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Régimen De Las Cosas Romano


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  362 Visitas

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RÉGIMEN DE LAS COSAS

La relación entre las cosas (Res) que producen beneficios y utilidad a las personas se denomina derecho. La persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene el derecho más completo que es el derecho de propiedad.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

Los puntos de vista a tratar son el derecho de la época clásica y las instituciones de Justiniano.

• Época Clásica:

Res Divini Juris: Las cosas de derecho divino, están consagradas y protegidas por los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices. Se les llama también nullios, ya que ningún ser humano puede apropiárselas.

Las res divini juris se subdividían así:

1. Res Sacrae (cosas sagradas):

Eran las consagradas al culto. Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, por un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el cristianismo correspondía a las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

Las cosas sagradas solo pierden su carácter después de una ceremonia religiosa destinada a hacerlas profanas; eran inalienables.

2. Res religiosae (cosas religiosas):

Se llamaba así a los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Eran consagrados a los dioses manes (eran dioses protectores).

Solo podía haber res religiosa en las afueras de las ciudades porque estaba prohibido hacer inhumaciones. Eran necesarias dos condiciones: a) que en realidad haya habido inhumación; b) que la inhumación haya sido hecha por el propietario del terreno o bajo su consentimiento.

La inhumación de un esclavo produce el mismo efecto que la de un hombre libre; la muerte borra toda distinción. Cabe resaltar que un propietario dueño de un terreno, no puede exhumar el cuerpo sin la autorización del pontífice o del príncipe; pero puede ejercer una acción in factum contra el actor de la inhumación para hacerse indemnizar o forzarle a levantar el cuerpo.

3. Res Sanctae:

No eran con toda exactitud cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, por una sanción penal asimilándolas para ese efecto a las cosas divini juris. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades cuya violación se castiga con las penas capitales.

Res Humani Juris: Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani juris, y se gobernaban por el derecho humano o profano.

Las res humani juris se subdividían así.

1. Res Communes (cosas comunes):

Eran las cosas cuya propiedad no pertenecía nadie y su uso era común a todos los hombres. Eran, por tanto, insusceptibles de toda apropiación individual. Tales eran el aire y el mar.

2. Res Publicae (cosas públicas):

Eran cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos y las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse “flumina perennia.”

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