Rentas cambiarias
denlyEnsayo20 de Octubre de 2014
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RENTAS CAMBIARIAS
Las empresas e inversores que hicieron importantes diferencias con la compraventa de títulos públicos con el mecanismo conocido como contado con liquidación y lograron sacar dinero del país, tendrán un beneficio adicional: por las reglas contables vigentes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias una pérdida por diferencia cambiaria. El ahorro impositivo pudo llegar al 10% del monto involucrado en las operaciones.
Esto no vale para personas físicas, para quienes el quebranto que resulte del contado con liquidación no es deducible en el Impuesto a las Ganancias.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas pueden obtener sus ingresos, o su renta bruta, por la venta de bienes, prestación de servicios y otras actividades lucrativas del giro normal del negocio. La normativa fiscal vigente en Guatemala considera que los ingresos pueden ser gravados o exentos según su procedencia y habituales o no, según su origen y destino.
Cuando las operaciones se llevan a cabo mediante el uso de moneda extranjera, se da lugar a consideraciones sobre los tipos de cambio utilizados. En ese sentido, las reevaluaciones posteriores tienen efectos que se traducen en ganancias o pérdidas cambiarias, en otras palabras, un ingreso o un gasto en nuestros estados financieros, a lo cual, se le debe dar un adecuado tratamiento fiscal.
La normativa fiscal ha condicionado que los ingresos y gastos provenientes de la compraventa de moneda extranjera, por las revaluaciones, las re expresiones o remediciones de las cuentas contables en moneda extranjera, serán considerados como parte de la Renta Bruta cuando se genere un ingreso y como un gasto deducible cuando sea este el caso.
Para su reconocimiento contable y aceptación fiscal deben considerarse los siguientes aspectos que la normativa fiscal refiere al momento de generarse las ganancias y pérdidas cambiarias por el uso de moneda extranjera.
Ganancia Cambiaria, constituirá renta bruta cuando cumpla con lo siguiente:
Que su origen sea por la compraventa de moneda extranjera.
Por revaluación, remedición o re expresión de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
El criterio fiscal que la normativa aplica consiste en reconocer la ganancia cambiaria cuando se posee el documento de soporte, tal es el caso de la compraventa de moneda extranjera y cuando sea por revaluación, re expresión o remedición debe reconocerse por simple partida contable.
Pérdida Cambiaria, para su reconocimiento como gasto deducible deberá cumplir con lo siguiente:
Que la compraventa de moneda extranjera sea efectuada con instituciones sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para operaciones que generen renta gravada.
Por la revaluación, re expresión o remedición, de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, siempre y cuando generen renta gravada.
El registro contable de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera deberá reconocerse al tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala.
Al no cumplir con alguno de los lineamientos anteriores, la pérdida cambiaria deberá reconocerse como gasto no deducible del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto estará afecto al pago del impuesto.
Es importante revisar que los registros contables que documenten la ganancia y pérdida cambiaria, se reconozcan mensualmente en cuentas separadas. Al asiento contable, se le debe adjuntar la documentación que respalde la compraventa de la moneda extranjera, y/o la constancia de la tasa de cambio del Banco de Guatemala.
Con el fin de darle transparencia a los registros mostrados en la contabilidad, y verificar el efecto que se tendrá
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