Resposabilidad medica
mar2127Monografía27 de Septiembre de 2018
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
MONOGRAFÍA
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROFESIONALES
RESUMEN
Con los médicos se establece esa relación estrecha y personal a partir del buen trato pero sobre todo, de los aciertos. Si se constata que un profesional de la medicina, es capaz de curarnos de todas las enfermedades por las que le consultamos, se convierte en nuestro ídolo, nuestro referente permanente para consultar desde el dolor de garganta, lo que suponemos, puede ser apendicitis o cáncer.
Los noticieros brindan noticias sobre transfusiones de sangre realizadas en los hospitales sin ningún control, transmitiéndose enfermedades como el VIH. Los médicos, responden que la actividad médica es siempre difícil y que el cuerpo humano reacciona de diferentes maneras ante la intervención médica. Las malas noticias, como siempre, impactan más en nuestra percepción que un “rosario” de buenas acciones, de grandes aciertos. Sin embargo, como todo en la vida, se requiere de nociones objetivas o de un “justo medio” para juzgar una actividad que nace para salvar vidas humanas pero que no está libre de problemas.
Ahora más que nunca, recordamos a médicos peruanos que nos han rodeado como Walter Chanamé y a Uldarico Rocca (el cual además, ya tiene un hospital al que, merecidamente, se le ha colocado su nombre). Excelentes personas y magníficos médicos. Walter Chanamé además, ha sufrido y sufre, el terrible reto que la vida plantea a un profesional de la salud, y es el constatar en su propio organismo, la presencia y secuencia de una grave enfermedad. No obstante ello, Walter nos viene demostrando que si se ha vivido con valentía, esa conducta nos debe acompañar hasta el final de nuestra existencia. No será fácil juzgar la responsabilidad civil médica cuando de por medio, se tiene tales referentes.
Mediante el ejercicio de distintas profesiones se generan beneficios pero hay quienes también generan daños involuntarios a quienes los solicitaron o requirieron. Cabe preguntar algunos aspectos referidos a cómo debe calificarse la responsabilidad civil por el ejercicio de la práctica médica.Hay un patrón de comportamiento que debe exigirse a los profesionales de acuerdo a la labor que realizan en beneficio de sus clientes, el cual revela su pericia y cuidados exigibles.
En el Perú, tenemos desde el año 1997, la Ley 26842-General de Salud y desde el 2010, el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Quien recibe la prestación profesional de un médico, es paciente y usuario de los servicios de un proveedor. Trataremos brevemente, las características de la responsabilidad civil en este ámbito a la luz de la normativa descrita y de otras fuentes.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico está dirigido a realizar un análisis de la labor que desarrollan los médicos y como su profesionalismo es indispensable para la configuración de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil contractual y extracontractual son figuras importantes dentro de la rama del Derecho Civil y que ahondan, a su vez, en la rama del Derecho Penal, Administrativo entre otras; por ello consideramos fundamental que se haga una inspección y estudio de las mismas, a fin de poder aplicarlas adecuadamente en un futuro dentro del ámbito laboral.
Como primeras consideraciones, hemos tenido en cuenta la definición de la responsabilidad civil y responsabilidad de los profesionales que nos servirá como base de fundamento al momento de explayarnos en el tema de la responsabilidad médica.
Posteriormente, hemos desarrollado diferentes puntos en cuanto a la responsabilidad médica, como el acto médico, los elementos constitutivos, tipos de responsabilidad, principios, deberes y eximentes que nos van a permitir dejar en claro lo concerniente a la responsabilidad que tienen los médicos en la actualidad.
Así mismo, hemos considerado las opiniones de diversos e importantes autores tanto nacionales como internacionales, los cuales nos sirvieron para complementar los conocimientos que hemos expuesto en el presente trabajo.
ÍNDICE
RESUMEN 2
INTRODUCCIÓN 4
RESPONSABILIDAD CIVIL 8
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES 11
RESPONSABILIDAD MÉDICA 13
ACTO MÉDICO 16
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA 20
LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA DEL MÉDICO 21
LA IMPUTABILIDAD AL MÉDICO 23
TIPO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA 23
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL MÉDICO 33
DEBERES DEL MÉDICO 51
CULPA 54
DOLO 58
MALPRAXIS 59
EXIMENES DE RESPONSABILIDAD 65
CASUÍSTICA 70
CONCLUSIONES 73
REFERENCIAS 76
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es aquella institución por la cual la persona afectada obtiene una reparación, compensación o indemnización por el daño o perjuicio que ha sufrido y que es considerado inadmisible. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, contractual porque tendrá como fuente un contrato el cual se ha incumplido dando como resultado la responsabilidad de indemnizar a la persona afectada, y extracontractual porque tiene como fuente a la ley pues esta se encargara de obligar al agente generador del daño a resarcir o indemnizar a la persona dañada.
Pero lo que busca en sí la reparación civil no es reparar el daño causado, ya que hay daños que son irreparables, por lo que la función de la reparación civil es procurar restablecer el bien jurídico afectado al estado en el que se encontraba o en todo caso lo más próximo ha dicho estado.
Y según Juan Espinoza (2001) las funciones de la responsabilidad civil se pueden resumir en función reparadora, función indemnizatoria, función compensatoria, función preventiva y función sancionadora.
- Función reparadora: Es aquella en la cual el bien jurídico afectado se trata de restituir a su estado antiguo, es decir al estado en que se encontraba antes del daño sufrido. Por ejemplo si se ocasiona la pérdida de un vehículo, la reparación sería la entrega de un vehículo de las mismas o similares características con la aceptación del acreedor o víctima.
- Función indemnizatoria: Esta se da en los casos que no se pueda restituir el bien, o efectuarse un pago in natura o especie, como en el caso del daño a la integridad física de la persona y el daño moral, por lo que se puede establecer una asignación económica que simbólicamente represente el valor del daño sufrido, por ejemplo la perdida de una pierna por negligencia médica o la afectación del derecho al honor por un medio de comunicación.
- Función compensatoria: Esta se da en los casos en donde la persona que sufrió el daño recibe una retribución económica o in natura por el tiempo que no ha podido o no podrá gozar del bien afectado.
- Función preventiva: Esta función implica una tutela preventiva con el objetivo de resguardar aquel bien jurídico amenazado por un daño, es decir que se pueda prevenir la consumación de un daño en proceso, mediante una medida cautelar y/o disuadir a otros agentes que realicen esta conducta.
- Función sancionadora: Esta implica que la responsabilidad civil no solo tiene por función primigenia y más importante la reparación y mitigación del daño, sino que también tiene una función disuasiva, especialmente en el ámbito de la responsabilidad por culpa, donde la indemnización económica no sólo considera el daño efectivamente causado, sino meritua la conducta ilícita, y la rechaza, aumentando la indemnización, según la conducta sea negligente o dolosa, para ello el juez tendrá en cuenta el ahorro obtenido al no implementarse las medidas de prevención correspondiente.
Las distintas funciones de la responsabilidad tal como lo menciona Salvi nos van a permitir restaurar, hacer justicia, repartir las pérdidas y riesgos, prevenir y sancionar (pág. 259).
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES
La responsabilidad civil que deriva de las actividades de aquellas personas que desempeñan una determinada profesión o rubro donde ya sea por culpa o dolo terminen dañando un bien jurídicamente protegido tendrán que responder antes dicha responsabilidad civil ocasionada.
Según la RAE (Real Academia Española) el profesional en su segundo significado, establece lo siguiente “dícese de la persona que ejerce una profesión”; mientras que en su tercer significado es “dícese de quien practica habitualmente una actividad, incluso delictiva, de la cual vive” y en el cuarto significado se trata de aquella “persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación”.
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