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Retroactividad. Explicación de qué es el Estado


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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ASPECTOS A EVALUAR

VALOR DE

REFERENCIA

EVALUACIÓN DE SU ACTIVIDAD

PUNTUACIÓN OBTENIDA

1.- Explicación de qué es el Estado y la explicación sobre su origen que incluya las opiniones de Burgoa Orihuela y Carré de Malberg.

15

No lo cumplió apropiadamente.

 

El Estado (escríbalo siempre con mayúscula inicial), es una forma de organización política del pueblo, territorio y poder político soberano. Dichos elementos existen por sí solos y no porque los haya creado una norma, esa es la crítica que hace Malberg a Burgoa.

5

2.- Explicación sobre los elementos del Estado. 

15

Lo satisfizo parcialmente

10

3.- Explicación sobre qué es democracia y autocracia; centralismo y federalismo y, presidencialismo y parlamentarismo.

30

Lo cumplió parcialmente.

 

La democracia y autocracia son tipos de Estado, en el primer caso, se busca distribuir el poder, controlarlo y el origen legítimo de los órganos de gobierno; en la autocracia en cambio, se concentra el poder, los órganos de gobierno no tienen un origen legítimo y no se controla su ejercicio.

 

Parlamentarismo y presidencialismo son formas de gobierno, la diferencia de fondo es que el parlamentarismo más acorde al tipo de Estado democrático; en cambio el presidencialismo es autocrático, pues concentra el poder en un solo individuo: El presidente y éste no es responsable políticamente ante el parlamente, a diferencia del Jefe de Gobierno (llamado también Primer Ministro o Canciller) que sí es responsable ante el Parlamento.  Por otra parte, el gobierno en el parlamentarismo es elegido por los propios parlamentarios, lo que asegura la afinidad entre legislativo y ejecutivo, en cambio, en el presidencialismo al titular del ejecutivo y al legislativo, se les elige por el sufragio universal directo, lo cual no asegura afinidad entre ambos órganos y conlleva a la ingobernabilidad.

 

Centralismo y federalismo son antagónicas formas de organizar el poder en el primer caso las decisiones se toman desde un sólo órgano, en cambio en el federalismo se concede autonomía a las entidades federativas.

 

20

4.- Explicación sobre la relación entre Estado, constitución y gobierno.

20

No lo hizo apropiadamente.

La forma de Estado corresponde al establecimiento de su teleología, es decir, lo que ese pueblo asentado en un territorio se propone lograr con el ejercicio de su soberanía. La forma de gobierno en cambio, corresponde a la creación y disposición de los órganos que habrán de actuar en el día a día para lograr los fines del Estado. El tipo de Estado guarda una relación de medio a fin con la forma de gobierno y ésta depende de aquél.

 

Conclusión importante: México declara ser un tipo de Estado democrático, pero usa al presidencialismo como forma de gobierno, lo que es una gran incongruencia pues ésta forma de gobierno concentra el poder en una persona que no es responsable políticamente y que no necesariamente tiene afinidad con el parlamento.

 

La constitución es la norma que funda un sistema jurídico, creada por el órgano constituyente, el cual no es regido por norma alguna, pues justo él crea a la norma en la que se crean a los órganos de gobierno, se les dota de competencias y se les dice qué normas crear y cómo hacerlo. La constitución (del orden jurídico) marca el paso de mundo político, al jurídico.

 

 

 

15

5.- Orden y congruencia

 del ensayo.

 

10

Lo satisfizo.

10

6.- Soporte bibliográfico y acatamiento a las instrucciones de manera precisa.

 

10

Lo contiene.

 

 

10

 

De la actividad integradora debió haber identificado que si bien ambos autores (Burgoa Orihuela y Carré de Malberg) se ocupan de explicar el mismo objeto de estudio, es decir, qué es el Estado, lo hacen desde dos enfoques distintos. Ambos abogados, con la diferencia de la influencia europea, en donde derecho y ciencia política se enseña juntos, no así en México, pues se imparten como dos carreras distintas, por desgracia y esa forma de estudio se refleja en sus conclusiones y método de estudio para resolver el mismo problema. Esta comparación le debe aportar la importancia de saber Derecho, pero que no sólo debe saber Derecho, sino otras áreas más del conocimiento. En este caso, ciencia política y como verá más adelante en la justificación del Estado, filosofía política.

 

El Maestro y también Dr. Ignacio Burgoa Orihuela explica que el Estado es una creación humana. Una ficción, una invención del Estado. Asegura por lo tanto que el Derecho creó al Estado. Parte el Dr. Burgoa de ideas de Hans Kelsen, en particular de la “Teoría Pura del Derecho” obra de la que más tarde el propio autor aceptaría haberse equivocando tras encontrar que una norma es correlativa de una voluntad (lo que debió haber aprendido en el módulo pasado.

 

Por su parte, Carré de Malberg, parte de un enfoque político, es decir, de los fenómenos reales u ontológicos. Él Concluye que el Estado y sus elementos son previos al Derecho, pues el pueblo, el territorio y el poder político soberano existen por sí solos y no son creados jurídicamente, lo que empíricamente es demostrable, pues el derecho no crea a los elementos, aunque ciertamente los organiza. A ello se debe la expresión “Estado de Derecho”.

Cierto es que el Estado es una ficción, es una creación del intelecto humano, pues tiene el carácter de persona moral según aprendió en el módulo pasado y en esa calidad, no existe, es una creación jurídica en calidad de persona jurídica, pues el Derecho lo convierte en un centro de imputación de derechos y obligaciones (propiamente deberes). En ello radica la disputa entre ambos autores.

 

 

Como habrá aprendido, los elementos del Estado son:

 

Pueblo.- Conjunto de personas. Cuya creación no es jurídica sino fáctica, pues las personas nacemos como hecho jurídicos (según debió aprender en el Módulo anterior, de lo contrario revise la teoría del hecho jurídico en “Derecho de las obligaciones” de Ernesto Gutiérrez y González). Esto explica que su origen no es jurídico sino político, es decir no es normativo, sino fáctico.

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