándose de la opinión de los anteriores sentenciadores. En cambio, en la invalidación, ésta puede proponerse parcialmente: cuando se intenta contra una sentencia que contiene varios puntos y se pide la nulidad por lo que respecta a determinado punto, porque fue éste el decidido con base al documento que resultó falso: los demás decididos con base a otras pruebas, quedan firmes. Hay, pues, nulidad parcial en el caso de la invalidación.
Intentando una definición, podemos decir que la invalidación es el recurso excepcional que se intenta ante el mismo juez que pronunció la sentencia recurrida, mediante demanda que se sustancia por el procedimiento ordinario, pero en una sola instancia, dirigida a obtener la nulidad total o parcial de un fallo que había alcanzado firmeza, pero que era producto de alguno de los errores de hecho o de procedimiento taxativamente enumerados en la ley.
Artículo 327.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
La Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 1999, expresó:
El hecho de que la sentencia haya sido ejecutada, en el sentido de que se procedió a su registro en la oficina subalterna correspondiente, no significa que el juicio no se hubiera podido invalidar, ya que el propio artículo 333 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia. Dicha norma establece, que si no se ejecuta la sentencia y resulta improcedente el recurso de invalidación, el demandante debe responder del monto de la ejecución y del perjuiciopor el retardo, pero no en caso de que se invalide el juicio (cursivas de la Sala). Es decir, que declarada la invalidación queda nula la sentencia y todos los demás actos procesales, y debe reponerse la causa al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los números 1° y 2° del artículo 328 eiusdem; y al estado de sentencia, en los demás casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 ibidem. En este orden de ideas, no puede concebirse la violación de la cosa juzgada por la sentencia que invalide el juicio, pues no provee contra lo sentenciado, Bino que declara la invalidez de todo el juicio y, por ende, también de la sentencia, la cual al quedar anulada, deja de surtir efectos. En ese sentido, si la sentencia que declaró el derecho de propiedad del quejoso sobre el Fundo los Ranchos, quedó invalidada, mal puede alegar ahora que la decisión que decretó su invalidación y repuso la causa al estado de introducir nuevamente la demanda, lesiona su derecho de propiedad, el cual dejó de existir desde el
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