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Como es el Regimen de las cosas

dani.michelInforme9 de Agosto de 2015

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DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS

PRESENTADO POR:

DANIELA BALLEN

YADIRA BUITRAGO

MARÍA ANGÉLICA HERRERA SALCEDO

PAULACARDOZO

CARLOS ANDRES CUBILLOS

MIGUEL ANDRES CAMARGO

DOCENTE:

DRA. CLAUDIA PATRICIA SALCEDO DE PATARROYO

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ROMANO

COLOMBIA

2015

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

(TATIANA JIMENEZ)

RECORDAR: PIE DE PÁGINA

CAPITULO II

LA PROPIEDAD O DOMINIO, NOCIONES GENERALES

(YADIRA BUITRAGO)

RECORDAR: PIE DE PÁGINA

CAPITULO III

POSESIÓN

(PAULA ANDREA)

TERMINO POSESION: legalmente este término se ve como la tenencia de algo.

Derecho Civil

I. Concepto 

A la hora de dar un concepto definiremos la posesión siguiendo a PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS como el «derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad». JORDANO BAREA destaca el aspecto externo de la «apariencia o visibilidad exterior de un derecho real, con independencia de si se tiene o no». (ENCICLOPEDIA JURIDICA , 2014).[1]

  1. ELEMENTOS:

Se hace una distinción entre poseedor y sueño por claramente puedes tener la posesión de una cosa pero no necesariamente tener un certificado legal de que es de tu propiedad, como también sucede que se tengan las dos excepciones.

Desde roma existía una acción llamada  REI VINDICATIO que en todo caso sería la restitución de un bien que tenía el poseedor esta acción la puede implementar el dueño para que el poseedor le devuelva el bien que está siendo demandado.

Los elementos son dos un elemento material o de hecho denominado CORPUS y un elemento subjetivo llamado ANIMUS.

“ADQUIRIMOS LA POSESION CON COSA Y ANIMO, Y NO SOLO POR EL ANIMO O LA SOLA COSA” (medellin, lecciones de derecho de carlos, 1985)

Es pertinente hacer una aclaración para no confundir animus DOMINI O AFFECTIO TENENDI esto significa el ánimo de tener una cosa mas no significa ser el dueño ; pero el DOMINI  es cuando la intención es de dueño.

Todo esto influencio al derecho actual gracias a que manejamos el mismo mecanismo para la tenencia o posesión de un objeto ya que desde roma se tenía muy claro que solo se podía llegar a poseer algo material; se maneja actualmente organizaciones especializadas dadas por el estado que certifican legalmente la posesión o el titulo de dueño sobre un bien material.

Otra importante y valiosa aclaración que desde roma se dio era la edad suficiente  para que la persona tuviera la madures y la responsabilidad ante el estado para manejar su vida y decisiones; aclarando esto era relevante tener cierta edad para poder  dar el animus, era importante no carecer del discernimiento por eso la “INFANS”  no podía tener ni posesión ni domino ante un bien material.

  • Se perdía la posesión  con la perdida de los dos elementos que era el corpus y el animus , enajenándola del la cosa y entregándola al adquiriente
  • Se perdía el corpus  conservando el animus cuando una persona contra la voluntad del poseedor  se apoderaba de la cosa , en términos de dejaba de estar a disposición de aquel
  • Se perdía el animus solo cuando  se conserva  la cosa , se dejaba de tener el animus domini abdicando de el en beneficio de otra persona .  
  1. DISTINTAS CLASES  DE POSECION

Existían en la antigua roma las dos clases donde la tenencia era llamada POSSESSIO NATURALIS que no lo reafirmaba como dueño; y la POSSESSIO CIVILIS que era la que le otorgaba ese título y esa potestad de dueño del buen material. En la actualidad se maneja de la misma manera el ente encargado de asegurarse de dar esos títulos es el área civil.

  1. POSSESSIO  JUSTA  E INJUSTA

Existen varios términos importantes como lo son:

  • Nec vi –sin violencia
  • Nec clam –sin clandestinidad
  • Nec precario – sin precariedad

Se  declaraba injusta cuando violaba alguno de esos tres casos.

  1. ”POSSESSIO BONAE FIDEI” Y “MALAE FIDEI”

posesión de buena fe  que era la adquisición de un bien material  sin la convicción de no violarse en ella  derecho ajeno , esto es en la creencia legitima de la sinceridad  ; si no se adquiría de esa manera era MALAE FIDEI  o de mala fe ; claro existían casos de posesión injusta pero de buena fe .

  1. PROTECCION POSESORIA

En roma el encargado de brindar ese derecho de protección era el pretor quien genero un mecanismo llamado interdictos posesorios divididos en tres clases fundamentales:

  • Interdicta retinendae possessionis …(retener)
  • Interdicta recuperandae possessionis….(recuperar)
  • Interdicta adispiscendae possessionis…(adquirir)

Destinados a retener, a recuperar, y adquirir la posesión

  • INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS: fue denominado uti possidetis

( Para los inmuebles y utrubi para los bienes muebles).

  • INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS: fueron dos : interdictum de vi .. a favor de quien había sido despojado de la posesión del inmueble por la fuerza……interdictum de precario , a favor de quien había cedido a otro la posesión de una cosa de manera precaria …..

  • INTERDICTA ADISPISCENDAE POSSESSIONIS: que significa la obtención o el mecanismo por medio del que se obtiene la posesión [2] (betancourt, 1995)

CAPITULO IV

MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

CAMARGO:

1 GENERALIDADES,

2 MEDIOS ADQUISITIVOS SEGUN EL DERECHO CIVIL

ANDRES:

3 MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SEGUN EL "JUS GENTIUM)

4 PROTECCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD

CAPITULO V

SERVIDUMBRES

(DANIELA BALLEN)

RECORDAR: PIE DE PÁGINA

Mediante este escrito analizaremos cada una de las servidumbres  su clasificación  y definición.

De una manera clara explica  tal clasificación y enfatiza que la misma no es seguida actualmente por el derecho Colombiano, también analiza cada una de las servidumbres prediales, su constitución y su extinción.

Los parámetros de las servidumbres personales son explicados en detalle,  en especial su extinción.

CONCEPTO DE SERVIDUMBRE:

La servidumbre se define como el derecho real que se tiene sobre una cosa o bien ajeno. Se fundamenta en el  poder que ejerce otra persona sobre un objeto o cosa  que no le pertenece, impidiendo de esta manera que el dueño ejecute actos o emplee su facultad de dominio sobre el mismo. Todo esto se desarrolla con el propósito de sacar un provecho de una persona o de un fundo.

CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES

  • Las servidumbres son derechos no susceptibles de posesión por ende se establecen como bienes incorporales[3].

  • Impone el ejercicio de dejar de hacer o de tener el poder sobre determinada cosa.
  • Se consideran derechos que puede ejercer cualquier persona sobre otra, es decir derechos absolutos.
  • Existen solo sobre las cosas ajenas, no hay servidumbre alguna sobre una cosa o bien propio.
  • La servidumbre tiene que estar libre de todo gravamen[4].
  • Los atributos de la propiedad, cosa, bien o esclavo deben estar repartidos de tal manera que unos queden en manos del propietario y otros en las del titular de la servidumbre.

De acuerdo a esto se puede establecer, que en el derecho romano las servidumbres se clasificaban en prediales y personales determinando el beneficio, es decir si este era de una persona o de un predio[5]. Cabe aclarar que dentro del derecho moderno no existe dicha clasificación  puesto que solo hay servidumbre predial,  es decir sobre el beneficio de un predio sobre otro predio de distinto dueño.

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES

  • SERVIDUMBRE PREDIAL: se define del modo  anteriormente citado, como  el beneficio de un inmueble sobre otro inmueble de distinto dueño, depende de dos elementos;  de un fundo sirviente[6] y de un fundo dominante[7], el segundo mencionado se sirve del primero, beneficiándose de la actividad o imposición  que recae y puede ejercer  sobre el sirviente. Dentro del dominio existe una limitación, el gravamen, también considerado como uno de los elementos constitutivos de la servidumbre predial.

División de las Servidumbres Prediales: desde el derecho romano las servidumbres prediales se dividen en:

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