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SEMINARIO DE SALUD

camila sansivieroResumen20 de Mayo de 2022

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DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

 

SEMINARIO ELECTIVO I

SEMINARIO DE SALUD

2do. Cuatrimestre 2021

Docentes a cargo

Rimoli Schmidt, María Daniela

Pica, Aldana

Reitano, Silvia

2° Parcial Domiciliario e Individual

Alumna:

Sansiviero Camila

        

Caso

Ramiro tiene 4 años y padece un “trastorno del espectro autista”, diagnosticado en la Clínica de su Obra social hace 2 años. En tratamiento desde ese momento, el equipo interdisciplinario de la Clínica (médico, Trabajador Social, Psicólogo) indica su incorporación al nivel inicial, con maestra integradora, y de manera simultánea, tratamiento psicológico y fonoaudiológico. Los padres presentan a la obra social las indicaciones médicas y presupuestos del tratamiento en domicilio, el que no es aceptado por la misma.

Análisis del caso

Para comenzar con el análisis del caso es pertinente citar a Asa Cristina Laurell (1981) quien considera que el proceso de salud-enfermedad como proceso social “tiene carácter histórico y social (p.1). Es decir, que está social e históricamente determinado el modo de enfermar, el tipo, la frecuencia y distribución de la patología que padecen los distintos grupos sociales que componen la sociedad. Los determinantes de salud-enfermedad están influenciados por las transformaciones históricas y sociales que atraviesan las sociedades; y particularmente en las sociedades capitalistas por la estructura económica que determinan quienes forman parte y quienes quedan fuera de las fuerzas productivas, de los valores, las creencias, las prácticas de consumo, y el acceso a los servicios de educación y salud. Con lo dicho hasta aquí es conveniente que se comprenda al sujeto como parte de una sociedad, con las propias características, problemática y acontecimientos sociales que son parte del proceso de salud-enfermedad.

En línea con lo antedicho, se presenta el caso de Ramiro, un niño de cuatro años diagnosticado a sus dos años con un “trastorno del espectro autista” (de ahora en más TEA). Esta última denominación es una de las formas de manifestarse el carácter social e histórico del proceso salud-enfermedad y el mismo muestra cómo el término fue influenciado por diversas corrientes y el contexto histórico en el que se encontraron insertas las niñeces. El TEA data de una primera concepción en donde era considerado como un trastorno “raro” de la infancia. Con el estudio y aportes de diferentes profesionales el término fue construyéndose hasta finalmente en 1996 se propuso que se llamara “Trastorno del Espectro Autista”. La Organización Mundial de la Salud (2016) expone que el TEA consiste en un grupo de afecciones o trastornos que se caracterizan porque alteran en algún grado el comportamiento social, la comunicación y el lenguaje. Implica intereses y actividades restringidas, estereotipadas, repetitivas, y de anomalías cualitativas que son características generalizadas del comportamiento del individuo en todas las situaciones, aunque su grado varía. Se expone que en la mayoría de los casos el desarrollo del mismo se da desde la primera infancia.

El TEA, y en especial el caso de Ramiro, se presenta como una expresión particular de la problemática histórica, como resultados de la producción y reproducción social en donde se replica la vulneración de derechos de esta fracción poblacional que padece TEA. Tomando los aspectos legales, la ley N° 27.044 que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga a las obras sociales a cubrir las prestaciones de detección temprana, diagnóstico y tratamiento del TEA. Como complemento, la ley N° 24.091 de sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, obliga a estas entidades a prestar la totalidad de las prestaciones previstas en la ley e indicadas por el médico tratante sin excepción. Al estar esas prestaciones incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO-Res.201/02 M.S.), automáticamente quedan incluidas en una lista básica de prestaciones que son obligatorias para todas las obras sociales, y que las deben cubrir en absolutamente todos sus planes, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo. Por lo tanto, la cobertura de las prestaciones incluidas en el PMO se puede exigir desde el momento mismo de afiliación a la obra social.

Por otro lado, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga al Estado a asegurar su inclusión en la sociedad, mediante el acceso a la educación inicial apropiada y los recursos de apoyo que se requieran. La obra social debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente. En las normas están previstas dos posibilidades de cobertura. Por un lado, el equipo de apoyo a la integración escolar, que se da cuando el/la maestro/a integradora pertenece a un equipo de apoyo a la inclusión. Por otro lado, el/la maestro/a de apoyo a la integración escolar, que es la prestación que corresponde cuando el maestro o el acompañante no pertenecen a un equipo. Lo mencionado da cuenta que legalmente está contemplada el apoyo de lo que vulgarmente conocemos como “maestra integradora”, que a raíz de nuevas disposiciones la denominación apropiada es Maestra de Apoyo a la Inclusión (MAI). No obstante, pese a que la legislación es muy clara en este tema, hay prestadores de salud, como la obra social a la cual está afiliada la familia de Ramiro, que niegan este derecho, por lo tanto, estarían arduamente vulnerando lo derechos del niño e incumpliendo con la legislación vigente, estableciendo barreras que limitan el ejercicio de sus derechos humanos y su inclusión social.

En línea con lo que se mencionó en párrafos anteriores, Laurell (1981) sostiene que “... el carácter social del proceso salud enfermedad se manifiesta más claro a nivel de la colectividad que en el individuo” (p.7). En el caso de Ramiro, claro está que el TEA crea una situación extraordinaria en el mismo y su entorno social, el impacto directo en los niveles emocionales, psicológicos, sociales, sanitarios afecta su entorno, y es evidente que el desarrollo del TEA se manifiesta en la totalidad de los individuos y no solo en la individualidad del niño pequeño, por lo tanto, el objeto de análisis se ubica a nivel del grupo construido en función de características sociales.

Siguiendo a la misma autora, debe establecerse una distinción entre dos conceptos de enfermedad. El primero es el concepto médico clínico que entiende la enfermedad como un proceso biológico del individuo, y el segundo el concepto ecológico, que ve a la enfermedad como el resultado del desequilibrio en la interacción entre el huésped y su ambiente. Un dato relevante es que en este último tiempo se ha planteado que cuando nos referimos al TEA no estamos realmente ante una enfermedad, sino ante una forma diferente de percibir la realidad y el contexto ecológico de la persona, ya que una enfermedad debe tener un origen conocido, un tratamiento médico, tener pautas comunes, un pronóstico y un diagnóstico fiable. En el caso de los TEA no existe un origen conocido, no existe un tratamiento médico (los fármacos que se usan no son para curarlo), no hay dos personas iguales, el pronóstico es variable y el diagnóstico es más válido como instrumento que como diagnóstico definitivo. Por lo dicho, si bien el TEA no es de por sí una enfermedad, podríamos decir que, de alguna manera, se encuentra vinculado a estos conceptos planteados por Laurell, ya que, dentro de las posibles causas del desarrollo de este trastorno, el mismo está relacionado con afecciones biológicas o con factores ambientales y la relación del niño con esta última.

Para continuar profundizando en el análisis, García y Tobar (2017) plantean que la mayoría de las personas no se enferman ni se mueren por la falencia en la atención médica, es por ello por lo que existen determinantes sociales que condicionan la salud de la población. Se entiende por determinantes sociales de la salud las condiciones sociales en que las personas viven y trabajan y que impactan sobre la salud. Encontramos cuatro grandes factores que condicionan la salud de la población. En primer lugar, encontramos como determinante la biología o la herencia, este factor se vincula con la mayor predisposición que tienen algunas personas para adquirir ciertas enfermedades. En las principales causas de muerte, la genética es responsable por el 28% de los casos. En el caso de Ramiro, una de las causas del TEA tiene una base genética compleja. Aunque los mecanismos genéticos implicados en el TEA no se conozcan a fondo, sí hay muchos datos que ponen en evidencia que la herencia juega un papel importante en el desarrollo del mismo. Por lo tanto, el niño ha heredado el TEA por la vía materna, ya que existen más posibilidades que por la vía paterna, por la ingesta de algún medicamento o por la exposición de la madre a altos grados de contaminación durante la gestación.

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