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Régimen Administrativo De Las Cosas


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  766 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La siguiente investigación, tiene por objetivo conocer algunos aspectos que representan el Régimen Administrativo de las Cosas, la cual comprende la Propiedad, Obligación y Registro; 2) Régimen de Expropiación; 3) Regulación de Arrendamiento de Inmuebles y por último, 4) Régimen de la Moneda.

En Venezuela, existe la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda 2011, donde está dirigida únicamente a los arredramientos de inmuebles destinados a vivienda, habitación o residencia. Posteriormente, en el mes de mayo día veintitrés (23) de este año, el Presidente de la Republica, Nicolás Maduro, anuncio en Apure el acto de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, bajo la Gaceta Oficial 40.418.

LA PROPIEDAD, OBLIGACIÓN Y REGISTRO

Propiedad:

El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).

Entendido desde el plano jurídico, propiedad es la noción que engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder concede a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.

Obligación de la Propiedad:

• Respetar las instalaciones y elementos comunes o que afecten directa o indirectamente a otros propietarios, evitando causar daños o desperfectos.

• Ver por la conservación de la propiedad, con la finalidad de no perjudicar a los demás propietarios, reparando los daños que se ocasionen por su culpa o por descuido de las personas que sean de su responsabilidad.

• Utilizar correctamente la propiedad dividida y responder por las irresponsabilidades cometidas por él mismo o por quien esté ocupando su piso o local.

• En caso de venta, debe comunicar a los demás propietarios, pues de no hacerlo, seguirá respondiendo ante los demás propietarios en caso de deudas futuras.

• Designar un domicilio para recibir las notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad y notificar de los posibles cambios posteriores en el mismo.

• Aceptar y respetar los acuerdos válidamente adoptados por los demás propietarios incluidos el asumir durante el plazo convenido los posibles cargos de representación que le correspondan.

Registro:

El Registro de la propiedad es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.

En el Registro de la propiedad se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones. La función básica del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.

El Registro de la propiedad también puede definirse como la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurí¬dico-inmobiliaria, tiene por objeto la registración de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así¬ como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción. El estudio del registro de la propiedad corresponde al derecho inmobiliario.

RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN (PROCEDIMIENTOS)

La Expropiación es una institución de Derecho Público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

1. Procedimiento para la expropiación:

Artículo 22. El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará valorar por peritos designados de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 20 ejusdem.

A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante.

El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.

En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de loa partes del justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.

1.1 Órganos jurisdiccionales competentes

Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea

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